CAPÍTULO V EVASIÓN DE PRESOS
SABOTAJE Artículo 314 Sabotaje
N. DE E A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
ÚNICO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo.
P.O. 28 DE MARZO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 130 POR EL QUE "SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 204, 205 Y 213 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 159 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 240, SE ADICIONA EL CAPÍTULO XII DENOMINADO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y EL ARTÍCULO 254 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 160 POR EL QUE “SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 161 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 162 POR EL QUE SE “MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 171.- SE ADICIONA AL TÍTULO DÉCIMO SEXTO, EL CAPÍTULO XII DENOMINADO TORTURA, CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 254 TER, 254 QUATER Y 254 QUINQUIES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Los artículos 254 ter, 254 quater y 254 quinquies quedarán derogados al momento de la expedición de los tipos penales expedidos por el Congreso de la Unión en leyes generales, atendiendo la atribución señalada en el artículo 73 fracción XXI inciso a) y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus transitorios.
TERCERO. Los procesos penales iniciados con fundamento en este Decreto, así como las sentencias emitidas con base en el mismo, no serán afectados por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.
P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 181 POR EL QUE “SE
REFORMA EL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 183 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 186 POR EL QUE "SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 182 POR EL QUE “SE REFORMA EL ARTÍCULO 252 EN SU TÍTULO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 252 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 253 POR EL QUE "SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 255 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN III; 193 PÁRRAFO PRIMERO, 195 PÁRRAFO PRIMERO, 197, 200 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I, II Y III Y PÁRRAFO SEGUNDO; 214 FRACCIONES I, II, III, IV Y V; 217 FRACCIONES I, II, III, IV Y V; 228 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I, II, III Y IV; 233, 248 PÁRRAFO SEGUNDO, 252 FRACCIONES I Y II; 254, 271 PÁRRAFO SEGUNDO, 291, 307 PÁRRAFO PRIMERO, 308 PÁRRAFO PRIMERO Y 309 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier referencia posterior sobre índice, base o medida para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes locales y demás disposiciones que emanen de ellas, se entenderán referidos a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
ARTÍCULO TERCERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como las administraciones públicas municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en los ordenamientos de su competencia, según sea el caso, teniendo como fecha límite la que marca la entrada en vigor del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en material (sic) de desindexación del salario mínimo.
ARTÍCULO CUARTO. Notifíquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los 112 ayuntamientos y al Concejo Municipal de Cherán, Michoacán, para su conocimiento y debido cumplimiento.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 288 POR EL QUE "SE ADICIONA EL ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO”]
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.