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Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo

Artículo 11.- Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación y el Ejecutivo Estatal, y éste con los Municipios, para los

V.- Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo

Articulo 12.- En los acuerdos y convenios de coordinación que se celebren se establecerán condiciones que faciliten la descentralización de facultades y recursos financieros para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

CON ESTA PARTICIPACIÓN SE FOMENTARA:

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I.- Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones en los asuntos de su competencia.

ll.- Desarrollar programas de capacitación para prevenir y controlar la contaminación atmosférica.

III.- Aplicar en las obras e instalaciones destinadas al tratamiento de aguas residuales que se construyan en el municipio, los criterios que emitan las autoridades federales y estatales a efecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen en el territorio de otra u otras entidades

federativas, satisfagan las normas oficiales mexicanas.

IV.- Promover, ante la secretaría, la realización de programas especiales para la restauración del equilibrio ecológico en aquellas zonas y áreas

municipales que presenten graves desequilibrios.

V.- Propiciar y fomentar la participación ciudadana en las distintas acciones y programas para preservar y restaurar los ecosistemas y proteger el ambiente.

CAPITULO IV

COMISIÓN MUNICIPAL Y ESTATAL DE ECOLOGÍA

Articulo 13.-El Heroico ayuntamiento promoverá la creación de la comisión municipal de ecología, como órgano permanente del ejecutivo, que será la instancia que será para promover la coordinación con el ejecutivo del estado y la federación, así como la concertación con la sociedad, en la materia. La comisión municipal analizara problemas y propondrá prioridades, programas y acciones ecológicas e impulsará la participación en estas tareas, de los sectores públicos, social y privado de la entidad y, en su caso, promoverá y coordinará las acciones ante las comisiones estatales y de uno y mas municipios en materia de ecología.

152 Para el eficaz desempeño de sus trabajos, podrán participar en la comisión las dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones

tengan relación con el objeto propio de la comisión.

Articulo 14.- La comisión municipal de ecología,El municipio integrarala comisión municipal de ecología, de acuerdo a la presidencia; esta comisiónestará presidida por el Presidente municipaly como Secretario Técnico fungirá el sindico Único. o primero. Vocales; Los vocales serán los Regidores, los representantes de las dependencias estatales y federales invitadas también participaran, cuyas atribuciones tengan relación con el objeto de la comisión y los representantes de

los sectores sociales y privados a quienes invite el presidente.

Los representantes del gobierno del estado y otros gobiernos, serán invitados a participar cuando se trate de fenómenos del impacto ambiental considerable en la

entidad correspondiente y que los involucre directamente.

Otros presidentes municipales podrán ser invitados a participar en las sesiones de la comisión, cuando se trate de acciones ecológicas que incidan en su ámbito territorial.

Articulo 15.- Corresponderá a la comisión municipal de ecología identificar las acciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la circunscripción territorial del municipio, proponer prioridades y programas para su atención, así como impulsar la participación en estas tareas, de los sectores públicos, social y privado. Por acuerdo de la comisión, también podrán ser invitados los consejos ecológicos de participación ciudadana, organizados en los términos del capítulo III de este Titulo igualmente podrán ser

invitadas a las comisiones municipales de otras entidades.

Articulo 16 .- El funcionamiento de las comisiones municipales de ecología se sujetara al reglamento interior que para las mismas expida la comisión estatal. El secretario ejecutivo, presentara anualmente, un informe detallado de la situación general en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente en la entidad.

153 Articulo 17.- La comisión en colaboración con los demás departamentos competentes, redactara las reglamentaciones, instrucciones, especificaciones técnicas , así como políticas técnicas y económicas, relativas a la protección del medio ambiente. Deberá realizar planes unificados para organizar mediante la dirección de esta comisión, programas de investigación que mantengan en constante revisión la situación medioambiental, condicionado así el desarrollo sustentable del municipio por medio de recomendaciones, y medidas para su aplicación y perfeccionamiento. Promover activamente las experiencias , técnicas nacionales, y extranjeras en el campo de la protección medioambiental.

De los consejos ecológicos de participación ciudadana:

Articulo 18.- Con el objeto de asegurar la participación de los ciudadanos interesados en la preservación, protección y mejoramiento del ambiente, estos podrán organizarse en asociaciones civiles, u organismos no gubernamentales.

Articulo 19.-Las asociaciones civiles deberán constituirse en los términos del

Código Civil vigente en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Articulo 20.- Las propuestas de estos consejos no obligaran a las comisiones, estatal, municipal, o a las autoridades en la materia ecológica, sin embargo deberán ser ponderadas al momento de la toma de decisiones.

