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Contratación de apoderados para la representación de entidades

En segundo lugar y respecto del procedimiento a seguir para la contratación de los servicios profesionales de abogados para la representación de las entidades territoriales en calidad de accionistas dentro del proceso de disolución y posterior liquidación de la empresa, es cierto que el apoderado de las entidades territoriales accionistas deben acogerse a las normas del Código de Comercio para el trámite de la liquidación voluntaria, pero esto no significa que su contratación y el reconocimiento y posterior pago de sus honorarios se rijan por las normas de la normatividad privada.

Esta hipótesis, contempla el tipo de contratación que debe proseguirse, partiendo del principio general de selección objetiva que se utiliza en la licitación o el concurso. El numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, señala los casos excepcionales en los que la administración puede acudir a la contratación directa para escoger a su contratante y propone entonces esta hipótesis, dar aplicación a la contratación prevista para los contratos de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta, pues esta excepción se justifica plenamente dada la naturaleza que desarrollan similares a las de los particulares y de la necesaria agilidad que debe darse a sus transacciones, y del régimen jurídico general al que someten sus actos.

Aunado a lo anterior, el Decreto 2170 de 2002 establece reglas para contratar la administración de recursos con organismos de cooperación y asistencia técnica internacional, los contratos deben establecer indicadores para la medición de la gestión durante el contrato; además, al finalizar el contrato es obligación entregar un informe final auditado; y realizar la liquidación de los contratos según las reglas de la Ley 80 de 1993.

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estatal de prestación de servicios de asistencia legal. El primer aspecto relevante recae en la forma de calcular el precio del contrato, debiendo responder al siguiente interrogante: ¿Sobre qué base se fijan los honorarios? En los procesos liquidatorios sean voluntarios u obligatorios es imposible determinar cuál será el remanente a distribuir una vez cancelado el pasivo externo e interno de la sociedad, más difícil aún será determinar qué cantidad de dinero o activos transformados en dinero que pueden resultar de la labor encomendada a favor de determinado accionista; es decir, dentro del proceso liquidatorio se debe agotar la etapa del inventario y avaluó de todos los bienes de la sociedad, pero resulta claro que dichos avalúos sirven para adjudicar bienes entre los accionistas a prorrata de su participación, una vez cancelado el pasivo interno y externo de la compañía y dos, sirve para fijar la base de venta, pero en la práctica, terminan siendo vendidos o rematados muy por debajo de su valor real, de ahí que es muy difícil calcular el remanente a favor de determinado accionista, o si se hace una aproximación, el margen de error podría ser muy alto.

Una fórmula que resultaría útil para enervar este inconveniente sería pactar el precio del contrato de prestación de servicios a cuota litis, previendo que en todo proceso de contratación debe existir una disponibilidad presupuestal imputable a un rubro predeterminado dentro del presupuesto de rentas y gastos de la entidad, según el principio de planificación presupuestal, en concordancia con las estipulaciones que establece el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 que a la letra reza: “Art.7._ Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. (....)”

Debe tenerse en cuenta que las tarifas máximas de cuota litis varían de acuerdo al distrito judicial y a la jurisdicción en la que se litigue, de ahí que deberá adecuarse a las tablas que para tal fin reglamente el gobierno nacional.

De todas maneras, las cuotas litis pactadas deben ser incorporadas en el presupuesto y nunca descontarse directamente del crédito cobrado judicialmente. Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es el término de duración del contrato, ya que no se puede medir cuanto tiempo se requerirá para llevar a feliz término el proceso liquidatorio; es decir, que en la cláusula correspondiente al plazo del contrato, es muy difícil calcular cuánto va a durar y por principio de anualidad presupuestal, no podrían comprometerse rubros de vigencias fiscales futuras.

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Existe una excepción a este principio, que indica que para efectuar contratos que comprometan vigencias futuras en las entidades territoriales, se debe cumplir de manera satisfactoria lo establecido por el artículo 23 del Decreto 111 de 1996, norma orgánica que dice:9

“Art. 23.- La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este articulo. Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y los Consejos Territoriales Indígenas o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. Esta disposición se aplicará a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. El Gobierno reglamentará la materia. El Gobierno presentará en el Proyecto de Presupuesto anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras. (Ley 179 de 1994, Art. 9).”.

9Régimen Legal de Bogotá D.C. Compilación de Normatividad, Doctrina y Jurisprudencia, Página Web www.alcaldiabogota.gov.co. Consultada en Junio de 2011

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CAPÍTULO V

MEDIDAS ESPECIALES A LOS VACÍOS LEGALES

En el contexto del presente capítulo, se plantea la necesidad de adoptar algunas medidas y procedimientos especiales tendientes a conjurar los vacíos legales que deja la legislación comercial respecto de sociedades creadas con recursos de donación extranjera; aportes de entidades territoriales y por último, inversión de particulares.

Dentro de estas medidas, se sugiere efectuar un procedimiento especial encaminado a la readquisición de las acciones que estén en manos de campesinos o cualquier tipo de particulares, con el objeto de minimizar el impacto social negativo, todo ello con el único propósito que salgan del escenario de la liquidación. Igualmente se plantea una hipótesis respecto de la manera como debe distribuirse el remanente, partiendo de la base que el capital suscrito por operadores y ejecutores de proyectos es pagado con recursos de donación extranjera.

Una vez aprobado el informe final y las cuentas de liquidador, en el que se incluye la distribución del remanente, se hace imperativo, que dicho remanente quede en cabeza de las entidades territoriales accionistas a través de una cesión de los derechos que puedan corresponder a los operadores y ejecutores de recursos de donación extranjera, pues, en primer lugar, esa es la política en esta clase de programas y, en segundo lugar, debe propenderse por evitar la lesión del erario público y la generación de escepticismo dentro de las comunidades por la implementación de futuros proyectos alternativos.

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