CAPÍTULO VIII DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DE VIGILANCIA.
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Art. 32. La Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por cinco personas representantes de las comunidades que forman el proyecto, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno. El periodo de elección de las personas que integran la Junta de Vigilancia, será cada dos años. Los cargos directivos de la junta de vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. El rol de la Junta de vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de La Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los Estatutos y Reglamento Interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz, pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito.
La Junta de Vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los coordinadores /as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés.
Art. 33. La Junta de Vigilancia estará conformada por cinco Cargos Titulares, que son los siguientes:
a. Contralor de Gestiones b. Contralor(a) Legal c. Contralor(a) Social
d. Contralor(a) de Finanzas y Administrativo e. Contralor de Salud y Medio Ambiente
Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en Junta Directiva de la Asociación.
Art. 34. La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por él(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, sólo la presencia de tres de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.
Art. 35. La Junta de Vigilancia, sobre la base de sus atribucio- nes:
a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General.
b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que
la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.
d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan
de lo aprobado en Asamblea General.
f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupues- to, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan mantener informados a los asociados de los hallazgos en la gestión de la Junta Directiva. (Positivas o Negativas). g) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que
ste fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación.
h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración.
i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) Asociados(as) y Usuarios(as) del sistema de agua.
j) Cumplir los mecanismos de Contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno.
k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan violado estos estatutos. l) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la
Junta de Vigilancia sea igualitaria en número de hombres y mujeres.
m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General.
n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asocia- ción, el presupuesto necesario para la Junta de Vigilancia, para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la Asociación.
o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve- nientes para el ejercicio de Contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos.
p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Aso- ciación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno.
r) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Art. 36. Funciones Generales de las personas que integran la Junta de Vigilancia: Las funciones generales para los cargos de la Junta de Vigilancia están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Re- glamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Asociación
a) Contralor(a) Legal
a. Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación.
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b. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y de la misma Junta de Vigilancia. c. Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la
Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación. d. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la Asociación. e. Elaborar el Plan Anual de la Junta de Vigilancia con su
presupuesto junto al resto de integrantes.
f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) Coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva.
g. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y General.
h. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
i. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso- ciación.
b) Contralor(a) Social:
a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de Vigilancia. b. Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. c. Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador (a) de Gestión
y Coordinador (a) de Finanzas de la Junta Directiva. d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-
tidad.
e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, sino hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis Técnico y Socio Económico.
f. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso- ciación.
g. Elaborar el Plan anual de la Junta de Vigilancia con su pre- supuesto junto al resto de integrantes.
h. Coordinar con él (la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General. i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
c) Contralor(a) de finanzas y Administrativo:
a. Representar Judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno.
b. Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de Vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva
c. Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal y Coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directiva. d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-
nistración de la Asociación está en riesgo.
e. Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías.
f. Dar seguimiento a las Gestiones de tipo Administrativo y Financiero que realiza la Junta Directiva.
g. Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido plan- teadas por los usuarios a la Junta Directiva.
h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun- ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a).
i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la asociación.
k. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso- ciación.
d) Contralor en Salud y medio ambiente
a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación
b) Elaborar y ejecutar dentro del plan anual el presupuesto para campañas de reforestación.
c) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General, Junta Directiva y la misma Junta de Vigilancia.
d) Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador en Salud y Medio Ambiente.
e) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
f) Participar en actividades relacionadas a los fines de la aso- ciación.
g) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto para campañas de limpieza.
h) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala de árboles en dichas áreas
i) Promover y vigilar actividades a fines de la asociación referente a la reforestación y tala indiscriminada de árboles.
CAPITULO XI: