CAPITULO II. Reglas Comunes.
N. DE E A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.
P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1982.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
113 PRIMERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones del Código Penal de fecha 22 de octubre de 1979 que se opongan a las adiciones y reformas del presente decreto.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 5 DE ENERO DE 1985.
UNICO.- El presente decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1987.
PRIMERO: Este decreto deroga todas las disposiciones que se le opongan.
SEGUNDO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 2 DE JULIO DE 1988.
PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 27 DE AGOSTO DE 1994.
ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal y Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, entrarán en vigor el día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 3 DE JUNIO DE 1995.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Los reos que se encuentren comprendidos en las hipótesis del artículo 97 del Código Penal, podrán solicitar al juez que pronunció la sentencia irrevocable, la concesión del beneficio de la condena condicional, y el juez, oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que en derecho proceda.
114 P.O. 15 DE JULIO DE 1995.
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1995.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 19 DE ABRIL DE 1997.
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1997.
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se Derogan las disposiciones que se opongan a la aplicación del presente Decreto.
P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal, dentro de un término de noventa días, contados a partir de la fecha de la iniciación de la vigencia del presente Decreto, procederá a implementar los programas necesarios para su aplicación.
P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el Periódico Oficial.
115 TERCERO.- La exposición de motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el presente decreto.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998.
DECRETO NUM. 332, SE REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado; a excepción de lo dispuesto en la Fracción II del artículo 357 BIS, del Código Penal del Estado, que entrará en vigor noventa días después de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. TERCERO.- La exposición de motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el presente Decreto.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el periódico oficial.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto. TERCERO.- La exposición de motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el presente decreto.
P.O. 26 DE FEBRERO DE 2000.
UNICO.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado.
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
116 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los procedimientos de carácter civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
P.O. 1 DE ABRIL DE 2002.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003.
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto. Tercero.- La Exposición de Motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el Decreto.
P.O. 12 DE ABRIL DE 2004.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 12 DE JUNIO DE 2004.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 18 DE MARZO DE 2006.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
117 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día doce de septiembre del año dos mil seis. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Los adolescentes que no hayan cumplido los 18 años, a quienes se impute la comisión de conductas ilícitas, serán remitidos al Consejo de Tutela para Menores Infractores, para ser sujetos al sistema previsto por la Ley de Tutela Pública para Menores Infractores, hasta en tanto entra en vigor la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca.
P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2008.
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 18 DE ABRIL DE 2009.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 23 DE ENERO DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 6 DE FEBRERO DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
118 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.