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Contrato de arrendamiento de local comercial

I. ASPECTOS GENERALES

El contrato de alquiler de un local comercial es un documento por el cual, los propietarios de un inmueble (arrendador) se obligan a ceder a un tercero (arrendatario) el uso del bien o parte de él con la finalidad primordial de que se utilice para desarrollar una actividad económica, por tiempo determinado y a un precio cierto.

Generalmente, este contrato suele redactarse por escrito entre las partes, recomendándose que al menos se celebre con firmas legalizadas. No obstante, es necesario tener las siguientes consideraciones:

contrato debe identificarse a las partes (arren- datario y arrendador), así como la ubicación y descripción del local. Por ejemplo, si el local se encuentra ubicado dentro de un inmueble debe precisarse no solo el lugar de este bien, también debe determinarse en qué parte de él se encuentra el local a arrendar.

contrato se rige por la voluntad de las partes. Si no se refleja nada en el contrato, su duración será indeterminada. En este caso, se pondrá fin al arrendamiento dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.

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que debe pagar el arrendatario por el uso del local comercial. En lo que respecta al conte- nido de la renta, esta puede consistir en una suma de dinero, aunque también se admite que sea a través de cualquier otra prestación (poco común dicho sea de paso).

Si el arrendatario no cumple con esta obligación, el arrendador perjudicado por dicho incum- plimiento puede demandar la resolución del contrato. Alternativamente, el arrendador puede demandar el cumplimiento de la obligación. Pero así como el arrendatario está obligado a pagar la renta de manera puntual, le co- rresponde también el derecho de exigir al arrendador el recibo que acredite tal pago, estando facultado a retener la renta mientras el recibo no le sea otorgado por el arrendador. •

en contrato, existe una restricción para el arrendatario de subarrendar el local comer- cial o ceder su posición en el contrato. Si en caso hiciera cualquiera de estas dos cosas, el arrendador podrá resolver el contrato, es decir, podrá dejar sin efecto el arrendamiento.

Base legal:

• Código Civil: arts. 1230 y 1666 y ss.

Contrato de arrendamiento de local comercial

Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte _____, identificada con RUC Nº _______ domiciliado en ____, debidamente representada por____, identificado con____; en adelanteEL ARRENDADOR;y de la otra parte don ______ identificado con RUC Nº ____ domiciliado en ____; debidamente representada por su gerente general señor _____identificado con DNI Nº _____; en adelanteEL ARREN- DATARIO; en los términos siguientes:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR es propietario del primer piso del inmueble ubicado en la _____. El primer piso del inmueble consta de un ambiente grande, dos baños, una cocina y un depósito chico, edificado sobre un área de 160 m2.

SEGUNDO.-Por el presente documento,EL ARRENDADOR da en arrendamiento aEL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado exclusivamente como local comercial.

Forma parte del presente contrato de arrendamiento el uso sin limitaciones del estacionamiento frontal del inmueble, así como la utilización del espacio frontal superior de la fachada del inmueble, ubicado entre el primer y segundo piso, para el efecto de la colocación de letreros o publicidad.

TERCERO.-El plazo de duración del presente contrato es de _____ (____) años, que se inicia el primero (1) de __de 201__, venciendo indefectiblemen-  te dentro de los dos años subsiguientes, fecha en queEL ARRENDATARIO entregará el inmueble materia del presente aEL ARRENDADOR, sin necesidad

de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.

CUARTO.-La renta pactada de común acuerdo es de US$ ______ (______ y 00/100 Dólares Americanos) mensuales, que se pagarán en forma adelantada contra la presentación del comprobante respectivo.

