Hemos revisado los principales expedientes de contratación realizados por la Inmobiliaria, así como la documentación soporte de los contratos relacionados con el mantenimiento, la limpieza, la seguridad y el correspondiente a la gestión del restaurante y la cafetería efectuados por la Fundación (ver A.2).
III.1 CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO
El proyecto arquitectónico del Museo y su desarrollo (contratación de las obras) adolecen de los siguientes incumplimientos de legalidad y deficiencias que afectan al adecuado respeto de los principios de publicidad y concurrencia:
• La selección del arquitecto ejecutivo se realizó prescindiendo de los procedimientos de licitación que, para la selección de contratista, establecía la legislación aplicable.
El 25 de febrero de 1993, la Inmobiliaria firmó sendos contratos de prestación de servicios con la firma de arquitectos Frank O. Gehry & Associates, Inc. (arquitecto diseñador) con efectos desde el 12 de octubre de 1992, por una remuneración total de 10.317.000 dólares y con Idom, Ingeniería Consultiva y Consultoría, S.A. (arquitecto ejecutivo) por una remuneración total de 504 millones de pesetas. En cuanto al primero, los honorarios profesionales devengados en el ejercicio 1992, por importe de 156 millones de pesetas, figuran como prestados por la SRGF y en cuanto al segundo, en el ejercicio 1992 no se registró importe alguno, a pesar de haberse prestado servicios en ese ejercicio.
• Los pliegos de condiciones no incluyen los criterios de selección que han de regir los concursos, requisito necesario para garantizar la objetividad del procedimiento de contratación y el cumplimiento del principio de igualdad, en los siguientes expedientes:
Millones-ptas.
OBRA PPTO. DE LICITACIÓN
Hormigón y estructura metálica... 1.939
Cubiertas y cierres exteriores ... 3.230 Interiores e Instalaciones... 5.235
TOTAL 10.404
• Al inicio de la construcción, la Inmobiliaria no disponía de un proyecto de obras acabado y completo. Contrató la obra en fases adaptadas al avance de las mismas y dependiendo de la evolución del diseño y de las circunstancias de cada momento, fases que no coinciden con los
capítulos de los proyectos básico y de ejecución presentados en el Ayuntamiento de Bilbao para la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras. En la ejecución se han producido variaciones entre el presupuesto de adjudicación y la liquidación final de las obras, que se explican en el apartado de Análisis de desviaciones de este Informe y que obedecen principalmente a:
IMPORTE % S/ PPTO.
OBRA CONCEPTO Millones-ptas. ADJUDICACIÓN
Cimentación Trabajos fuera de contrato 7 3
Exceso de unds. de obra s/ las adjudicadas 103 43 Cubiertas y cierres exteriores Trabajos a precios contradictorios (unds. de obra no
comprendidas en el contrato inicial) 912 33
Interiores e Instalaciones Trabajos a precios contradictorios 600 15 Hormigón y estructura metálica Trabajos pertenecientes a otras fases 90 6 Elementos adicionales no previstos en el contrato principal 362 24 Exceso de unds. de obra s/ las adjudicadas 440 29
TOTAL 2.514
Las variaciones en la ejecución de las obras de Cimentación, Cubiertas y cierres exteriores e Interiores e Instalaciones se realizaron sin la aprobación de la Inmobiliaria, y las de Hormigón y estructura metálica se corresponden con obras ya ejecutadas que se regularizaron posteriormente con la tramitación de un modificado.
La consecuencia final de estas actuaciones, ha sido que una parte significativa de los trabajos se han adjudicado por trámites excepcionales de modificación del proyecto inicial y, en consecuencia, sin que se garantizase de modo íntegro en la adjudicación de este gasto el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
• La Inmobiliaria ha utilizado de manera incorrecta el procedimiento de contratación directa en la adjudicación de las obras de “cubiertas y cierres exteriores”, por importe de 2.784 millones de pesetas. Tras haber declarado desierto el concurso inicial modificó las condiciones técnicas del pliego. El recurso a la contratación directa, por haberse declarado desierto el concurso previo, no se justifica cuando se alteran las condiciones que lo rigieron. Esta actuación supone una limitación del principio de concurrencia. Además, el Consejo de Administración de la Inmobiliaria adjudicó el contrato a un licitador distinto del propuesto por el arquitecto ejecutivo y por el arquitecto de la sociedad, sin que se justifique el haberse apartado de la propuesta de adjudicación formulada por los técnicos.
• La Inmobiliaria adjudicó el 29 de octubre de 1996 el contrato de "urbanización exterior e interior: infraestructuras" y el 19 de diciembre de 1996 el de "urbanización exterior e interior: acabados", por un importe total de 841 millones de pesetas a la Unión Temporal de Empresas formada por Ferrovial, Norfrio y Estudios Arriaga, cuando uno de sus integrantes, Estudios Arriaga, se hallaba incurso en una situación de insolvencia que le impedía formalizar dichos
contratos con la Inmobiliaria, al haber solicitado el 8 de marzo de 1996 expediente de suspensión de pagos, que fue declarado legalmente por Auto firme de 21 de octubre de 1996 y posteriormente en quiebra voluntaria, cuyos efectos se retrotrajeron al 8 de marzo de 1996 (art. 20.b LCAP).
III.2 CONTRATOS REALIZADOS POR LA FUNDACIÓN PARA LA PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO
La Fundación realizó en 1997 contratos de mantenimiento, limpieza, vigilancia y gestión del restaurante y la cafetería. Respecto a éste último utilizó de manera incorrecta el procedimiento negociado para su adjudicación. El recurso al procedimiento negociado tras haber declarado desierto el concurso inicial no se justifica cuando se alteran las condiciones que rigieron el mismo. La Fundación modificó las condiciones del pliego que regía el concurso, ampliando el plazo de 2 a 4 años, y adjudicó sin concurrencia la gestión del restaurante y la cafetería.