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3 Propuesta del Plan de Manejo en Zonas de Alta Vulnerabilidad Física y Ambiental

3.9 MARCO LEGAL

3.9.5 Contexto Internacional

La preocupación sobre temas ambientales se incrementa en todo el mundo, no solo porque varios de los problemas que actualmente enfrenta la sociedad, están

consecuencias ya evidentes y que afectarán a todos los habitantes de la Tierra. El calentamiento global es una de las preocupaciones más recientes y crecientes, pero el mundo está atento también sobre problemas como el cambio global del clima, el agujero en la capa de ozono, la contaminación de fuentes de agua dulce y océanos, así como la pérdida de biodiversidad, para mencionar algunos de ellos. Como una respuesta a estas preocupaciones, desde ya hace varios años, diversos espacios y organizaciones en el mundo vienen buscando mecanismos y estableciendo acuerdos o regulaciones mundiales, que mitiguen los problemas ambientales y sus consecuencias.

El origen de la mayoría de los problemas ambientales, se centra en el resultado de una producción descontrolada de bienes de consumo, bajo una mentalidad de rentabilidad nada más (sin pensar en los efectos sobre la naturaleza), al igual que una distribución inequitativa de las riquezas, en donde se han impuesto los intereses económicos sobre los beneficios sociales y ambientales. Esta sobre producción viene acompañada sobre todo de una campaña mediática que conduce a niveles altos de consumismo, sin pensar en las consecuencias hacia la naturaleza.

3.9.5.1 El Convenio de Diversidad Biológica (CBD).

Si bien son varios los acuerdos y convenios establecidos en torno a la conservación de especies, recursos naturales, ecosistemas frágiles, entre otros, uno de los más relevantes es el Convenio de Diversidad Biológica.

Como respuesta a la problemática ambiental en el mundo, el Programa del Medio Ambiente de las Naciones Unidas (UNEP, por sus siglas en inglés), estableció un grupo de trabajo de expertos en diversidad biológica, en noviembre de 1988. Este grupo tenía el objetivo de explorar a necesidad de un convenio internacional sobre la diversidad biológica. Luego de diversos procesos de revisión, finalmente el Convenio fue abier to oficialmente para la firma mundial, durante el marco de la Conferencia Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Río, el 5 de junio de

1992 y hasta 1993 el Convenio fue suscrito por 168 países. De esta forma, el Convenio de Diversidad Biológica (CBD por sus siglas en inglés), inspirado por el creciente interés en el desarrollo sustentable, significó un gran paso a favor de la conservación de la diversidad biológica, el uso sustentable de sus componentes, y la distribución equitativa de sus beneficios. El Convenio entró en vigencia en diciembre de 1993, bajo tres objetivos centrales:

- Conservar la diversidad biológica.

- Usar la diversidad biológica de manera sustentable.

- Compar tir los beneficios de la diversidad biológica de manera justa y equitativa.

De igual forma, durante la Cumbre de la Tierra (Río 1992), o Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, donde no solo se incluyó el concepto de desarrollo sustentable, sino que se definieron cinco documentos de la Cumbre:

- La Declaración de Río. - La Agenda o Programa 21.

- La Convención Marco sobre el Cambio Climático. - El Convenio de Diversidad Biológica.

- La Declaración sobre la Ordenación, Conservación y Desarrollo Sustentable de los Bosques.

El Ecuador es uno de los países que suscribió el Convenio y por lo tanto, junto a otros convenios y acuerdos, tiene responsabilidad sobre el cumplimiento del mismo, en el territorio ecuatoriano. Así, entre 1992 y 2002, el Ecuador enfocó sus actividades de desarrollo sustentable, en sectores estratégicos, como el de energía, mercado de carbono, fomento de ecoturismo, aplicación de la Agenda 21 con los gobiernos locales, entre otros.

Es importante resaltar que la nueva Constitución también integra entre sus artículos, la ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: …

Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético (Art. 419, inciso 8).

3.9.5.2 Convenio Número 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Este convenio es un instrumento jurídico internacional vinculante, ratificado por el Gobierno del Ecuador el 15 de Mayo de 1998, trata específicamente de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Las disposiciones de este convenio son compatibles con las disposiciones de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (Servicios en Comunicación Intercultural 2010a).

El convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales (Art. 3) y asegurar que existan instituciones y mecanismos apropiados (Art. 339). Con la mira en la consulta y la participación, el Convenio Número. 169 es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales y ha sido utilizado como herramienta para los procesos de desarrollo, prevención y resolución de conflictos (Servicios en Comunicación Intercultural 2010a).

3.9.5.3 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Este documento es considerado el de mayor trascendencia del naciente siglo XXI, ya que significa que los Estados miembros de las Naciones Unidas reconocen los derechos fundamentales de los pueblos originarios y asumen el compromiso de respetarlos en la toma de decisiones cuando se trate de proyectos y medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos (Servicios en Comunicación Intercultural 2010b).

La declaración describe un conjunto de derechos esenciales y básicos de los pueblos y comunidades indígenas, que responden a su condición específica de sujetos colectivos y cuyo respeto y aplicación es fundamental para su bienestar. Estos derechos, que prefiguraban en otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, aparecen ahora en un cuerpo específico para los pueblos, tribus y comunidades, brindando pautas mínimas para que los Estados los respeten al momento de implementar políticas y adoptar decisiones administrativas y legales que los afecten. Respecto de su aplicabilidad, el Art. 42 de la propia declaración establece textualmente el compromiso de los Estados, las Naciones Unidas, sus órganos y organismos especializados, a promover el respeto “y la plena aplicación” de la Declaración y “velar por su eficacia” (Ser vicios en Comunicación Intercultural 2010b).