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DE E A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.

In document CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (página 133-140)

CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL

ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA

N. DE E A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.

G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2002.

PRIMERO: Túrnese al ciudadano Jefe de Gobierno para su publicación y debida promulgación.

SEGUNDO: El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

G.O. 22 DE ABRIL DE 2003.

Primero.- El presente Decreto entrará vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

G.O. 15 DE MAYO DE 2003.

Primero: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

G.O. 13 DE ENERO DE 2004.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

G.O. 29 DE ENERO DE 2004.

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

G.O. 4 DE JUNIO DE 2004.

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO.- Las presentes disposiciones se aplicarán a todos los procedimientos judiciales y administrativos en trámite ante las autoridades correspondientes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles del DF; los interesados podrán promover los beneficios que le concede la presente Ley.

G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su debida Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DEL NUEVO CODIGO PENAL PARA EL D.F.

PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su debida promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.

G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

DECRETO QUE REFORMA ARTS. 254 Y 255 DEL NUEVO CODIGO PENAL PARA EL D.F. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2004.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Los bienes asegurados de los que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, se carezca de datos para relacionarlos con una indagatoria, los vehículos ingresados a los depósitos de vehículos con fecha anterior al 31 de diciembre del año 2002 que no hayan sido recogidos por quien tiene derecho a ello, así como todos aquellos bienes que por su larga permanencia en los depósitos correspondientes se puedan considerar como desecho, quedarán a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que, por conducto de la unidad administrativa que corresponda, proceda a su destrucción o enajenación. En este último caso, el producto que se obtenga se destinará de la siguiente manera: a).-Tratándose de bienes asegurados antes del 12 de noviembre de 2002, o de bienes respecto de los cuales no sea posible identificar la fecha en que fueron asegurados, el destino final será el mejoramiento de la Procuración de Justicia y b).-Tratándose de bienes asegurados a partir del 12 de noviembre 2002 se destinaran al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.

TERCERO.- Los particulares que se consideren con derechos respecto de los bienes a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio de este Decreto, podrán hacer valer esos derechos ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal dentro del término de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2004.

Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

G.O. 17 DE ENERO DE 2005.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

G.O. 13 DE MAYO DE 2005.

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

G.O. 22 DE JULIO DE 2005.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 188 Y SE ADICIONA EL 188 BIS DEL NUEVO CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

G.O. 22 DE JULIO DE 2005.

DECRETO QUE ADICIONA AL TITULO SEXTO DEL NUEVO CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, UN CAPITULO CUARTO, CON DOS ARTICULOS.

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido cumplimiento.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y publicación y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

G.O. 22 DE JULIO DE 2005.

DECRETO QUE MODIFICA LA DENOMINACION DEL CAPITULO CUARTO DEL TITULO SEXTO, RELATIVO A LOS DELITOS CONTRA LA MORAL PUBLICA, DEL NUEVO CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial del Distrito Federal.

G.O. 25 DE ENERO DE 2006.

PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

G.O. 1 DE FEBRERO DE 2006.

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente decreto.

G.O. 24 DE FEBRERO DE 2006.

PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

G.O. 19 DE MAYO DE 2006.

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se deroga el último párrafo del artículo 1916 y el artículo 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal.

TERCERO.- Se deroga el Título Décimo Tercero referente a "Delitos contra la intimidad personal y la inviolabilidad del secreto" Capítulo I "Violación de la Intimidad personal", Artículo 212 sin menoscabo de lo establecido en el 213 quedando el Título como "Inviolabilidad del secreto" y el Título Décimo Cuarto del Código Penal para el Distrito Federal nominado: "Delitos contra el honor" Artículos 214, 215, 216, 217, 218 y 219. CUARTO.- Los juicios en materia civil que se estén tramitando antes de la entrada en vigor de la presente ley se sujetarán en los sustantivo a la ley vigente al momento en que ocurrieron los hechos. Los de materia penal se sobreseerán al momento de la entrada en vigor de la presente ley. En cuanto al procedimiento las partes de común acuerdo podrán solicitar al Juez que tenga a su cargo el caso, la continuación del procedimiento en los términos de la presente ley.

QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

G.O. 9 DE JUNIO DE 2006.

DECRETO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. En todos los ordenamientos legales a que se haga referencia al Nuevo Código Penal para el Distrito Federal se entenderá al Código Penal para el Distrito Federal.

G.O. 9 DE JUNIO DE 2006.

DECRETO QUE ADICIONA UN ARTICULO 75 BIS AL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. Para su mayor difusión publíquese también en el Diario Oficial de la Federación.

G.O. 9 DE JUNIO DE 2006.

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS AL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor sesenta días naturales siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

CUATRO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá el Reglamento que regule el Beneficio de Reclusión Domiciliaria mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia, a más tardar sesenta días naturales después de la publicación del presente Decreto en la Gaceta oficial del Distrito Federal.

G.O. 17 DE ENERO DE 2007.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

G.O. 2 DE FEBRERO DE 2007.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

In document CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (página 133-140)

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