III. LA CONSTITUCION DE CÁDIZ
3.2. Contenido de la Constitución de Cádiz de 1812
La Constitución de Cádiz constaba de diez títulos y 384 artículos, y comprendía todo lo referente a la organización institucional del Estado y de la Monarquía de España, era "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios; no es ni podía ser el patrimonio de ninguna familia ni persona; la soberanía residía esencialmente en ella y estaba obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen"33.
Se consideraba españoles a los nacidos en los dominios de España en una y otra parte del mundo, sin distinción alguna. Se establecía en el articulado que "la religión de la Nación es y será perpetuamente la católica apostólica, romana, única v verdadera; la Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra". Definía al Gobierno como una "Monarquía moderada hereditaria", "la persona del Rey es sagrada e inviolable", pero establecía frenos y limitaciones constitucionales a la autoridad real. En conjunto, la autoridad de las Cortes era superior a la que se otorgaba al Monarca. La potestad de hacer las leyes residía en las Cortes y en el Rey, quien gozaba del derecho de veto;
32 DIAZ REVORIO, Francisco, Textos Constitucionales Históricos, Ob. Cit., p. 170 33 Ibidem. p.171
caracterizaba a los Secretarios del Despacho como verdaderos Ministros constitucionales, cerrando la página histórica de "Secretario del Rey". Al Monarca correspondía ejecutar las leyes y a los tribunales judiciales su aplicación, diferenciando así claramente la existencia de tres Poderes. La "apreciable calidad" de español se adquiría por nacimiento, por nacionalización, por diez años de vecindad y por liberación. Enumeraba, entre las provincias de España, a los diversos Virreinatos y Capitanías Generales de Indias y Filipinas.
El Titulo 3° detallaba extensamente la organización y funcionamiento del Poder Legislativo, sus atribuciones y la manera de aprobar las leyes y la elección de los Diputados mediante el sistema indirecto. Las Cortes formarían una sola Cámara y en su receso existiría la Diputación Permanente, compuesta de siete miembros, tres por las provincias de España, tres por los dominios americanos y el séptimo elegido a la suerte, escogido entre un Diputado de éstos y de aquellas.
El Título 4° se refería a la autoridad del Rey. -Las Cortes deberán excluir de la sucesión aquella persona o personas que sean incapaces para gobernar o hayan hecho cosa porque merezcan perder la Corona-. Créase asimismo un Consejo de Regencia para los casos de minoría o imposibilidad real. Se establecía, por último, un Consejo de Estado, cuyo dictamen se oiría en los asuntos importantes.
El Título 5° versaba sobre la administración de la Justicia, con las facultades jurisdiccionales y la inamovilidad de los Jueces; se suprimían los Tribunales privilegiados o de excepción; se conservaba el fuero eclesiástico y el militar, pero sujeto a leyes y ordenanzas. Se fijaban normas, avanzadas para entonces, en materia criminal: arresto sólo por la autoridad competente, supresión del tormento para los reos y de la confiscación de bienes y defensa en juicio.
El Título 6° estaba destinado a la administración municipal y provincial, tanto en España como en las colonias, disponiendo la existencia de Alcalde, Síndicos y Regidores en la primera, elegidos por los vecinos; establece para el gobierno de las provincias a un jefe político asesorado por un Intendente, encargado de las cuestiones de Hacienda, y por la Diputación provincial, integrada por siete miembros elegidos. El Titulo 7° se refería al sistema tributario, siendo las Cortes las encargadas de confirmar y establecer las contribuciones; el octavo, a la
fuerza militar, y el noveno, a la educación pública, obligando al Estado a crear escuelas en todos los pueblos. Y consagraba en un artículo de este título, el 371, el derecho a la libre emisión del pensamiento y a la libertad de imprenta, que, conjuntamente con la supresión del Santo Oficio de la Inquisición, creaban un régimen de tolerancia. Entre los derechos que afirmaban estaban los de seguridad personal, inviolabilidad de domicilio, derecho de propiedad y de petición y la igualdad en la obtención de los cargos públicos al abolir las exigencias de prueba de nobleza. El Titulo décimo y último trataba de la observancia y reforma de la Constitución, la que no podría modificarse, en todo o en parte, hasta ocho años después de su vigencia.
Las Cortes ya habían aprobado anteriormente la libertad de imprenta y la supresión del Tribunal de la Inquisición o del Santo Oficio, y la abolición de la esclavitud, pudiendo los negros en lo sucesivo optar grados literarios, tomar hábitos religiosos y profesar.
Las Cortes se dividieron entre liberales-constitucionales y absolutistas o serviles. Los diputados americanos formaban un tercer grupo, bastante numeroso, ya que agrupaban hasta el 20% de los miembros, los que votaban unidos en las grandes cuestiones que los afectaban, tratando de mejorar la situación jurídica y real de sus hermanos americanos, aunque por lo común, en los otros aspectos, como lo señala el historiador Lafuente, se inclinaba por el partido reformador o liberal34.
Salvo algunas formas tradicionales del antiguo derecho de Castilla y la de Aragón, como lo referente a los Cabildos, la Constitución gaditana revela principalmente la influencia de la Revolución francesa. El Obispo de Ceuta, Monseñor Vélez, con propósito denigratorio, hizo un paralelo entre el Código de Cádiz y la Constitución francesa de 1791, mostrando su gran semejanza, inclusive en la redacción de los artículos.
Es necesario destacar que las Cortes de Cádiz fueron presididas por el peruano Vicente Morales, más aún en Arequipa se eligió para que participara como diputado en las Cortes al doctor Mariano de Rivero y Beazoayn, el mismo que en la sesión del 1 de marzo de 1813, se alzó y trono vehementemente contra el
34 MORODO, Raúl y DÍAZ, Elías, Tendencias y grupos políticos en las Cortes de Cádiz y en las
Virrey Abascal de quién dijo que era ¨un déspota arbitrario, que se recreaba en el derramamiento de sangre americana, y para quien no había más ley ni norma, que sus caprichos, su egoísmo y desenfrenada ambición¨35.