B) M ÉTODO COMUNITARIO VS M ÉTODO INTERGUBERNAMENTAL EN LA C ONSTITUCIÓN
V. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA: LA INCORPORACIÓN DE LA CARTA DE LOS DERECHOS
1. El contenido de la Carta a la luz de otros textos internacionales sobre
derechos humanos
J.A. Pastor Ridruejo ha sintetizado los rasgos distintivos de la Carta en com- paración con otros textos internacionales. En primer lugar, «desde el punto de vis- ta sustantivo, y comparada con otros instrumentos internacionales, un primer ras- go de la Carta es la definición, dentro de un mismo instrumento, de las dos categorías o generaciones tradicionales de los derechos humanos, a saber, los civi- les y políticos, de un lado; y los económicos, sociales y culturales, de otro. Esto es una novedad, porque en supuestos anteriores... cada generación era objeto de un instrumento distinto». En segundo lugar, «otro rasgo diferencial de la Carta es la
forma de organización de las elecciones europeas contribuirá a afianzar la democracia a escala euro- pea» (Comunicación de la Comisión sobre la arquitectura institucional, Para la Unión Europea. Paz,
Libertad, Solidaridad, COM (2002) 728 final, Bruselas, 4.12.2002, p. 16). 84
Refiriéndose a la solución adoptada para la distribución de los escaños en el PE, A. Dashwood comenta: «The principle which... should govern the distribution of parliamentary seats —that repre- sentation be ‘degressively proportional’— will not much encourage those hopeful of seeing the de- mocratic legitimacy of the Parliament enhanced. When the European Council of an enlarged Union with even more small members, comes to adopt the new law on the composition of the Parliament… considerations of national amour propre seem sadly likely to outweight any will to create a Parlia- ment that genuinely represents the people of the Union as a whole, rather than the separate peoples of its Member States.» («The Impact of the Enlargement on the Union’s Institutions», EU Enlarge-
ment: A Legal Approach(Ch. Hillion ed.), Hart Publishing, Oxford/Portland, 2004, p. 48). 85
«La paradoja del método intergubernamental. Los equilibrios institucionales en la Constitución Europea», El reto constitucional de Europa, (J. Vidal-Beneyto coord.), Dykinson, Madrid, 2005, p. 277.
sistematización de los derechos en capítulos separados, a saber: dignidad, liberta- des, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia. Esta sistemática no aparece en ningún instrumento internacional de protección de los derechos humanos». En ter- cer lugar, «destaca asimismo la Carta por su modernidad... porque en la fecha de su elaboración permitió la definición de derechos que hasta entonces no aparecían consagrados en instrumentos internacionales de contenido general. Es el caso, en- tre otros, del derecho a la dignidad humana; a la integridad de la persona (con im- plicaciones en el marco de la bioética); a la protección de datos personales... a la libertad académica, de las artes y de la investigación científica... a los derechos de las personas mayores, y a otros»86
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Por lo que se refiere a los derechos civiles y políticos, el principal texto de re- ferencia para la elaboración de la Carta fue el Convenio europeo de 1950. Por eso, el texto de la Carta iba acompañado por dos listados, uno de correspondencias en- tre los artículos de ésta y los del CEDH y otro de los artículos de la Carta cuyo sen- tido es el mismo que los artículos del CEDH «pero cuyo alcance es más extenso». Las simetrías y similitudes llevó a los autores de la Carta a adoptar dos cautelas; de un lado, para evitar interpretaciones divergentes, el art. II-112.3 de la Constitución establece que en la medida en que la Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio europeo «su sentido y alcance serán igua- les a los que les confiere dicho Convenio», de otro, para impedir interpretaciones restrictivas, el art. II-113 dispone que ninguna de las disposiciones de la Carta «po- drá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos» por el Derecho de la Unión o el Derecho internacio- nal en la materia «y en particular el Convenio Europeo».
En cuanto a los derechos sociales, A. Fernández Tomás ha puesto de relieve que las fuentes de inspiración de la Carta fueron dos: la Carta Social Europea de 1961, revisada en 1996 y con su Protocolo adicional de 1988 y la Carta Comunitaria de Derechos Sociales, de 198987
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Lo anterior pone de relieve que los instrumentos internacionales de carácter universal, como los Pactos de 1966, tuvieron una influencia mucho menor en el contenido de la Carta, lo que vendría a alimentar las acusaciones según las cuales en la Unión Europea habría cierta «aversión a los textos de derechos humanos no originados en Europa»88. De otro lado, considerando el conjunto de los derechos consagrados, cabe destacar tanto algunas desproporciones en la atención prestada a determinados derechos y no a otros como determinadas ausencias en el catálogo. En cuanto a las primeras, puede sorprender que el derecho a una buena adminis- tración reciba en el art. II-101 una detallada enumeración mientras que la prohibi-
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«La interrelación de los sistemas de protección de los derechos fundamentales», Comentarios
a la Constitución Europea, (E. Álvarez Conde y V. Garrido Mayol dirs.), Libro II, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 1659.
87
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, pp. 121-122.
88
J.E. Alvarez, «Do Liberal States Behave Better? A Critique of Slaugther’s Liberal Theory»,
ción de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes sólo merez- ca una línea en el art. II-64; también llama la atención la inclusión duplicada de los derechos de la ciudadanía de la Unión (arts. I-10 y II-99 a II-106)89
. Respecto a las segundas, en la Carta no hay referencias al derecho de libre determinación y los de- rechos de las minorías únicamente aparecen respecto a las nacionales en la alusión que el enunciado general del art. II-81 hace del principio de no discriminación, a lo que cabe añadir el silencio sobre el aborto. Por eso, es evidente que la Carta re- fleja tanto el nivel de desarrollo alcanzado en Europa con ciertos derechos de últi- ma generación como la falta de acuerdo en lo que concierne a otros.