c) Cierre de la diligencia:
CONSTANCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO
Fecha : DOCUMENTO_FECHA Hora: DOCUMENTO_HORA Carpeta de investigación: EXPEDIENTE_NUMERO Agencia: RESPONSABLE_OFICINA Delito(s): RELACION_DELITO
Entidad Federativa: DOCUMENTO_ESTADO
Municipio o
Delegación:
DOCUMENTO_MUNICIPIO
En presencia de (de las) víctimas u ofendidos_________________ _____
______________ ___________________ _________________ ___________ quien (quienes) refiere(n) (si) (no) hablar y entender el idioma español, por lo que
___________________ (designación de traductor o intérprete en su caso)____ Se procede a la lectura y explicación de sus derechos que le (les) asiste que son:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 20,
apartado C
Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 109
Síntesis de la explicación
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del
desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;
IX. A acceder a la justicia de manera pronta,
gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;
XII. En caso de tener alguna discapacidad, a
que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos;
XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso
cuando se haya decretado su suspensión, y
A ser informado sobre el procedimiento penal
En caso de discapacidad se realizarán ajustes al procedimiento para no vulnerar sus derechos humanos
VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en
cualquier etapa del procedimiento, en los
96 términos de la legislación aplicable; jurídico
IV. A comunicarse, inmediatamente después de
haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;
A comunicarse con algún familiar o su Asesor jurídico
XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un
intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español;
Derecho a un traductor o intérprete
XIII. A que se le proporcione asistencia
migratoria cuando tenga otra nacionalidad;
En su caso a la asistencia migratoria
XXIX. Los demás que establezcan este Código y
otras leyes aplicables.
En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código.
Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.
En caso de ser menor de 18 años, se le garantizará el principio del interés superior del niño o adolescentes.
Asimismo, cuando el hecho involucre violencia contra las mujeres, se respetarán sus derechos previstos en la Ley Especial
X. A participar en los mecanismos alternativos
de solución de controversias;
Ser activo en la solución de su caso en los términos explicados
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares
así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;
VI. A ser tratado con respeto y dignidad; VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de
evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
XIV. A que se le reciban todos los datos o
elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código;
XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí
Puede participar
activamente en las diversas etapas del procedimiento penal
A un trato digno
Obtener copias de los registros de investigación
97 o a través de su Asesor jurídico, conforme lo
dispuesto en este Código;
XVII.A solicitar la realización de actos de
investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;
XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar
en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;
XXII.A tener acceso a los registros de la
investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
III. A contar con información sobre los derechos
que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;
XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a
ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;
A recibir la atención médica y psicológica de urgencia
Atención por el personal de su mismo sexo
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
XXIII. A ser restituido en sus derechos,
cuando éstos estén acreditados;
XXIV. A que se le garantice la reparación
del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código;
XXV.A que se le repare el daño causado por la
comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;
A la reparación del daño
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
XVI. A que se le provea protección cuando exista
riesgo para su vida o integridad personal;
XXVI. Al resguardo de su identidad y demás
datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
En el caso que proceda, al resguardo de su identidad
98
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;
A solicitar medidas pertinentes para la protección y restitución de sus derechos
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
XXI. A impugnar por sí o por medio de su
representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;
XXVII. A ser notificado del desistimiento de
la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código;
A impugnar ante el juez los actos del Ministerio Público que no está de acuerdo
A ser informado e inconformarse de todas las resoluciones que finalice el procedimiento
Asimismo, en la Ley General de Víctimas, prevén sus derechos siguientes:
Artículos Síntesis de la explicación
Artículo 7. De los derechos de la víctima en lo general Derechos humanos
Artículos 8 y 9.De los derechos de ayuda, asistencia y atención
A recibir atención sobre sus necesidades fisiológicas básicas, que refieren
Artículo 10. Del derecho de acceso a la justicia A que se respeten sus derechos por cualquier autoridad, incluyendo las que intervienen en todas las etapas del procedimiento penal
Artículos 11 al 17. De los derechos de las víctimas en el proceso penal
Artículos 18 al 25. Del derecho a la verdad A conocer lo que realmente ocurrió en los hechos de los cuales fue víctima u ofendido
Artículos 26 al 27. Del derecho a la reparación integral A la reparación del daño de manera integral
También se le(s) informa, que en caso de requerir mayor información, puede solicitar al suscrito agente del Ministerio Público de la Federación o directamente a su Asesor jurídico, en su caso al Juez de control cuando el asunto ya esté en conocimiento de éste último.
99 Hecho lo anterior, (la víctima u ofendido) manifiesta que:____(comprende)_______________ los derechos dados a conocer. Asimismo firma (o no quiso firmar o está imposibilitada) el presente documento.
Nombre y firma de la víctima u ofendido.
Nota: en su caso, nombre y firma del tutor o quien ejerce la patria potestad, y el intérprete.
El agente del Ministerio Público de la Federación
El Asesor jurídico
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20. Elementos mínimos de carácter obligatorio que debe contener el ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Elementos mínimos
a) Datos de inicio:
Número de carpeta de investigación.
Lugar y fecha.
Vistos
b) Contenido esencial:
Resultandos que contienen los antecedentes básicos del caso.
Considerandos. que contienen los razonamientos lógicos-jurídicos de la determinación.
Los fundamentos legales.
Los puntos resolutivos en relación con los considerandos.
c) Datos de cierre:
101
ACUERDO DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION
C.I. _____________________
(Lugar y fecha) Vistos, para resolver (………)
RESULTANDO: Primero: (………) Segundo: (………) CONSIDERANDO: Primero: (………) Segundo: (………) Tercero: (………) RESUELVE: Único: (………)
Así lo resolvió y firma el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a _____________________.
________________
102
21. Elementos mínimos de carácter obligatorio que debe contener el OFICIO DIRIGIDO A LA POLICÍA PARA LA INVESTIGACIÓN CON BASE A LA ESTRATEGIA DE LA INVESTIGACIÓN.
Elementos mínimos.
a) Datos de identificación: Delegación.
Número de carpeta de investigación.
Oficio.
Asunto.
Lugar y fecha.
b) Contenido:
Autoridad a quien se formula la solicitud.
Petición.
Fundamentación jurídica.
c) Cierre de la diligencia
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