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Para iniciar este apartado debemos tener clara una de las finalidades más importantes de nuestra Constitución, está se encuentra regulada en el Art. 133, y es el reconocimiento que se le hace a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del el Estado, el cual se encargara de velar por la integridad del ser humano proporcionándole lo necesario para su subsistencia a través de principios normativos que guíen al legislador para salvaguardar los derechos de los necesitados.

Con este fin se crea el capítulo II de la Constitución que se enuncia de la siguiente manera: Los Derechos Sociales, La Familia; iniciando este capítulo con el Art. 32, del cual habrá que extraer lo más importante y en cuanto a esto podemos decir: que la familia es la base fundamental de la sociedad y es a esta a quien se le debe proteger a través de leyes, organismos y otro tipo de prestaciones que la ayude a mantenerse unida.

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Constitución de la República; Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

El inciso segundo de este artículo expone que la base legal de la familia es el matrimonio, esto no que decir que los derechos que le corresponden a la familia serán suprimidos si falta la institución del matrimonio.34

La familia gozara de derechos, pero también aprenderá a cumplir con sus obligaciones, iniciando estas con los cónyuges, para finalizar con la participación de los hijos ya sean estos nacidos en el matrimonio o los resultantes de la unión entre un hombre y una mujer, todo esto con el apoyo de instituciones que han sido y que seguirán siendo creadas con este fin.35

El artículo 3436 de la constitución, expresa sustancialmente el papel del Estado frente a los hijos menores de edad. Es importante destacar que en este articulo el Estado queda comprometido a velar por el desarrollo integral del menor, pero para lograr a totalidad este compromiso se tendrán que crear diferentes instituciones que se encarguen de proteger al menor en sus periodos más vulnerables; la infancia.

Cuando hablamos de desarrollo integral tenemos que tener claro que se trata de la protección37 de la salud física, mental, moral, la educación y otros que ayuden al desarrollo del menor que se encuentran establecidos en el artículo 35 de este aparatado. Cuando se presente la existencia de casos

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Ibíd. Art. 32.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia.

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Ibíd. Art. 33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.

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Ibíd. Art. 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

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Ibíd. Art. 35.- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia. La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial.

que constituyan delitos, deberán ser regulados por entidades especiales, de acorde a las necesidades de los menores.

Para finalizar este capítulo de Los Derechos Sociales es trascendental destacar la importancia que tienen tanto los hijos nacidos del matrimonio como los nacidos fuera de este, además habrá que incluir a los hijos adoptivos38 al momento de que sean reclamados los derechos a sus padres. Es obligación de estos proporcionarles una protección integrar que ayude a su desarrollo, además la ley secundaria se encargará de darle vida a la normativa plasmada en nuestra carta magna.

Prestaciones Salariales y Atribuciones del Procurador General de la República.

Si bien es cierto el trabajo, el salario y otras prestaciones estarán regulados por el código de trabajo, la constitución de la República de El Salvador en su artículo 38, proporciona diferentes medidas, tales como la inembargabilidad del salario de los trabajadores, salvo en los casos que estipula el ordinal tercero; los de obligación alimenticia.39

El procurador de la república posee muchas obligaciones, dentro de las cuales se encuentra la ayuda y asistencia a las personas de escasos

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Ibíd. Art. 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad.

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Ibíd. Art. 38.- El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes: de aquí se desprende el ordinal tercero que dice de la siguiente manera 3º.- El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores;

recursos económicos, además le corresponde al Procurador General de la República velar por la defensa y el bienestar de los menores y las familias en general.40