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CONSTANCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO

c) Cierre de la diligencia:

CONSTANCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO

Fecha : DOCUMENTO_FECHA Hora: DOCUMENTO_HORA Carpeta de investigación: EXPEDIENTE_NUMERO Agencia: RESPONSABLE_OFICINA Delito(s): RELACION_DELITO

Entidad Federativa: DOCUMENTO_ESTADO

Municipio o

Delegación:

DOCUMENTO_MUNICIPIO

En presencia de (de las) víctimas u ofendidos_________________ _____

______________ ___________________ _________________ ___________ quien (quienes) refiere(n) (si) (no) hablar y entender el idioma español, por lo que

___________________ (designación de traductor o intérprete en su caso)____ Se procede a la lectura y explicación de sus derechos que le (les) asiste que son:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 20,

apartado C

Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 109

Síntesis de la explicación

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;

V. A ser informado, cuando así lo solicite, del

desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;

IX. A acceder a la justicia de manera pronta,

gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;

XII. En caso de tener alguna discapacidad, a

que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos;

XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso

cuando se haya decretado su suspensión, y

A ser informado sobre el procedimiento penal

En caso de discapacidad se realizarán ajustes al procedimiento para no vulnerar sus derechos humanos

VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en

cualquier etapa del procedimiento, en los

96 términos de la legislación aplicable; jurídico

IV. A comunicarse, inmediatamente después de

haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;

A comunicarse con algún familiar o su Asesor jurídico

XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un

intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español;

Derecho a un traductor o intérprete

XIII. A que se le proporcione asistencia

migratoria cuando tenga otra nacionalidad;

En su caso a la asistencia migratoria

XXIX. Los demás que establezcan este Código y

otras leyes aplicables.

En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código.

Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.

En caso de ser menor de 18 años, se le garantizará el principio del interés superior del niño o adolescentes.

Asimismo, cuando el hecho involucre violencia contra las mujeres, se respetarán sus derechos previstos en la Ley Especial

X. A participar en los mecanismos alternativos

de solución de controversias;

Ser activo en la solución de su caso en los términos explicados

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares

así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;

VI. A ser tratado con respeto y dignidad; VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de

evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

XIV. A que se le reciban todos los datos o

elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código;

XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí

Puede participar

activamente en las diversas etapas del procedimiento penal

A un trato digno

Obtener copias de los registros de investigación

97 o a través de su Asesor jurídico, conforme lo

dispuesto en este Código;

XVII.A solicitar la realización de actos de

investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;

XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar

en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

XXII.A tener acceso a los registros de la

investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

III. A contar con información sobre los derechos

que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;

XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a

ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;

A recibir la atención médica y psicológica de urgencia

Atención por el personal de su mismo sexo

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

XXIII. A ser restituido en sus derechos,

cuando éstos estén acreditados;

XXIV. A que se le garantice la reparación

del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código;

XXV.A que se le repare el daño causado por la

comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;

A la reparación del daño

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

XVI. A que se le provea protección cuando exista

riesgo para su vida o integridad personal;

XXVI. Al resguardo de su identidad y demás

datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

En el caso que proceda, al resguardo de su identidad

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El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;

A solicitar medidas pertinentes para la protección y restitución de sus derechos

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

XXI. A impugnar por sí o por medio de su

representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;

XXVII. A ser notificado del desistimiento de

la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código;

A impugnar ante el juez los actos del Ministerio Público que no está de acuerdo

A ser informado e inconformarse de todas las resoluciones que finalice el procedimiento

Asimismo, en la Ley General de Víctimas, prevén sus derechos siguientes:

Artículos Síntesis de la explicación

Artículo 7. De los derechos de la víctima en lo general Derechos humanos

Artículos 8 y 9.De los derechos de ayuda, asistencia y atención

A recibir atención sobre sus necesidades fisiológicas básicas, que refieren

Artículo 10. Del derecho de acceso a la justicia A que se respeten sus derechos por cualquier autoridad, incluyendo las que intervienen en todas las etapas del procedimiento penal

Artículos 11 al 17. De los derechos de las víctimas en el proceso penal

Artículos 18 al 25. Del derecho a la verdad A conocer lo que realmente ocurrió en los hechos de los cuales fue víctima u ofendido

Artículos 26 al 27. Del derecho a la reparación integral A la reparación del daño de manera integral

También se le(s) informa, que en caso de requerir mayor información, puede solicitar al suscrito agente del Ministerio Público de la Federación o directamente a su Asesor jurídico, en su caso al Juez de control cuando el asunto ya esté en conocimiento de éste último.

99 Hecho lo anterior, (la víctima u ofendido) manifiesta que:____(comprende)_______________ los derechos dados a conocer. Asimismo firma (o no quiso firmar o está imposibilitada) el presente documento.

Nombre y firma de la víctima u ofendido.

Nota: en su caso, nombre y firma del tutor o quien ejerce la patria potestad, y el intérprete.

El agente del Ministerio Público de la Federación

El Asesor jurídico

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20. Elementos mínimos de carácter obligatorio que debe contener el ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Elementos mínimos

a) Datos de inicio:

 Número de carpeta de investigación.

 Lugar y fecha.

 Vistos

b) Contenido esencial:

 Resultandos que contienen los antecedentes básicos del caso.

 Considerandos. que contienen los razonamientos lógicos-jurídicos de la determinación.

 Los fundamentos legales.

 Los puntos resolutivos en relación con los considerandos.

c) Datos de cierre:

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ACUERDO DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION

C.I. _____________________

(Lugar y fecha) Vistos, para resolver (………)

RESULTANDO: Primero: (………) Segundo: (………) CONSIDERANDO: Primero: (………) Segundo: (………) Tercero: (………) RESUELVE: Único: (………)

Así lo resolvió y firma el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a _____________________.

________________

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21. Elementos mínimos de carácter obligatorio que debe contener el OFICIO DIRIGIDO A LA POLICÍA PARA LA INVESTIGACIÓN CON BASE A LA ESTRATEGIA DE LA INVESTIGACIÓN.

Elementos mínimos.

a) Datos de identificación:  Delegación.

 Número de carpeta de investigación.

 Oficio.

 Asunto.

 Lugar y fecha.

b) Contenido:

 Autoridad a quien se formula la solicitud.

 Petición.

 Fundamentación jurídica.

c) Cierre de la diligencia

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OFICIO DIRIGIDO A LA POLICÍA PARA LA INVESTIGACION CON BASE A LA