FRECUENTES Y SU COMPROBACIÓN ... 27 ANEXO II (Continuación): ORIENTACIONES PARA LA COMPROBACIÓN POR PARTE DE LOR ORGANISMOS COMPETENTES DE LA
JUSTIFICACIÓN TECNICA DE LAS ACTIVIDADES PROMOCIONALES ... 30 ANEXO III. MODELO DE INFORME INCIDENCIAS DE GESTIÓN. ... 31 ANEXO IV: SOLICITUD DE COLABORACIÓN REALIZACIÓN DE CONTROL “IN SITU”. ... 35 ANEXO V: MODELO DE ACTA DE CONTROL “IN SITU”. ... 36
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) n º 1234/2007, establece la organización común del mercado vitivinícola y explicita en el artículo 45, las disposiciones específicas en relación con la promoción del vino en terceros países.
Dicho apoyo consistirá en medidas de información o promoción de los vinos comunitarios en terceros países, tendentes a mejorar su competitividad.
El Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, en lo que concierne a la promoción en los mercados de terceros países.
El Reglamento (CE) nº 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008, en particular, establece la posibilidad de conceder una prórroga de dos años más como máximo, en los programas de promoción aprobados, así como los requisitos y consideraciones a tener en cuenta para la concesión de dicha prórroga por parte de los EEMM.
Por su parte, el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, establece y desarrolla la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. En el capítulo II, sección 1ª se establecen los requisitos de la medida de promoción en mercados de terceros países. Según este Real Decreto la medida de promoción permite contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español. Este Real Decreto deroga el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.
Los aspectos contemplados en esta Circular serán de aplicación para los programas cuyas solicitudes se presenten en el año 2015 y se abonen con presupuesto FEAGA 2016 y siguientes.
En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participan, tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, MAGRAMA), como el FEGA, así como las comunidades autónomas.
Esta circular se elabora con vistas a conseguir una gestión armonizada en todo el territorio nacional de la solicitud, tramitación y pago de las ayudas a la promoción del vino en terceros países, que gestionan las comunidades autónomas y el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA). Las referencias al organismo pagador de la comunidad autónoma efectuadas en el presente documento, se entenderán hechas mutatis mutandis al órgano en quien éste delegue, en virtud del artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº
1306/2013 y de conformidad con el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014.
Para la elaboración de esta Circular, se ha tenido en cuenta también la experiencia previa de la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA en la tramitación y gestión de las ayudas de promoción de productos agrícolas1.
Asimismo, se han tenido en cuenta los preceptos básicos contemplados en la legislación nacional en materia de gestión de subvenciones, en particular, la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
La presente Circular ha sido elaborada de forma consensuada con las comunidades autónomas y se dicta por el FEGA, en su calidad de organismo de coordinación, con el objetivo de velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, careciendo de valor normativo.
Aquellos aspectos que afecten a los particulares interesados y no se basen directamente en la normativa comunitaria básica nacional no serán de obligado cumplimiento en tanto no sean recogidos en la normativa autonómica de desarrollo.
Por lo expuesto, con la previa consulta a los responsables de la gestión de la ayuda a la promoción del vino en terceros países, se acuerda la siguiente Circular, aplicable en todo el territorio nacional.
2. NORMATIVA REGULADORA
– Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de, 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
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El Reglamento (UE) nº 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.-
Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de la OCM)
1 Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, con fecha de fin de validez: 30/11/2015; derogado por el Reglamento 1144/2014.
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Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.-
Reglamento (UE) nº 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.-
Reglamento (UE) nº 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que atañe a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola y los intercambios comerciales con terceros países.-
Reglamento (UE) nº 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 en lo que respecta a los programas nacionales de ayuda y los intercambios comerciales con terceros países en el sector vitivinícola.-
Reglamento Delegado (UE) nº 612/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola.-
Reglamento de Ejecución (UE) nº 614/2014 de la Comisión de 6 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 en lo que respecta a la aplicación de determinadas medidas de apoyo en el sector vitivinícola.-
Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. No obstante, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2012 se seguirá aplicando a las garantías debidamente constituidas con arreglo a dicho Reglamento antes de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014.Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.-
Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.3. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
La presente circular de coordinación pretende establecer unos criterios comunes para la tramitación, control y pago, de forma armonizada, de las ayudas a la promoción de vino en terceros países, que gestionan los organismos pagadores, en virtud de sus competencias, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente circular las actividades previas a la concesión de la ayuda, a excepción de la constitución de la garantía de buena ejecución, que responderá por la correcta ejecución de las acciones y programas objeto de la subvención.
Las acciones y programas subvencionados se desarrollarán por periodos de doce meses, o anualidades, que comenzarán el 1 de junio de cada año.
