3. CONTEXTO CONCEPTUAL Y NORMATIVO EN EL CUAL SE DESENVUELVE
3.2 CONTEXTO NORMATIVO DE LAS ESAL EN COLOMBIA
En Colombia, desde la misma constitución política se garantiza el derecho a la libre asociación de la que puede gozar la sociedad civil en procura de atender las necesidades insatisfechas de los sectores más vulnerables, también deja en evidencia que el gobierno tiene la posibilidad de aportar recursos a este tipo de entidades. En el caso de las organizaciones de economía solidaria, las disposiciones normativas se encuentran contenidas en la Ley 454 de 1998. Por su parte, las organizaciones solidarias de desarrollo no tienen una disposición legal que unifique criterios como los organismos en cargados del control y vigilancia, entre otros aspectos.
La carta magna del derecho colombiano (Constitución Política de 1991), en algunos de sus artículos define las diferentes formas asociativas con posibilidad de constitución. Incluye también las funciones de inspección, vigilancia y control por parte del Estado. Además de garantizar el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, promueve y protege las formas asociativas y solidarias de propiedad.
También deja en evidencia, por un lado, la ampliación de la responsabilidad de la empresa como base del desarrollo, y por el otro, el deber del Estado frente a la economía solidaria, en ese sentido el Gobierno podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de
121 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. [En línea]. Disponible en:
<http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/NormatividadC/Contratacion/RegimenEspeci al/RECauca/CP%20003-
2014%20Cauca%20Primera%20Infancia/EVALUACION%20DEFINITIVA.TECNICA.18.xlsx> [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2016].
112 lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. A pesar de que también menciona la protección de la independencia de las ESAL, las fuentes teóricas consultadas afirman lo contrario.
Por su parte, el Decreto 2150 de 1995122, entre otros aspectos, el más importante
que aporta, es el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. El reconocimiento de la personería jurídica permite a las organizaciones desarrollar su objeto social, ejercer legalmente sus derechos y contraer obligaciones. Todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) deben registrarse ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye, a menos que la normatividad la haya exceptuado. Esta inscripción se desarrolla en los mismos términos, tarifas y condiciones para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales.
En materia del régimen tributario, el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario)123,
entre otras disposiciones, estipula el régimen tributario especial, en el cual las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan con una serie de requisitos, tienen el privilegio de contar con algunas exenciones en cuanto al impuesto de renta y complementarios (pagan el 20% por impuesto de renta). Además, señala cuáles son las entidades no que no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
Ahora bien, atendiendo la clasificación del sector solidario (Entidades de economía solidaria y Organizaciones solidarias de desarrollo) en Colombia, se tiene que las Entidades de economía solidaria (cooperativas, fondos de empleados y
122 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 427 (05, marzo, 1996). Por el cual se
reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995. Bogotá D.C.: El Presidente, 1996.
123 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 410 (27, marzo, 1971). Por el cual se
113 asociaciones mutuales) están definidas en la Ley 454 de 1998; que tiene por objeto determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, transformar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía solidaria, crear la superintendencia de la economía solidaria, crear el fondo de garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito, dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y expedir otras disposiciones en correspondencia con lo previsto en los artículos 58, 333 y concordantes de la Constitución Política de Colombia.
Por otro lado, las Organizaciones solidarias de desarrollo (asociaciones, corporaciones, fundaciones, voluntariado y organismos comunales) no tienen una ley que unifique criterios y que indique puntualmente cuáles son los organismos encargados del control y vigilancia, por el contrario, existen diversas disposiciones legales, previstas en los siguientes decretos:
Decreto Reglamentario 427 de 1996: Plantea que las personas jurídicas sin ánimo de lucro (según artículos 40 a 45 y 143 a 148 del decreto 2150 de 1995) se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos y condiciones para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales y establece qué personas jurídicas sin ánimo de lucro se deben registrar ante estas Cámaras.
Decreto 1422 de 1996: Exceptúa del registro en las Cámaras de Comercio a las instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar, modificando el Decreto 427.
Decreto 059 de 1991: Regula, entre otros aspectos, la inspección, vigilancia y control de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, determinando las actividades que pueden desarrollar en cumplimiento de esta función.
114 Decreto 777 de 1992: Reglamenta la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público (según lo referido en el Artículo 355 de la Constitución Política).
Decreto 4400 de 2004: Aclara qué organizaciones son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios sujetos al régimen tributario especial. Decreto 1529 de 1990: Resume los procedimientos a seguir para el reconocimiento y la cancelación de personerías jurídicas de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio principal en el departamento, y que por competencia legal les correspondan a los gobernadores.
Como se puede observar, en Colombia no existe una norma que unifique la regulación de las ESAL, sino que existen varias disposiciones jurídicas que de manera separada, establecen ciertos criterios básicos, de los cuales se espera una mayor profundidad y claridad.
3.3 LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO, CREADA BAJO LA FIGURA