RIESGOS A LA POBLACIÓN

Articulo 21.- Debe realizarse una activa prevención y control de la emisión de sustancias nocivas procedentes de factorías, minas, empresas y núcleos urbanos, tales como gases residuales, vertidos de aguas, residuos sólidos, polvo, basura, material biológico, etc. Así como del ruido, vibraciones y malos olores procedentes de la contaminación, expuestos al y que da el medio ambiente

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Articulo 22.- Deben realizarse experimentos y programas que conlleven a adoptar nuevas tecnologías con el fin de evitar la contaminación o reducirla.

TITULO SEGUNDO

POLITICA ECOLOGICAAMBIENTAL

CAPITULO I

DE LA FORMULACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL Artículo 23.- La políticaecológicaambiental Municipal, es el conjunto de criterio y acciones establecidos por el Ayuntamiento con base en estudios técnicos, científicos, sociales y económicos, que permitan orientar las actividades públicas hacia la utilización, regeneración, preservación racional y sustentable de los recursos naturales con que cuenta el Municipio, fomentando el equilibrio ecológico y la protección ambiental.

Articulo 24.-El Presidente Municipal formulará, conducirá y adecuará la política ambiental, en congruencia con la política Estatal y Federal.

Articulo 25.-Para la formulación y conducción de la políticaecológicaambiental ,el Ayuntamiento observará los siguientes principios generales:

I.-Las autoridades municipales, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, el Consejo Municipal de Protección Ambiental y los ciudadanos deben

asumir la corresponsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.

II.-La responsabilidad de las autoridades y de la sociedad respecto al equilibrio ecológico comprende tanto las condiciones presentes, como las que determinen la

calidad de vida de las futuras generaciones del Municipio.

III.-La prevención de la contaminación y las causas que la generen, es el medio

más eficaz para evitar el desequilibrio ecológico dentro del territorio municipal.

IV.-Corresponde a la autoridad municipal en el ámbito de su competencia,

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V.-El aprovechamiento de los recursos naturales renovables dentro de la jurisdicción municipal, debenrealizarseutilizarse racionalmente.para que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad.

VI.-Los recursos naturales no renovables del Municipio deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos.

VII.-La coordinación del Ayuntamiento con los otros niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas dentro del Municipio.

VIII.-Los sujetos principales de la concertación ecológica dentro del Municipio son tanto sus habitantes, como el Consejo Municipal de Protección al Ambiente, así como los grupos y organizaciones sociales; el propósito de la concertación de las

acciones ecológicas, es orientar la relación entre la sociedad y la naturaleza.

IX.-El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida dentro del Municipio.

CAPITULO II

DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

SECCIÓN PRIMERA

PLANEACIÓN ECOLÓGICAAMBIENTAL

Articulo 26.- La planeaciónambientalecológicamunicipal, es el conjunto de acciones que fijan prioridades para elegir alternativas, establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluar los procedimientos encaminados a la preservación, protección restauración, preservación y regeneración del ambiente,

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Artículo 27.- En la planeaciónambientalecológicadel Municipio deberán observarse los siguientes aspectos:

I.-El ordenamiento ecológico es el proceso mediante el cual se obtiene el diagnóstico propuesto de la problemática ambiental del Municipio, así como del

potencial ecológico de su desarrollo.

II.- El impacto ambiental está enfocado a evitar la realización de obras o actividades públicas y privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en el presente Reglamento, y en las

normas técnicas ecológicas emitidas por otras disposiciones legales.

Artículo 28.-El Ayuntamiento, a través de la Dirección General del Desarrollo Urbano y Ecología, en materia de planeación ecológica tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proteger el ambiente de los diversos centros de población, respecto de los

efectos negativos derivados de los servicios públicos municipales.

II.- Ejecutar el Programa Municipal de Protección Ambiental, considerando la opinión y la participación del Consejo Municipal de Protección al Ambiente y de la sociedad en general.

III.- Fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, en coordinación con las instituciones educativas, la ciudadanía y los sectores representativos del Municipio.

IV.-Participar concurrentemente con las autoridades responsables en la materia, para analizar la reubicación de las industrias que se encuentren en zonas habitacionales y urbanas, cuando se afecte ecológicamente a la sociedad del Municipio.

SECCIÓN SEGUNDA ORDENAMIENTO ECOLOGICO

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Artículo 29.-El Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, establecerá las acciones y restricciones que en materia ecológica deba aplicarse en el territorio del Municipio que permitan realizar la prevención, control y mitigación de contaminantes, así como señalar los requisitos que habrán de observarse para evitar el deterioro ambiental.

Articulo 30.- En la formulación del ordenamiento ecológico del territorio