Con respecto a la duración de los programas, estos podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por una sola vez, por un periodo de no más de dos años. En caso de prórroga de un programa, los interesados deberán presentar un informe de evaluación de los dos primeros años de ejecución. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
A efectos de contabilizar la duración máxima de tres años y la consiguiente solicitud de prórroga, no se tendrá en cuenta el número de años que se han ejecutado programas de promoción en el anterior periodo de programación 2009-2013.
Para la concesión de la prórroga, en relación con posibles renuncias e incumplimientos, el organismo competente deberá tener en cuenta lo siguiente: – En lo relativo a los años a contabilizar: tanto si es renuncia, como si es incumplimiento, no se debe computar ese año:
o En el caso de renuncia el interesado comunicó en tiempo y forma al órgano gestor dicha circunstancia.
o En el caso de incumplimiento, si se le contabilizara ese año como si hubiera recibido la ayuda, se le penalizaría doblemente. En este caso, al beneficiario se le penaliza ejecutándole la garantía y reclamándole las cantidades de la ayuda que hubiera percibido
indebidamente (deberán haber sido reintegradas en su totalidad) y, por lo tanto, no se puede considerar que haya recibido ninguna ayuda o apoyo FEAGA en esa anualidad. Ese solicitante no aparecerá como beneficiario de ayuda FEAGA en esa anualidad.
4. GARANTIA DE BUENA EJECUCION
Para formalizar la aceptación de la concesión de la ayuda por parte del beneficiario, será precisa la constitución de una garantía de buena ejecución, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa o acción aprobado. La gestión de las garantías de buena ejecución se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
4.1. Constitución
En el caso de resolución positiva de concesión de la ayuda, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, entendiendo por tal constitución el depósito de dicha garantía en la Caja General de Depósitos, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, a favor del Organismo Pagador, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.
La garantía podrá constituirse en forma de depósito en metálico, mediante aval o por contrato de seguro de caución y se depositará, preferiblemente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
En el caso de que el beneficiario, para el ejercicio FEAGA correspondiente, tenga varios programas aprobados, el organismo gestor de la comunidad autónoma, podrá admitir el depósito de una garantía global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en una misma comunidad autónoma.
En el caso de que los beneficiarios sean organismos públicos, estos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la Garantía de Buena Ejecución, conforme al Reglamento (UE) nº 1306/2013.
La no presentación de la garantía de buena ejecución en estos términos se entenderá como la renuncia de la ayuda por parte del beneficiario, procediéndose a comunicar este hecho a la Subdirección General de Promoción Alimentaria.
4.2 Ejecución
La exigencia principal que se contemplaba en el Reglamento (UE) nº 282/2012 y que ha sido sustituida por el término “obligación”, según el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, será la ejecución de las acciones de información y de promoción objeto de la resolución favorable de concesión de la subvención, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 50 por cien del presupuesto total del programa aprobado en Conferencia Sectorial (sin modificaciones). Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la Garantía de Buena Ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.
A estos efectos, el presupuesto del programa aprobado tendrá que tener el suficiente grado de detalle para poder realizar un seguimiento adecuado a lo largo de su ejecución.
La garantía se ejecutará en caso de incumplimiento de la obligación, a no ser que tal incumplimiento provenga de fuerza mayor, de acuerdo con las disposiciones al respecto contenidas en la normativa comunitaria y tal y como establece la Comunicación C (88)1696 de la Comisión relativa a “la fuerza mayor” en el derecho agrario europeo (88/C259/07).
Como se ha dispuesto, en el caso de que no se alcanzara el 50% de ejecución, además de ejecutar la garantía, no se pagará la parte ejecutada, puesto que se entiende que no se ha cumplido el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención. En esta circunstancia, se solicitará el reintegro de lo pagado, en su caso, tal y como establece el artículo 94 del RD 1079/2014 y el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Además de lo anterior, en el caso de que haya finalizado el periodo voluntario, se calcularán unos intereses adicionales en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago y la fecha de reembolso o deducción, que no podrá fijarse en más de 60 días.
El tipo de interés a aplicar será el de demora, establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4.3 Devolución
Una vez que el organismo pagador haya verificado que se ha cumplido la obligación, en su caso con la excepción contemplada en el apartado anterior para los incumplimientos debidos a motivos de fuerza mayor, se liberará la garantía.
5. GESTION DE ACCIONES Y PROGRAMAS MODIFICADOS
De manera general, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 555/2008, artículo 4 (último párrafo), para evitar la utilización abusiva del régimen, no estará permitido como norma general, modificar los elementos indicados en las letras a y c (productos, campaña de mercadotecnia y coste estimado), durante
el periodo de duración de las operaciones apoyadas, a menos que sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones solicitadas.