QUINTO.- EL ARRENDATARIO entrega yEL ARRENDADOR recibe a su entera satisfacción a la suscripción del presente contrato, el importe de US$ __________ (______ y 00/100 Dólares Americanos), por concepto de garantía, que cubrirá cualquier daño al inmueble materia de arriendo y que ocasioneEL ARRENDATARIO, solo por el valor justificado del perjuicio y hasta por su importe total, de ser necesario y sustentado. En caso de entregar

EL ARRENDATARIO aEL ARRENDADOR el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió y sin más desgaste que los derivados de su uso normal, la garantía será devuelta a la finalización del contrato, contra la entrega de la llave.

SEXTO.-EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula anterior. Asimismo, cualquier mejora queEL ARRENDATARIO introduzca al inmueble, deberá efectuarse con autorización deEL ARRENDADOR. Los gastos incurridos en tales mejoras deberán ser a costo y responsabilidad deEL ARRENDATARIO.

OCTAVO

EL ARRENDATARIOcubrirá sus gastos de servicios de luz, agua y arbitrios, según corresponda y deberá mostrar mes a mes el cumplimiento de estas obligaciones con los comprobantes respectivos.

DÉCIMO PRIMERO

 En el improbable caso queEL ARRENDATARIO no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de $ 20.00 dólares americanos por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a queEL ARRENDADOR tiene derecho.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha. Lima, _____ de ________de 201___

___________________ ___________________

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

Identificación de las partes y del local: Identificación de las partes y del local: En el

Duración del arrendamiento:

Duración del arrendamiento: La duración del

El pago de la renta:

El pago de la renta: Esta es la contraprestación

El subarriendo del local comercial:

ASESORÍA EMPRESARIAL

74

El plazo para demandar al obligado principal el pago de la deuda cambia- ria prescribe a los 3 años, computa- dos desde su vencimiento

Consulta:

Respuesta:

Antes de determinar cuál es el plazo para interponer una demanda de pago de una deuda contenida en un título valor, es necesario explicar brevemente en qué consisten las acciones cambiarias. Así, tenemos que estas acciones son el principal derecho que posee el tenedor del título valor, pues mediante su ejercicio podrá hacerse cobro del importe contenido en el título. Efectivamente, las acciones cambiarias facultan únicamente al tenedor legítimo del título valor para exigir a los obligados el cumplimiento de la prestación contenida en dicho documento cambiario, es decir, el pago efectivo de la deuda. En consecuencia, tanto el obligado principal como los obligados solidarios se encuentran sujetos al ejercicio de las acciones cam- biarias como consecuencia de la obligación que han contraído al intervenir en el título valor, ya sea como girador, endosante, avalista, aceptante o interviniente en la aceptación o pago.

La acción cambiaria que el tenedor puede dirigir contra el obligado principal y sus garantes es conocida como la

contra los endosantes, garantes de estos y demás obligados del título distintos al obligado principal y garantes, es conocida como la

en vía de regreso contra los obligados anteriores a él. Por lo tanto, la acción directa y la de regreso corresponden al tenedor del título valor, mientras que la acción de ulterior regreso corresponderá a quien en vía de regreso cumpla con la obligación cambiaria, pues por dicho pago se convertirá en el nuevo tenedor del título valor.

Lo anterior es importante, pues los plazos de prescripción son distintos en cada clase de acción cambiaria. Así, la acción cambiaria directa, es decir, aquella entablada contra el obligado principal y/o sus garantes, prescribe a los tres años. Sin embargo, la acción de regreso, es decir, la que el tenedor del título puede ejercitar contra los endosantes, los garantes de estos y demás obligados en el título valor, distintos del obligado principal y/o garantes de este, prescribe en el plazo de un año.

Pero, desde cuándo se computan los plazos de prescripción antes aludidos. Al respecto, y absol- viendo la consulta planteada, debemos señalar que la norma sobre títulos valores establece que estos plazos se computan desde la fecha de vencimiento del título valor.

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Base legal:

• Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287: arts. 95 y 96.

