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VIII. ANÁLISIS ESPECÍFICO

VIII.1 CONTABILIZACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

El TRLRHL establece la forma de cálculo de la liquidación definitiva de la participación de las EE.LL. en los tributos del Estado, estableciéndose revisiones cuatrianuales.

Así, tras la realización de la revisión correspondiente al ejercicio 2009, se calculó la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al mismo, de acuerdo con la norma anteriormente citada y lo regulado al respecto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Dicha liquidación definitiva fue notificada en 2011, siendo negativa en la práctica totalidad de los municipios asturianos (únicamente no lo es en los ayuntamientos de Boal, Degaña, Grandas de Salime, lllano, Sobrescobio y Pesoz). Como resultado, en el momento en que se determina el importe de la liquidación definitiva, nace una obligación de pago frente a la Administración General del Estado por diferencia entre el importe resultante de la liquidación y las cantidades ya percibidas a cuenta de la misma.

El artículo 99 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de PGE para 2011, contempla el diferimiento de las cantidades a devolver por las EE.LL. como consecuencia de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2009, que serán satisfechos en 60 mensualidades a partir de enero de 2012.

Por otra parte, en el ejercicio 2011 se introduce como novedad con respecto al sistema establecido en el ejercicio anterior, la cancelación total/parcial de saldos pendientes para el caso de que la liquidación definitiva calculada en 2011 resulte a ingresar a la EL, y tuviera importes a reintegrar procedentes de la liquidación del ejercicio 2008. En ese caso se ajustará el período de aplicación de los reintegros.

De conformidad con los principios contables públicos, el pasivo se debe reconocer en el momento de formalización del mismo o con anterioridad, si de las condiciones se deduce que éste es firme y exigible por ambas partes. En el caso de la liquidación definitiva del sistema de financiación, la deuda contraída con la Administración del Estado debe contabilizarse en el momento en que se determina el importe de la liquidación definitiva al objeto de que los estados contables muestren la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la entidad.

Se ha efectuado una comprobación de la contabilización de dicha deuda adquirida en 2011 por parte de los ayuntamientos comprendidos en el ámbito subjetivo del presente informe.

De los 48 ayuntamientos analizados, 9, con un importe total de 8.536 miles de euros no tienen contabilizada la deuda adquirida con el Estado como consecuencia de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio 2009, desvirtuando así la imagen fiel que sobre el endeudamiento deberían ofrecer sus Cuentas Generales. Además, 5 de ellos tampoco tiene contabilizado el importe de la deuda con la Administración del Estado derivada de la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio 2008 por un importe de 3.299 miles de euros.

Se recogen en el siguiente cuadro las entidades que no tienen contabilizada la deuda contraída con el Estado y los importes por los que, como mínimo, deben ajustar su endeudamiento:

Miles de euros Importes sin contabilizar

Ayuntamientos Pendiente a 31/12/2011 de liquidación 2008 Total liquidación a reintegrar 2009 Total Pdte. a

31/12/2011 A corto plazo A largo plazo

Avilés 1.476 5.721 7.197 1.513 5.684 Castrillón 198 773 970 204 766 Castropol 45 48 93 21 72 Mieres 903 1.228 2.131 471 1.659 Grado - 330 330 66 264 PeñamelleraAlta - 23 23 5 18 Peñamellera Baja 18 29 47 10 37 Pravia - 317 317 63 254

Soto del Barco - 68 68 14 54

Total 2.640 8.538 11.177 2.367 8.809

El Ayuntamiento de Grandas de Salime debería haber reducido el importe pendiente a 31 de diciembre de 2011 por la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente a 2008 al haber obtenido en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2009 un saldo a ingresar.

VIII.2. Anticipos reintegrables al personal

Se verificó el cumplimiento del principio de legalidad en lo referente a la concesión de anticipos a los funcionarios de las EE.LL. regulada en el Real Decreto-ley de 16 de diciembre de 1929, de Anticipos sobre haber líquido de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Según dicha norma, aún vigente y aplicable a los funcionarios de las EE.LL, éstos tendrán derecho a percibir, como anticipo, el importe de una o dos mensualidades de su haber líquido cuando lo necesiten para atender urgentes necesidades de su vida.

Para disfrutar el anticipo será preciso que el funcionario otorgue un compromiso, en el cual ha de obligarse a reintegrarlo en diez mensualidades cuando se trate de una paga o en catorce si se trata de dos; sometiéndose para ello al descuento correspondiente, que ha de realizarse al tiempo de abonarle sus haberes.

Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno, pero serán reintegrados en las mensualidades a que se refiere la regla precedente y por cantidades iguales en cada mes. Los funcionarios podrán reintegrar en menor tiempo el anticipo recibido y liquidarlo en su totalidad cuando lo estimen conveniente, dentro del plazo convenido.

De la fiscalización realizada se desprende que han concedido anticipos 17 ayuntamientos de los 48 a los que se requirió información. Otros 15 remiten el certificado incompleto por lo que no se pueden extraer conclusiones basadas en una evidencia suficiente.

Se han detectado plazos de devolución de dichos anticipos a los empleados públicos de los entes locales que superan los plazos establecidos por la norma. Existen EE.LL. en las cuales los plazos pueden alcanzar los veinticuatro o los treinta meses, e incluso se llegan a alcanzar las 50 mensualidades, con un importe concedido de 18.643,84 euros, en un caso del Ayuntamiento de Castropol. Generalmente, las resoluciones de concesión de anticipos fundamentan los plazos anteriores en los Acuerdos o Convenios que regulan las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Además, en los Ayuntamientos de Noreña, Teverga y Valdés una misma persona tiene concedidos dos anticipos simultáneamente, lo que contraviene la norma que prohíbe la concesión de un segundo anticipo mientras el primero no haya sido reintegrado.

Las EELL no son, ni deben ser, entidades financieras ni entre sus objetivos está prestar dinero a sus empleados a interés cero.

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