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Constitución de la República del Ecuador (2008)

In document UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA TÍTULO: (página 86-90)

LA INDEPENDENCIA Y REPÚBLICA.

4.3.1. Constitución de la República del Ecuador (2008)

Para el desarrollo armónico de nuestro proyecto jurídico, es menester y fundamental el referirnos a la Carta Magna del 2008, aprobada en Montecristi y Publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de Octubre

del 2008, que estatuye definitivamente derechos fundamentales en beneficio de los grupos más vulnerables.

Cuando en el Titulo II DERECHOS, Capítulo Tercero: DERECHOS DE

LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA, en la Sección 5ª. NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES, nos indica las

disposiciones específicas relacionadas al principio del “interés superior” de este grupo humano.

“Art. 44.El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y

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despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en su entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”.54

Luego tenemos a consideración el Artículo 45 el que estable que las niñas, niños y adolescentes, son titulares de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad, de igual manera se protegerá y cuidará la vida intrauterina. En el Artículo 46 se determinan nueve medidas que les aseguren una protección integral; destacándose el “numeral 4° que dice: “Protección y atención contra todo tipo de

violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”…55

Adicionalmente en el Capítulo Primero PRINCIPIOS DE APLICACIÓN

DE LOS DERECHOS, tenemos los Artículos 11 y 169 que guían todos los

derechos en general; así el primer artículo citado dice en relación al ejercicio de los derechos, para lo que se han establecido también nueve principios para su aplicación a saber:

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008. Art. 44

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“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,….” 56

“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte…”57

Lo que implica que todos los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, suscritos y ratificados por el Ecuador, serán de obligado cumplimiento por todas las autoridades nacionales, seccionales y locales; bajo ningún concepto se apartaran de su tenor literal, se privilegiará el mejor interés, el principio de favorabilidad entre otros.

Al mismo tiempo el Articulo 169 ibídem, dispone que: “El sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y

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IBIDEM. Art. 11 Lit. 2 57

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harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de solemnidades.” 58

De las disposiciones citadas se desprende que la misión de todos los componentes del Estado, se orienta a determinar una política saludable que con valentía asuma las obligaciones el Estado frente a la familia, con la finalidad de protegerla, estimularla y ayudarla en la realización de sus finalidades como transmisora de vida, formadora de comunidades, educadora de niños y jóvenes así como de elementos de estabilidad social.

Continuando con este direccionamiento, las leyes secundarias y las autoridades, son las llamadas a fortalecer el matrimonio y la familia.

Basados en esos principios, es tarea del Estado eliminar, dentro de lo posible todo lo que atente a la estabilidad de la familia procurando siempre su solidez y permanencia. Recursos económicos, culturales, políticos, jurídicos, los tiene al alcance, pero en la mayoría de los casos no se los conoce y nadie se preocupa en utilizarlos.

La educación de los hijos se inicia en la familia, y en cualquier etapa de la

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 TÍTULO III Función Ejecutiva Cap. Cuarto Art. 169

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vida requerirá de la colaboración de la misma y nunca se podrá prescindir de ella. En concordancia con el Articulo 44 de la norma suprema, en la cual, establece que: “El Estado, sociedad y familia deberán promover

de forma prioritaria el desarrollo integral de los niños y adolescentes y así asegurar el ejercicio pleno de sus derechos.”59

“La educación es la única arma que se puede utilizar para combatir la

violencia”.60

Es misión fundamental del Estado el brindar a cada hogar las condiciones más adecuadas para que el núcleo familiar pueda cumplir y desarrollar a cabalidad aquella labor básica y primordial en el progreso de toda sociedad y, lógicamente para alcanzar el grado máximo de desarrollo integral e individual.

“que será siempre el instrumento maravilloso de la especie humana en función de creación y bienandanza y requerirá el estímulo de la sociedad y el mundo para confrontar sus trances y mantener a perpetuidad y victoriosamente su sentido trascendente y supremo”61

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008. Art.44

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NELSON MANDELA.

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