ARTÍCULO 66. El Reglamento Interior y de Deba-
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE REGLA MENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE SE
PRESENTA.
Este Proyecto de nuevo Reglamento de la Cámara de Di- putados consta de 261 artículos, ordenados en 17 capítulos, en los que se definen y norman los siguientes aspectos: CAPÍTULO I
Disposiciones Generales CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones de los diputados Sección primera
De los derechos del Diputado Sección segunda
De las obligaciones del Diputado CAPÍTULO III
De las suplencias y vacantes del cargo de Diputado CAPÍTULO IV
De las sesiones del Pleno Sección primera Sesiones ordinarias Sección segunda Sesiones extraordinarias Sección tercera Sesiones solemnes Sección cuarta Sesiones permanentes Sección quinta Sesiones secretas
Sección sexta
Del registro de asistencia y la declaración de quórum Sección séptima
De las inasistencias Sección octava
De la justificación de inasistencias Sección novena
De la difusión de los registros de asistencias Sección décima
Del Orden del día Sección décima primera De la inclusión de los asuntos Sección décima segunda
De la duración de las intervenciones CAPÍTULO V
De los asuntos que se presentan ante el Pleno Sección primera
De la iniciativa Sección segunda Del dictamen Sección tercera Del voto particular Sección cuarta De los proyectos Sección quinta De las proposiciones Sección sexta De las peticiones Sección séptima De las excitativas CAPÍTULO VI
Del trámite de los asuntos ante el Pleno CAPÍTULO VII
De las comisiones ordinarias
Sección primera De su instalación Sección segunda De la Mesa Directiva Sección tercera
De las obligaciones del Presidente y de los secretarios de la Comisión
Sección cuarta De las convocatorias Sección quinta
De las tareas de las comisiones ordinarias Sección sexta
De las subcomisiones Sección séptima De las votaciones Sección octava
De las reuniones de Comisión Sección novena
Del orden de los asuntos Sección décima
De las discusiones en Comisión Sección décima primera Del carácter de las reuniones Sección décima segunda
De la difusión y divulgación de los trabajos Sección décima tercera
De la coordinación en la programación de las reuniones Sección décima cuarta
De las inasistencias, justificaciones y sustituciones Sección décima quinta
Del turno
Sección décima sexta Del proceso de dictamen
Sección décima séptima Del plazo para emitir dictamen Sección décima octava De las comisiones unidas Sección décima novena
De la conferencia de comisiones Sección vigésima
De las comparecencias Sección vigésima primera
De las comisiones de investigación Sección vigésima segunda
De los comités y las comisiones especiales CAPÍTULO VIII
De las discusiones Sección primera De la discusión en lo general Sección segunda De la discusión en lo particular Sección tercera
De las discusión de las proposiciones Sección cuarta
De la discusión del Presupuesto Sección quinta
De la discusión de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Sección sexta De las mociones CAPÍTULO IX De las votaciones Sección primera Disposiciones preliminares Sección segunda De la votación nominal Sección tercera De la votación económica Sección cuarta
De la votación por cédula Sección quinta
Del tipo de mayorías Sección sexta Del empate Sección séptima
Disposiciones adicionales CAPÍTULO X
De la revisión de los proyectos de ley o de decreto CAPÍTULO XI
De la expedición de leyes o decretos facultad exclusiva de la Cámara
CAPÍTULO XII
De las comparecencias ante el Pleno CAPÍTULO XIII
Del cabildeo CAPÍTULO XIV
De la difusión e información de las actividades de la Cá- mara
Sección primera
De las versiones estenográficas Sección segunda
Del Diario de los Debates Sección tercera
De la Gaceta Parlamentaria Sección cuarta
De los servicios de información y en Internet Sección quinta
De la relación con los medios de comunicación CAPÍTULO XV
De la memoria documental CAPÍTULO XVI
Sección primera Del Recinto Sección segunda Del Salón de sesiones Sección tercera De las galerías CAPÍTULO XVII Del Servicio de Carrera
A lo largo de todos estos apartados, lo que el proyecto de Reglamento pretende es:
• Ser el instrumento normativo que compile las mejores prácticas parlamentarias;
• Conservar los preceptos normativos del Reglamento para el Gobierno Interior que, independientemente de la época en que fueron diseñados, aún responden a la so- lución de problemas;
