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DE E A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 2 DE ENERO DE 2002

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Zacatecas.

P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2002

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

P.O. 1 DE ENERO DE 2003

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

P.O. 25 DE AGOSTO DE 2004.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2004.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

80 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2006.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2007.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2007.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el ejercicio fiscal 2008, se exime del pago del derecho contenido en el artículo 49 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, a los sujetos obligados a cubrir el referido derecho.

P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2008.

DECRETO NO. 212, POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO A LA FRACCION I DEL ARTICULO 33 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS. Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 27 DE DICIEMBRE 2008.

DECRETO No. 228, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

81 P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2009.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2010.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero del año dos mil doce, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se abroga mediante el decreto expedido por el Congreso de la Unión y publicado en fecha 21 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial de la Federación, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables, lo anterior con fundamento en el párrafo segundo del artículo cuarto del propio decreto. En la aplicación del Programa "Apoyo de las Familias Zacatecanas", el porcentaje que le corresponde a la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas", será sobre el monto efectivamente enterado a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- A partir del 1° de enero del año 2012, de la recaudación que la entidad obtenga del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se participará a los municipios del Estado con un porcentaje del 5% sobre el monto efectivamente enterado a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado. ARTÍCULO CUARTO.- Las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de vehículos automotores cuyo valor de adquisición consignado en factura primordial sea igual o menor a $200,000.00 inscritas en el padrón vehicular estatal, podrán ser susceptibles de apoyo en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos por el ejercicio fiscal 2012, siempre y cuando estén al corriente o regularizados de sus obligaciones fiscales estatales y/o impuestos federales coordinados que la entidad recaude y/o administre; que se encuentren al corriente en el pago del Impuesto Predial y en el pago del Derecho de Agua Potable.

82 Para ser beneficiarios de esta exención, el trámite de pago deberá de efectuarse dentro del periodo del 1° de Enero al 31 de Marzo del 2012.

P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2012.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primer día de enero del dos mil trece, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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