A. NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA
2. El contrato de concesión para la operación del Centro de Control de Información y
La Empresa Transmilenio S.A, suscribió el contrato No. 235 de 2003, con la Empresa ELECTRONIC TRAFIC S.A-ETRA, cuyo objeto principal es la instalar con cargo a los recursos del contratista el centro de control, cuyo principal es el siguiente:
“CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es para la adquisición, instalación, desarrollo, puesta en marcha, mantenimiento y soporte técnico de equipos, aplicaciones computacionales y servicios necesarios para el desarrollo instalación y puesta en marcha de un sistema de información electrónico para los usuarios del Sistema TransMilenio cuyo alcance incluye la venta, de los equipos, software, aplicaciones, interfases, servicios de comunicaciones, instalación, desarrollo, puesta en marcha, mantenimiento y soporte técnico, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones.
El objeto del contrato tiene el siguiente alcance:
a) Suministro, instalación y prueba de los equipos y bienes necesarios para poner en marcha el Sistema de Información electrónico para los usuarios.
b) Desarrollo, prueba y suministro del software, aplicaciones y sistemas necesarios para la puesta en marcha del Sistema de Información a los usuarios.
c) Desarrollo, prueba e instalación de las interfaces necesarias entre el sistema de Información electrónico y el Sistema de Programación y control de TRANSMILENIO S.A., para el correcto funcionamiento del Sistema de Información.
d) Suministro de los servicios de comunicaciones necesarios para la transmisión de los datos entre el centro de control y el sistema de Información.
e) Prestación de Servicios de mantenimiento y soporte técnico al Sistema de Información.
CLAUSULA SEGUNDA CONDICIONES TÉCNICAS. SISTEMA DE
INFORMACIÓN EN LAS ESTACIONES DE TRANSMILENIO. El sistema debe contar con todos los equipos, conexiones, software e interfaces necesarias para el control, transmisión, configuración, almacenamiento y visualización de mensajes predefinidos por TRANSMILENIO (Mensajes institucionales) y del funcionamiento general del sistema (Operación de buses, Servicios, Contingencias, etc) desde y hacia el Centro de Control.
1. Infraestructura computacional del Sistema
1.1 Infraestructura computacional del Centro de Control
El PROVEEDOR debe entregar las instalaciones de redes, equipos de comunicaciones, servidores y clientes, aplicaciones computacionales y de bases de datos, e infraestructura física necesaria para la realización de las funciones de programación y control de los mensajes en las estaciones en tiempo real y las interfaces de comunicaciones con el sistema instalado en el Centro de Control, a partir de la base de datos que entrega el centro de Control de TRANSMILENIO S.A.
Todos los equipos deben poseer una velocidad de procesamiento de datos suficiente para el cálculo y manejo de toda la información en línea superior a la velocidad de procesamiento del sistema de gestión de flota. Se deberán entregar las licencias y software de instalación.
Lo anterior, nos muestra que esta tipología contractual es atípica en cuanto no es propiamente un contrato “llave en mano, como tampoco un contrato bien definido de concesión, sino que contiene características de uno y otro, además de contener elementos del contrato de suministro de bienes y de prestación del servicio de comunicaciones a través de red privada, a saber:
Es un contrato “llave en mano”, en cuanto ETRA S.A. es un proveedor de servicios para el Sistema TransMilenio S.A., ya que esta le contrata previa licitación para que instale un centro de operación con cargo a los recursos del contratista, pero que una vez realice y ponga en operación el centro de control, la Empresa contratista le factura el valor invertido por el contratante, precio que desglosado incluye los costos y gastos de los equipos físicos, el valor de su instalación, programas y puesta en operación.
Pero tiene del contrato de concesión, que el objeto del contrato recae o se desarrolla sobre la operación de un servicio público, cuyo ente gestor, regulador y planeador es una sociedad pública por acciones de carácter distrital, y como quiera que su instalación permite la operación de un Sistema cuyo objeto social es la prestación del servicio de transporte masivo urbano, esta tiene la exclusividad en el montaje, instalación y puesta en marcha del sistema informático.
Así mismo, el mantenimiento del centro de control lo realiza la Empresa ETRA durante el plazo del contrato, pero que igualmente este le factura mensualmente el valor de las comunicaciones que realice para la operación del Sistema. Tiene del contrato de suministro, en tanto ETRA S.A para la instalacióN, montaje y puesta en marcha del centro de control debió suministrar todos los equipos y bienes materiales para ponerlo en funcionamiento, y de prestación de servicios, tiene que el servicio de comunicación se presta a través de equipos debe y radios de comunicación del contratista por lo que Transmilenio S.A previa facturación le cancela los servicios.
Esto opera de la misma manera, como el servicio que presta una compañía celular cualquiera donde los equipos de comunicación los suministra la empresa prestataria del servicio, y el usuario los recibe en comodato solo para las comunicaciones debiendo pagar el servicio, pero también tiene el deber el contratista de actualizar los equipos con tecnología de punta. Es por ello que Transmilenio S.A. no quiso adquirirlos directamente en tanto se desactualizaban los equipos y era mas costosos su renovación periódica.
Así mismo, todos los equipos, software, hardware y demás programas deben ser registrados a en la Dirección Nacional de Derechos de Autor a nombre de Transmilenio S.A, así como la marca notoria, que no es del Sistema, sino que se encuentra registrada a nombre del ente gestor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pero todos los servicios y equipos puestos en funcionamiento para la operación del Sistema Transmilenio tienen que revertirse al ente gestor, una vez expire el plazo del contrato.
Lo anterior, nos muestra que finalmente, las tipologías contractuales no cumplen un fin en sí mismas, sino que van adoptando las formas y tipos que el servicio público requiera, y por tanto debe sujetarse a las nuevas formas de colaboración empresarial, de financiación de lo público, de la competencia, de los sistemas originales de transporte, pues en este caso, es evidente, que ETRA S.A tiene asegurado la continuidad en la prestación del servicio, ya que no solo diseñó e implementó el centro de control, sus programas, sino que sus características son únicas en el mundo, de tal manera que muy difícilmente entraría en futuras fases otro operador del centro de control, mientras la plataforma tecnológica instalada actualmente se mantenga.
De allí, que la ampliación del servicio de la Fase I a la Fase II se hizo directamente a través de adiciones a los contratos, debido a que el concesionario contaba con la infraestructura tecnológica, y sólo debía adquirir y renovar las licencias de los programas que requería mayor amplitud debido a la nueva red donde iba a extender sus servicios.
Finalmente los monopolios de hecho en Colombia no son ilegales, pero la ley prohíbe el abuso de la posición dominante en el mercado, es decir, que por ser el único proveedor del servicio, y el que conoce sus especificaciones técnicas, en cualquier momento utilice esa ventaja para hacerse reconocer mayores precios en la facturación del servicio de comunicaciones.
Por ahora, la verdad es que por estar operando el 100% de la Fase I, y parcialmente la Fase II, lo que se vislumbra es que de un total de doce fases programadas a futuro, por ahora la plataforma tecnológica instalada y la demanda del servicio, le asegura a la compañía ETRA S.A. la continuidad en la prestación del servicio, mientras la complejidad del sistema al entrar a operar las otras Fases, no haga exigible otra plataforma tecnológica que desde luego mientras
este vigente el contrato 235 de 2003, debe ser compatible con la anterior. Otro de los comportamiento contractuales que nos conduce a reafirmar que ETRA S.A, va a mantener el monopolio de este contrato atípico, es que mediante Contrato 037 de 2003, volvió a suscribir con Transmilenio S.A el contrato para la prestación del servicio a la totalidad de Fase II.
Los bienes y equipos del centro de control son de Transmilenio S.A por tanto no hay reversión, pero los radios de comunicación que son de ETRA S.A se asignan en comodato a Transmilenio S.A, debiendo esta última revertírselos a la segunda a la finalización del contrato, o cada vez que haya lugar a su actualización.
B. NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA