• No se han encontrado resultados

2.4.3. El Derecho Fundamental a la Salud

2.4.3.8. Contenido del Derecho a la Salud

119 ÍDEM, pp. 1146-1147. 120 ÍDEM, pp. 1151-1152.

Sobre el contenido del derecho a la salud se han desarrollado dos líneas de pensamiento que resultan antagónicas. La primera de ellas tiene como defensores a los autores Luis Martínez-Calcerrada y Escobar Roca, mientras la segunda tiene como defensora a la autora Areli Valencia.

Sin perjuicio de explicar luego cada una de ellas, de manera anticipada optamos por la segunda línea de pensamiento pues consideramos que su planteamiento constituye un instrumento clave para la interpretación del contenido del derecho a la salud según lo establecido en el artículo 12° del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Siendo ello así, a continuación pasamos a desarrollar brevemente ambas líneas de pensamiento:

a)

En opinión de Luis Martínez-Calcerrada, tal como ocurre en tantos otros campos de proyección de la conducta humana con el incesante progreso de los tiempos, las conquistas por los ciudadanos de auténticos planos de una vida muy superior en calidad y medios a las de tiempos remotos, y con una progresiva mejora de todas sus circunstancias - espirituales y corporales -, la necesidad objeto de dispensa, es decir, la protección de la salud ha adquirido una expansión, en cierto modo, desmesurada. El autor basa su opinión, en que ese devenir del tiempo ha discurrido desde un primitivo y legítimo derecho a recibir asistencia o el remedio adecuado contra la enfermedad que se padece (de carácter físico), hasta colmar hoy en día, lo que indica es una pretensión deparadora de una situación/sensación en pos al bienestar personal del individuo. Siendo el paso y la distancia entre ambas “necesidades”

impresionantemente amplio, y por ello mismo, demoledor, pues señala que el colmo de ese bienestar no sólo distorsiona conceptualmente a la protección sanitaria, sino que desorbita el cúmulo de medios y objetivos de cualquier plan y ordenamiento previsto para dicha asistencia.

En ese sentido, destaca que a medida que se perfeccionaban las estructuras, sobre todo, a partir de finales del siglo pasado, esa labor asistencia que al inicio y como auxilio a las capas sociales más desvalidas no pasó de una labor humanitaria, de auténtica caridad, con el paso del tiempo fue adquiriendo fuerza y amplitud hasta alcanzar una realidad, por lo general, de atención a aquellos males o enfermedades más salientes, para luego empezar a preocuparse por la toma de conciencia de las sucesivas demandas de la población a la que ya no le bastaba el auxilio o el remedio elemental, sino que exigía una tutela contra cualquier tipo de enfermedad que le aquejase, terminando en la era presente, en que un anticipo de la provisión de una situación de auténtico bienestar material, puede hasta desnaturalizar el marco estricto en que debe encuadrarse, siquiera por su delimitación conceptual, cualquier sistema de protección a la salud.

En función a lo expuesto, para el autor, el paso desde la lucha contra la enfermedad hasta la provisión del bienestar personal del ciudadano, es mayúsculo en su valoración material. Señala ello, porque considera que así se condiciona tanto el cúmulo de necesidades que se pueden plantear, como el correspondiente haz asistencial de un sin fin de provisiones que las atiendan. Lo que a su juicio, salvo un control delimitador del fenómeno, genera un recorrido que romperá el contorno de ajuste indispensable al cabal ámbito en que tiene que encuadrarse cualquier sistema de protección a la salud. Conduciendo ello, a no saber reconocer hasta qué punto la salud depende de las líneas políticas de otros campos: educación, transporte, medio ambiente, pues casi todos los aspectos de la política gubernamental contienen un elemento decisivo para la salud.

La evolución y el progreso como pauta de una exigencia satisfactiva creciente. Del remedio a la enfermedad al bienestar corporal-social

Así, el autor llega a la conclusión de que si bien no es un despropósito el deseo del enfermo de conseguir que la asistencia que se le preste tienda a su mejoría, sí lo es, que esa mejoría rebase el campo estricto de la patología y se proyecte sobre otros aspectos personales del enfermo - mentales, culturales, deportivos - que rayan en el entendimiento común del “bienestar”121

Coincidiendo con el planteamiento de Martínez-Calcerrada, Escobar Roca sostiene que si bien la declaración de la Organización Mundial de la Salud en su norma constitutiva de 1946, definió a la salud como el “estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades y dolencias”, esta definición no resulta sin más aplicable a nuestro Derecho pues incluye bienes no protegidos, estrictamente, por el precepto que reconoce el derecho a la salud sino por otros preceptos de la Constitución, y porque alude a un objetivo que no cabe pretender constituya una finalidad abarcable por el Derecho y la acción del Estado

.

122

Escobar Roca reafirma ello al señalar, que el derecho fundamental a la salud no incluye cualquier medida encaminada a evitar la enfermedad, el dolor o el sufrimiento o a promover la esperanza de vida o la autonomía, sino únicamente las medidas sanitarias

.

123

b)

.

Si bien autores como Martínez-Calcerrada y Escobar Roca asumen la defensa de un contenido del derecho a la salud estrictamente basado en medidas sanitarias. Otros autores como Areli Valencia destacan la innegable conexión entre las desigualdades socio-económicas y el estado de la salud de las personas, en atención a lo cual, sostienen que el marco de los determinantes sociales de la salud constituye un instrumento clave para la interpretación del contenido del derecho a la salud.

Salud e Igualdad Sustantiva

Precisamente, Areli Valencia señala que la salud de las personas se ve directamente impactada por desventajas sociales tales como: la malnutrición, falta de acceso a la educación, falta de oportunidades laborales, prácticas discriminatorias, una deficiente estructura urbana y de sanidad, entre otras. Lo que obliga a promover la equidad en salud, considerando dos cuestiones fundamentales: primero, replantear el derecho a la salud haciendo evidente su componente de igualdad sustantiva, y segundo, la necesidad de políticas intersectoriales en materia de salud, reconociendo que para atacar de manera efectiva las desigualdades de salud no sólo es indispensable contar

121

MARTÍNEZ-CALCERRADA, Luis “Sistemas de Protección a la Salud”. En: LANDA ARROYO, César “Derecho Constitucional II. Derechos Fundamentales”. Material de enseñanza, 2002. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencia Política, pp. 443-465.

122

ESCOBAR ROCA, Guillermo óp.cit., p. 1091.

123

con sistemas eficientes y accesibles a todos, sino además, y sobre todo, es vital disminuir las grotescas inequidades socio-económicas que afectan a las personas124

De acuerdo a lo señalado, Valencia establece que se ha demostrado la existencia de la “pendiente social en salud”, que significa: que a menor posición socio-económica de una persona, mayor riesgo a su salud. Es decir, la salud de todos nosotros se ve afectada por nuestra ubicación en el estrato socio-económico, lo que Michael Marmot ha denominado “el síndrome del status”

.