A estos efectos, se establece la siguiente clasificación de modificaciones admisibles y no admisibles:
– No admisibles:
o Introducción de un nuevo país.
o Importes al alza sobre el presupuesto total del programa aprobado.
– Admisibles: siempre y cuando se verifique y se pueda demostrar de manera objetiva la mejora patente en el programa, mediante la evaluación del programa modificado. Para realizar esta evaluación, se podrá considerar como método, el verificar que con dichas modificaciones se obtiene al menos la puntuación original del programa, o aquel método que la Comunidad Autónoma estime oportuno. Con esta nueva evaluación, se deberá verificar que con dichas modificaciones se obtiene, al menos, la puntuación original del programa. Con esta premisa, serán admisibles las siguientes modificaciones:
o Introducción de nuevas acciones/actividades. o Supresión de algunas acciones/actividades.
o Traslado de presupuesto entre actividades existentes dentro del mismo grupo de acción y, entre acciones diferentes.
o Se podrán admitir varias modificaciones en la anualidad, siempre y cuando, en la segunda y posteriores se acredite de forma adecuada que se produce una mejora patente respecto al programa y a la modificación precedente solicitada.
o Traslado de presupuesto entre acciones/actividades correspondientes a diferentes países, en el caso de tratarse de programas multipaís.
Para proceder a la tramitación y pago de acciones o programas modificados, será preciso que el beneficiario aporte al organismo competente encargado de la tramitación de dicha modificación, con la antelación suficiente a su realización, la justificación de que las modificaciones suponen mejoras patentes en los resultados de las medidas apoyadas. Todo ello, según el calendario establecido en el programa, que permita al organismo competente su estudio adecuado para comprobar que supone una mejora patente en el programa y proceder, en su caso a su autorización.
Si como resultado de la valoración de la justificación aportada por el beneficiario, el organismo competente considera que las modificaciones propuestas no mejoran los resultados, lo notificará inmediatamente al beneficiario y, en cualquier caso, antes de su realización.
Cualquier modificación que no se lleve a cabo en los términos de los apartados anteriores dará lugar a la no subvencionabilidad de los costes correspondientes a dichas modificaciones.
6. ANTICIPOS
El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por ciento del importe de la contribución comunitaria para cada anualidad. La gestión de anticipos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión.
El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía, a favor del organismo pagador, por un importe del 110 por ciento de dicho anticipo. La garantía se liberalizará cuando el organismo pagador haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.
7. MODALIDADES DE PAGO 7.1 Cuenta única
Con la aceptación de la concesión de la ayuda, el beneficiario se compromete a disponer de una cuenta bancaria que utilizará exclusivamente para todas las operaciones financieras (ingresos y gastos) que requiera la gestión de las acciones o programas aprobados, en adelante denominada cuenta única. No se admitirá como subvencionable ningún gasto que no se haya efectuado a través de la cuenta única, salvo las excepciones indicadas en este apartado 7.1. Se perderá todo derecho a la ayuda cuando la suma de todos los gastos efectuados a través de la cuenta única, para una determinada anualidad, no alcance el 50 por ciento del presupuesto total del programa aprobado en Conferencia Sectorial (sin modificaciones).
No obstante, de forma excepcional, los gastos realizados al margen de la cuenta única, siempre y cuando se haya comprobado su pago efectivo, podrán tenerse en cuenta a efectos del cómputo del 50 por ciento de ejecución presupuestaria contemplado en el apartado 4.2, como requisito para la devolución de la garantía.
En el caso de beneficiarios que reciban ayudas por más de una acción o programa, el organismo pagador decidirá, a la vista del presupuesto total y de la complejidad de las medidas apoyadas, si exige una cuenta única por beneficiario o por cada programa objeto de subvención.
El beneficiario dotará la cuenta única de fondos suficientes para hacer frente a los gastos derivados de la realización de las acciones promocionales subvencionadas antes de solicitar el reembolso de los mismos.
Los ingresos de la cuenta única provendrán:
- del beneficiario, ya sea en efectivo, cheque u otros medios de pago, o a través de transferencia bancaria desde otras cuentas
de las que sea titular o, en el caso de grupos empresariales, que estén a nombre de otras empresas del grupo del que forme parte;
- del organismo pagador, mediante el abono de las cantidades correspondientes a la subvención, en cualquiera de las modalidades de pago previstas.
El empleo de tarjetas de crédito como medio de pago estará limitado a aquellas tarjetas asociadas a la cuenta única.
No obstante, como excepción a los pagos a través de la cuenta única, se