ANEXO TÉCNICO
NOTA 2: CONSIDERANDO QUE ESTE REQUISITO AFECTA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJE, LA NO PRESENTACIÓN O PRESENTACION INCOMPLETA E IMPRECISA DE
ALGUNO DE ESTOS DOCUMENTOS NO DARÁ LUGAR A REQUERIMIENTO ALGUNO NI A ASIGNACIÓN DE PUNTAJE.
5.3. CARTAS DE COMPROMISO
Los profesionales exigidos en el presente Pliego de Condiciones para la asignación de puntaje, deberán manifestar mediante el anexo respectivo, su compromiso de prestar sus servicios al proponente por el plazo, en los términos y condiciones previstos en el presente pliego y su anexo de requerimientos técnicos, en caso de que fuere favorecido con la adjudicación del contrato.
Las cartas deberán estar firmadas por los profesionales.
5.4. ORDEN DE ELEGIBILIDAD
Agotado el análisis comparativo de las ofertas, se procederá a conformar en forma descendente (de mayor a menor) un orden de elegibilidad, con las propuestas que hubiesen obtenido un puntaje igual o mayor a CIEN (100) puntos.
5.5. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL CONCURSO
La Entidad declarará desierto la LICITACIÓN PÚBLICA en los siguientes casos:
5.5.1 Cuando ninguna de las ofertas cumpla con las condiciones de admisibilidad establecidas en los Pliegos de condiciones.
5.5.2 Cuando ocurran causas o motivos que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable.
5.5.3 En el evento que no se presenten ofertas dentro de los términos establecidos
5.6. DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato podrán acercarse a reclamar las copias del Sobre No. 1, en la Alcaldía Municipal de Soatá, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha
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correspondiente a los dos (2) meses después de la fecha límite de expedición de la resolución por medio de la cual se adjudica el contrato, de lo contrario, el municipio de Soatá procederá al archivo de la propuesta original y a la destrucción de su copia.
5.7. REGLAS DE REQUERIMIENTO
5.7.1. MANIFESTACIÓN ESCRITA
Los proponentes podrán manifestar en la carta de presentación de la propuesta cuales documentos no fueron aportados y el contenido de información que con ellos pretenda acreditar. Igualmente describirá las causas que lo llevaron a no incluirlo en la propuesta.
5.7.2. REQUERIMIENTO
La entidad oficiará al proponente sobre la necesidad de remitir otros documentos, expedido con anterioridad al plazo para entregar propuestas, por autoridad pública o que cumple funciones públicas, que contengan información con el alcance definido en el Pliego de Condiciones. Igualmente comprende la solicitud de documentos necesarios para la ejecución del futuro contrato.
5.7.3. FORMA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS
Los documentos deberán ser entregados dentro del plazo y en horario de atención al público, a la dirección física señalada en la resolución de apertura para la entrega de propuestas, en original y copia, con carta remisoria, en la que se relaciona cada uno de ellos y el número de folios entregados. La entidad dará acuso de recibo de ellos, indicando el día y la hora de recibo.
El plazo para entregar documentos subsanables, vence con el plazo que defina la entidad para el último día en la etapa de traslado del informe de verificación de requisitos de participación y/o evaluación.
5.8. AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN
La audiencia de adjudicación se llevará a cabo respetando las siguientes reglas:
1. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.
En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
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2. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.
3. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estará limitada a la duración máxima que la entidad haya señalado con anterioridad.
4. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso.
5. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelación para su lectura por parte de los oferentes.
6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda y se notificará a los presentes.
5.9. REGLA DE SUBSANABILIDAD
En el informe se señalaran los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas.
Primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, el MUNICIPIO DE SOATÁ, no rechazará una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta.
En ningún caso se podrá subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así como, adicionar o mejorar el contenido de la oferta.