CAPÍTULO IV EVASIÓN DE PRESOS
N. DE E A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO
G.O. 03 DE AGOSTO DE 2004.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
G.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2004
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor los quince días siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. G.O. 10 DE FEBRERO DE 2005
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial. Segundo. Se derogan todas las disposiciones de observancia general que se opongan a este Decreto.
Decreto 258
G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en al Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Decreto 274
G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Decreto 279
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Decreto 284
G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Decreto No. 622 G.O. 03 DE ENERO DE 2007
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Decreto No. 623
G.O. 03 DE ENERO DE 2007
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Decreto No.873
G.O. 30 DE MAYO DE 2007
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones opuestas a este decreto. Decreto 888
G.O. 02 DE AGOSTO DE 2007
Primero. El presente Decreto surtirá efectos al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones que se le opongan.
Decreto 889
G.O. 02 DE AGOSTO DE 2007
Primero. El presente Decreto surtirá efectos al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones que se le opongan.
Decreto 890
G.O. 02 DE AGOSTO DE 2007
Primero. El presente decreto surtirá efectos al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Decreto 891
G.O. 02 DE AGOSTO DE 2007
Primero. El presente decreto surtirá efectos al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Decreto 892
G.O. 02 DE AGOSTO DE 2007
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Decreto 893
G.O. 02 DE AGOSTO DE 2007
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Decreto 894
G.O. 02 DE AGOSTO DE 2007
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. G.O. 08 DE AGOSTO DE 2007
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2007
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones opuestas al presente decreto. G.O. 30 DE ABRIL DE 2008
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
G.O. 11 DE JUNIO DE 2008
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. G.O. 10 DE JULIO DE 2008
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. G.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. G.O. 7 DE ENERO DE 2009
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.