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DE E A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ARTÍCULO 342 DEROGADO

N. DE E A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ORDENAMIENTO.

P.O. 24 DE MAYO DE 2011.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 16 DE JULIO DE 2013.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán desarrollándose observando las normas contenidas en el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán vigente al momento de iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión.

P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2014.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Los Ayuntamientos deberán adecuar o expedir su Reglamento relativo al Establecimiento y Funcionamiento de las Estaciones de Gasolina, Diesel y Gas Carburación, en un periodo no mayor a seis meses a partir de la publicación del presente Decreto.

TERCERO. Las solicitudes de licencia de uso de suelo que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adecuarse en un periodo no mayor a dos meses para cumplir con lo establecido en el presente Decreto.

P. O. 28 DE MAYO DE 2015.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, seguirán desarrollándose observando las normas contenidas en el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán vigente al momento de iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión. ARTÍCULO TERCERO. El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente deberá implementar el Sistema Estatal de Planeación del Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano Sustentable en el Estado (sic) un plazo no mayor a los 180 días contados a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente deberá expedir las Guías Metodológicas para la Elaboración de los Programas de Desarrollo Urbano en un plazo no mayor a los 180 días contados a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

ARTÍCULO QUINTO. Los Programas de Desarrollo Urbano que se formulen, modifiquen o actualicen posterior a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse a lo dispuesto en el mismo.

P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 179.- SE REFORMA EL CÓDIGO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Se otorga un término de noventa días para que los Ayuntamientos del Estado y Concejos Municipales, elaboren, actualicen y regulen en sus reglamentos el contenido de esta reforma, para que en el ámbito de sus facultades, se eficientice la inspección y vigilancia de la prestación de servicio de los estacionamientos, de conformidad con el presente Decreto.

P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO 193 POR EL QUE SE “REFORMA LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 2, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 20, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 39, LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 281 BIS, LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 281 TER, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO I) FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 321, EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 322, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 349 Y EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 201 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIONES XII Y XIV, 14 FRACCIÓN XII, 16,

197 FRACCIÓN III, 274 FRACCIONES XX BIS Y XL, TODOS DEL CÓDIGO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 255 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 442 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XII; 443 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VII Y VIII; 445 Y 447 DEL CÓDIGO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier referencia posterior sobre índice, base o medida para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes locales y demás disposiciones que emanen de ellas, se entenderán referidos a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

ARTÍCULO TERCERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como las administraciones públicas municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en los ordenamientos de su competencia, según sea el caso, teniendo como fecha límite la que marca la entrada en vigor del Decreto por el que se declara (sic) reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en material (sic) de desindexación del salario mínimo.

ARTÍCULO CUARTO. Notifíquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los 112 ayuntamientos y al Concejo Municipal de Cherán, Michoacán, para su conocimiento y debido cumplimiento.

P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 404 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XIV, 3 FRACCIONES I Y VI, 20 PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES III, IV, V Y VI, 21, 23, 25, 120, 124, 161 PRIMER PÁRRAFO, 316 FRACCIÓN I Y ARTÍCULO 330; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII, VIII, IX, X Y XI AL ARTÍCULO 20, EL ARTÍCULO 124 BIS, UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 127, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 161 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 316 DEL

CÓDIGO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Se otorga un término de noventa días para que los Gobiernos Municipales, actualicen y regulen en sus reglamentos y sus programas de desarrollo urbano municipal, el contenido de esta reforma.

TERCERO. El Gobernador del Estado, actualizará en los términos de esta Ley, el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en un término no mayor de sesenta días, a la entrada en vigor de esta reforma.

CUARTO. La Secretaría y los Municipios crearán el Registro de Asentamientos Humanos Irregulares en la Entidad, en un término no mayor a treinta días, a la entrada en vigor de esta reforma. Refiérase para efectos de este transitorio a la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial.

QUINTO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y los efectos correspondientes.

P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 413 POR EL QUE “SE REFORMA LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 2, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 39, LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 281 BIS, LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 281 TER, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 288, EL INCISO I) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 321, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 322, EL ARTÍCULO 342, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 349, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 428, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 444 Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 11 de Mayo de 2018 Decreto Legislativo No. 555 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

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