El girado en una letra de cambio no está obligado a aceptarla

Consulta:

Respuesta:

La aceptación es una figura propia de la letra de cambio, por la cual el girado se obliga a pagar la deuda cambiaria al vencimiento de esta. En otras palabras, se considera aceptada una letra de cambio cuando el girado manifiesta su voluntad de cumplir con el pago de su importe, asumiendo la calidad de obligado principal. Para ello, el tenedor del título deberá presentarla al girado, a fin de que este acepte o no el título valor.

La aceptación debe ser incondicional, es decir, no puede sujetarse a condiciones o plazos; lo que sí puede hacer el girado es aceptar parcialmente la letra de cambio, debiendo señalar dicha circunstancia en el texto del título valor. Asimismo, la aceptación debe constar en el anverso del documento cartular. Para ello, el girado deberá firmar al lado de la cláusula “acep- tada”. Aunque podrá prescindirse de dicha cláusula si es que el girado simplemente estampa su firma en el anverso del título. Además, tratándose de letras a la vista y letras a cierto plazo desde la aceptación, el girado o, en su defecto, el tenedor deberá incluir la fecha en que se realizó tal acto.

Como se puede colegir de lo anterior, el girado o librado es aquella persona, natural o jurídica, señalada en el título valor para constituirse como deudor prin- cipal. Sin embargo, el hecho que una persona figure como girado en una letra de cambio no implica que se encuentre obligado a aceptarla; aún, inclusive, cuando sea una sociedad anónima en donde el ac- cionista mayoritario es quien giró la letra de cambio, ya que formalmente ambos son dos sujetos distintos. En consecuencia, y absolviendo la consulta plan- teada, cuando Roberto Mendoza (el tenedor) muestre la letra de cambio a la sociedad anónima que aparece como girada, esta podría rechazar la aceptación, lo que no le generará responsabilidad alguna debido a que no se le puede forzar a aceptar la letra de cambio. En este caso, el titular de la letra de cambio puede accionar contra Juan Martínez, el librador del título valor.

Base legal:

• Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287: arts. 127 y 137.

Cynthia Lam nos comenta que es titular de un Cynthia Lam nos comenta que es titular de un cheque que venció el mes pasado y según pa- cheque que venció el mes pasado y, según pa- rece quien se encontraba obligado no quiso rece, quien se encontraba obligado no quiso cancelarlo. Ante tal situación nos consulta so- cancelarlo. Ante tal situación nos consulta so- bre el plazo para interponer la demanda para bre el plazo para interponer la demanda para el pago del título valor teniendo en cuen- el pago del título valor, teniendo en cuen- ta que el protesto se ha realizado hace una ta que el protesto se ha realizado hace una semana.

 semana.

acción cambiaria directa

acción cambiaria directa. La que puede dirigirse

acción cambiaria de acción cambiaria de regreso

regreso. Mientras que laacción cambiaria de ulterioracción cambiaria de ulterior regreso

regreso es aquella que corresponde a quien pague

Roberto Mendoza es titular de una letra de cam- Roberto Mendoza es titular de una letra de cam- bio que le ha sido girada por Juan Martínez. Este bio que le ha sido girada por Juan Martínez. Este título valor según nos comenta contiene una título valor, según nos comenta, contiene una deuda por el monto de S/. 5 000 y tiene ade deuda por el monto de S/. 5, 000, y tiene ade- más como particularidad que en él aparece más como particularidad que en él aparece como girado es decir quien deberá cumplir como girado, es decir, quien deberá cumplir con la deuda cambiaria que es una sociedad con la deuda cambiaria, que es una sociedad anónima en la que Juan Martínez es accionis- anónima en la que Juan Martínez es accionis- ta mayoritario. Frente a esta situación se nos ta mayoritario. Frente a esta situación, se nos consulta si el girado se encuentra obligado a consulta si el girado se encuentra obligado a pagar la deuda del título valor por el hecho  pagar la deuda del título valor por el hecho que el girador de este título sea su accionista que el girador de este título sea su accionista mayoritario