• Retomar del derecho comparado experiencias que pue- den responder a nuestras dificultades procesales; • Establecer procedimientos claros y sencillos que per- mitan la interacción eficaz entre todos los actores que convergen en este órgano legislativo;
• Establecer derechos y obligaciones de los diputados en un apartado específico;
• Incorporar al Reglamento aquellos ordenamientos que regulan las sesiones, y que hoy se encuentran dispersos en acuerdos parlamentarios;
• Definir criterios y procedimientos claros para procesar las vacantes y suplentes del cargo de Diputado; • Justificar las inasistencias únicamente cuando éstas se ocasionen por la atención de tareas parlamentarias o por causas de enfermedad;
• Permitir que las excitativas solo puedan ser presenta- das por los diputados autores de la iniciativa, o por los Coordinadores de su Grupo;
• Considerar como desechadas aquellas iniciativas pre- sentadas por los diputados, que no sean resueltas en la
legislatura en curso, excepto las presentadas por el Pre- sidente de la República, las legislaturas de las entidades federativas, las diputaciones permanentes de estas y las iniciativas con aval de Grupo;
• Otorgar al Pleno facultades para conocer y resolver un asunto cuando haya fenecido el plazo para que la Comi- sión respectiva emita dictamen;
• Eleva los requisitos para presentar una iniciativa, a fin de garantizar mejores proyectos legislativos.
• Enviar, para su revisión a la colegisladora, el expe- diente legislativo completo junto con el proyecto apro- bado;
• Establecer como parte del proceso de dictamen la obli- gación de las comisiones de escuchar al autor de la ini- ciativa, a celebrar audiencias públicas y reuniones de trabajo con expertos;
• Normar el procedimiento en las comisiones de dicta- men legislativo, a fin de que sea claro y específico en su convocatoria, instalación, forma de sustitución de inte- grantes, atribuciones de la mesa directiva, obligaciones del presidente y el secretario, trámite de los asuntos, opinión fundada, proceso de dictamen, audiencias pú- blicas, orden de las sesiones, difusión y divulgación de los trabajos, quórum, tipo de resoluciones que se emi- ten, coordinación y programación de los trabajos y pro- cedimientos en comisiones unidas, entre otros aspectos; • Se define el quórum, el computo del voto y el tipo de mayorías que requiere un determinado proyecto. • Especifica el procedimiento del turno que da la Mesa Directiva a los asuntos presentados ante el Pleno. • Regular las comparecencias de los funcionarios ante el Pleno y comisiones;
• Agilizar los debates en el Pleno, precisando además las figuras de alusiones personales e interpelaciones, y garantizando en todo momento los derechos de diputa- dos y diputada de manifestar su posición ante el Pleno. • Enriquece las definiciones de los instrumentos legisla- tivos que se pueden presentar ante el Pleno y les da un trámite más eficaz que permite prever su mejor desaho- go.
• Normar los servicios que brinda la Cámara en apoyo al Pleno y a las comisiones, como el Diario de los Deba- tes, Estenografía Parlamentaria, la Gaceta Parlamenta- ria, el Internet, entre otros.
IV.- CONCLUSIONES
En razón de lo antes expuesto, toda vez que la necesidad de que la Cámara de Diputados cuente con un Reglamento propio es un problema real, y atendible por la vía legislati- va; que los argumentos vertidos corresponden a la proposi- ción legislativa, son ciertos y válidos; los enunciados jurí- dicos sugeridos son adecuados, no presentan antinomias constitucionales ni legales, son concordantes con el resto de las disposiciones normativas, no existe discordancia de su texto con lo estipulado en convenios y tratados ni con los criterios o tesis jurisprudenciales aplicables; y la for- mulación jurídica es suficiente y adecuada; la Comisión que dictamina considera que son de aprobarse, en la medi- da que algún aspecto de su contenido se recoja en la pro- puesta de decreto, las propuestas de las iniciativas enun- ciadas, y asimismo que son de rechazarse las propuestas de las mismas, en la medida que algún aspecto de su conteni- do no se recoja en la propuesta de decreto.
Por lo anteriormente señalado, y con fundamento en lo que disponen los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo 3, 40, párrafo 2, 45, párrafo 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los ar- tículos 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Inte- rior del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta Honora- ble Asamblea el presente dictamen y por lo tanto propone el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLA-