P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2008.
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y será de observancia obligatoria para todos los sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, con excepción de los Municipios, que hasta en tanto cuenten con sus propias contribuciones dentro de sus respectivas legislaciones municipales queden autorizados para aplicar el cobro de los derechos aquí previstos.
P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2009.
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 1 DE MAYO DE 2010.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a excepción del capítulo séptimo del Título Segundo que incluye los artículos 53-A al 53-M, los cuales entrarán en vigor el día 1º de enero de 2011.
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier disposición que contravenga a lo estipulado en los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, celebrados entre el Gobierno del Estado de Tabasco y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO.- La Secretaria de Administración y Finanzas queda habilitada para dictar las medidas administrativas que estime necesarias para mejorar y proveer la aplicación de las disposiciones que establece el presente Decreto y la Ley de Hacienda.
CUARTO.- La determinación de los pagos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de ejercicios fiscales de 2010 y anteriores, se realizarán conforme a las
03/06/2014 01:57 p.m. 86 disposiciones legales y administrativas de carácter federal aplicable para el ejercicio fiscal que corresponda.
QUINTO.- Para la determinación de los pagos por concepto del impuesto establecido en la fracción segunda del artículo 53-E de este Decreto, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior será el que se haya causado para el ejercicio fiscal 2010, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas de carácter fiscal federal referentes al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. SEXTO.- La Secretaría queda habilitada para establecer las medidas necesarias a efecto que las contribuciones que previene esta Ley sean pagadas por todos aquellos medios de pago, incluyendo los electrónicos, que faciliten al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SÉPTIMO.- Con la finalidad de fortalecer las finanzas públicas de los municipios, a partir de la entrada en vigor del presente artículo y hasta en tanto se realiza la correspondiente adición a la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado, se aplicará lo siguiente:
I. El 100% de las cantidades enteradas por los Municipios al erario estatal, en su carácter de contribuyentes, por concepto del Impuesto Sobre Nómina, se destinará a un Fondo de Resarcimiento de Contribuciones Estatales, el cual será distribuido entre los Municipios de la entidad, con base en el porcentaje que representa el monto del impuesto pagado por cada uno de ellos del monto total del impuesto pagado por el conjunto de los Municipios;
II. Los Municipios, sus organismos y entidades, deberán estar inscritos en el padrón del Impuesto sobre Nómina, auto determinar el Impuesto a su cargo en términos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Estado y presentar la declaración correspondiente de manera mensual.; y
III. Si así lo acuerdan los Municipios y la Secretaría, podrán celebrar convenios para la compensación de fondos.
P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a excepción del capítulo séptimo del Título Segundo que incluye los artículos 53-A al 53-M, los cuales entrarán en vigor el día 1º de enero de 2011 (sic)).
SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier disposición que contravenga a lo estipulado en los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa en
03/06/2014 01:57 p.m. 87 Materia Fiscal, celebrados entre el Gobierno del Estado de Tabasco y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO.- La Secretaria de Administración y Finanzas queda habilitada para dictar las medidas administrativas que estime necesarias para mejorar y proveer la aplicación de las disposiciones que establece el presente Decreto y la Ley de Hacienda.
CUARTO.- La determinación de los pagos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de ejercicios fiscales de 2010 y anteriores, se realizarán conforme a las disposiciones legales y administrativas de carácter federal aplicable para el ejercicio fiscal que corresponda.
QUINTO.- Para la determinación de los pagos por concepto del impuesto establecido en la fracción segunda del artículo 53-E de este Decreto, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior será el que se haya causado para el ejercicio fiscal 2010, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas de carácter fiscal federal referentes al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. SEXTO.- La Secretaría queda habilitada para establecer las medidas necesarias a efecto que las contribuciones que previene esta Ley sean pagadas por todos aquellos medios de pago, incluyendo los electrónicos, que faciliten al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SÉPTIMO.- Con la finalidad de fortalecer las finanzas públicas de los municipios, a partir de la entrada en vigor del presente artículo y hasta en tanto se realiza la correspondiente adición a la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado, se aplicará lo siguiente:
I. El 100% de las cantidades enteradas por los Municipios al erario estatal, en su carácter de contribuyentes, por concepto del Impuesto Sobre Nómina, se destinará a un Fondo de Resarcimiento de Contribuciones Estatales, el cual será distribuido entre los Municipios de la entidad, con base en el porcentaje que representa el monto del impuesto pagado por cada uno de ellos del monto total del impuesto pagado por el conjunto de los Municipios;
II. Los Municipios, sus organismos y entidades, deberán estar inscritos en el padrón del Impuesto sobre Nómina, auto determinar el Impuesto a su cargo en términos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Estado y presentar la declaración correspondiente de manera mensual; y
III. Si así lo acuerdan los Municipios y la Secretaría, podrán celebrar convenios para la compensación de fondos.
03/06/2014 01:57 p.m. 88 P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- La Secretaría de Planeación y Finanzas queda habilitada para dictar las medidas administrativas que estime necesarias para mejorar y proveer la aplicación de las disposiciones que establece el presente Decreto y la presente Ley.