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2015

PERIODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 Enero 2015 09.02.2015 10.02.2015 11.02.2015 12.02.2015 13.02.2015 16.02.2015 17.02.2015 18.02.2015 19.02.2015 20.02.2015 23.02.2015 Febrero 2015 09.03.2015 10.03.2015 11.03.2015 12.03.2015 13.03.2015 16.03.2015 17.03.2015 18.03.2015 19.03.2015 20.03.2015 23.03.2015 Marzo 2015 10.04.2015 13.04.2015 14.04.2015 15.04.2015 16.04.2015 17.04.2015 20.04.2015 21.04.2015 22.04.2015 23.04.2015 24.04.2015 Abril 2015 11.05.2015 12.05.2015 13.05.2015 14.05.2015 16.05.2015 18.05.2015 19.05.2015 20.05.2015 21.05.2015 22.05.2015 25.05.2015 Mayo 2015 08.06.2015 09.06.2015 10.06.2015 11.06.2015 12.06.2015 15.06.2015 16.06.2015 17.06.2015 18.06.2015 19.06.2015 22.06.2015 Junio 2015 08.07.2015 09.07.2015 10.07.2015 13.07.2015 14.07.2015 15.07.2015 16.07.2015 17.07.2015 20.07.2015 21.07.2015 22.07.2015 Julio 2015 10.08.2015 11.08.2015 12.08.2015 13.08.2015 14.08.2015 17.08.2015 18.08.2015 19.08.2015 20.08.2015 21.08.2015 24.08.2015 Agosto 2015 08.09.2015 09.09.2015 10.09.2015 11.09.2015 14.09.2015 15.09.2015 16.09.2015 17.09.2015 18.09.2015 21.09.2015 22.09.2015 Setiembre 2015 09.10.2015 12.10.2015 13.10.2015 14.10.2015 15.10.2015 16.10.2015 19.10.2015 20.10.2015 21.10.2015 22.10.2015 23.10.2015 Octubre 2015 09.11.2015 10.11.2015 11.11.2015 12.11.2015 13.11.2015 16.11.2015 17.11.2015 18.11.2015 19.11.2015 20.11.2015 23.11.2015 Noviembre 2015 09.12. 2015 10.12. 2015 11.12. 2015 14.12. 2015 15.12. 2015 16.12. 2015 17.12. 2015 18.12. 2015 21.12.2015 22.12. 2015 23.12.2015 Diciembre 2015 11.01. 2016 12.01.2016 13.01.2016 14.01.2016 15.01.2016 16.01.2016 19.01.2016 20.01.2016 21.01.2016 22.01.2016 25.01.2016 Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 376-2014/Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.

TASAS DE DEPRECIACIÓN 2015

BIENES DEPRECIACIÓNANUAL 1 Edificios y construcciones (*)5%

2 Ganado de trabajo y reproducción, redesde pesca 25% 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto

ferrocarriles); hornos en general 20% 4

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de cons-  trucción, excepto muebles, enseres y

equipo de oficina

20% 5 Equipos de procesamiento de datos 25% 6 Maquinaria y equipo adquiridos a partirdel 01/01/1991 10% 7 Otros bienes del activo fijo 10%

8 Gallinas (**)75%

9

Edificaciones y construcciones que ini- ciaron la construcción el 2009 y se cul- minen y/o encuentren avanzadas como mínimo en un 80% al 31/12/2010

(***)20%

(*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de Superintedencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 (30-01-2001). (***) Ley N° 29342 - artículo 2.

(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente secciónúnicamente son referenciales.

CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO

A LA RENTA Y DEL ITF

ÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de marzo de 2015 1 25 de marzo de 2015 2 26 de marzo de 2015 3 27 de marzo de 2015 4 30 de marzo de 2015 5 31 de marzo de 2015 6 1 de abril de 2015 7 6 de abril de 2015 8 7 de abril de 2015 9 8 de abril de 2015 Buenos Contr ibuyent es 9 de abril de 2015 Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 380-2014/Sunat,

publicada el 29 de diciembre de 2014.

CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2015

FECHA DE REALIZACIÓN DE

OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO DEL AL 01/01/2015 15/01/2015 22/01/2015 16/01/2015 31/01/2015 06/02/2015 01/02/2015 15/02/2015 20/02/2015 16/02/2015 28/02/2015 06/03/2015 01/03/2015 15/03/2015 20/03/2015 16/03/2015 31/03/2015 09/04/2015 01/04/2015 15/04/2015 22/04/2015 16/04/2015 30/04/2015 08/05/2015 01/05/2015 15/05/2015 22/05/2015 16/05/2015 31/05/2015 05/06/2015 01/06/2015 15/06/2015 22/06/2015 16/06/2015 30/06/2015 07/07/2015 01/07/2015 15/07/2015 22/07/2015 16/07/2015 31/07/2015 07/08/2015 01/08/2015 15/08/2015 21/08/2015 16/08/2015 31/08/2015 07/09/2015 01/09/2015 15/09/2015 22/09/2015 16/09/2015 30/09/2015 07/10/2015 01/10/2015 15/10/2015 22/10/2015 16/10/2015 31/10/2015 06/11/2015 01/11/2015 15/11/2015 20/11/2015 16/11/2015 30/11/2015 07/12/2015 01/12/2015 15/12/2015 22/12/2015 16/12/2015 31/12/2015 08/01/2016 Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 376-2014/ 

Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.

BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)

CÓDIGO DEFINICIÓN %

VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 Recursos hidrobiológicos 4% 005 Maíz amarillo duro 4% 009 Arena y piedra 10% 010 Residuos, subproductos, desechos,

recortes, desperdicios y formas prima- rias derivadas de los mismos

15%

014 Carne y despojos comestibles 4% 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado,

crustáceos, moluscos y demás inver-  tebrados acuáticos

4%

008 Madera 4%

031 Oro gravado con el IGV 10% 034 Minerales metálicos no auríferos 10% 035 Bienes exonerados del IGV 1.5% 036 Oro y demás minerales metálicos

exonerados del IGV 1.5% 039 Minerales no metálicos 10% 040 Primera venta de inmuebles que reali-

cen los constructores de los mismos 4% SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

012 Inter media ción labora l y t ercerización 10% 019 Arrendamiento de bienes 10% 020 Mantenimiento y reparación de bienes

muebles 10%

021 Movimiento de carga 10% 022 Otros servicios empresariales 10% 024 Comisión mercantil 10% 025 Fabricación de bienes por encargo 10% 026 Servicio de transpor te de personas 10% 030 Contratos de construcción 4% 037 Demás ser vicios gravados con el IGV 10%

TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL NUEVO RUS(*) Categoría(*) Total de ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total de adquisiciones mensuales (hasta S/.) Cuotas mensuales del Nuevo RUS S/. 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600

Tope máximo de ingresos brutos anuales(1) S/. 360,000

Tope máximo de ingresos brutos mensuales(1)  S/. (**)30,000

Tope máximo de adquisiciones anuales(2) S/. 360,000

Tope máximo de adquisiciones mensuales(2)  S/. (**)30,000

Valor máximo de los activos fijos dedicados a

la actividad(3) (4) S/. 70,000

Número máximo de unidades de explotación(3) 1

(*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera dis- posición complementaria final del D.L. Nº 967.

(**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la única disposición complementaria final del D.S. Nº 077-2007-EF (22/06/2007).

(1) No se consideran los ingresos por las ventas de activo fijo. (2) No se consideran las adquisiciones de activo fijo.

(3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal y pequeños productores mineros.

INDICADORES TRIBUTARIOS

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TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA

CÓDIGO CONCEPTO

3011 Primera categoría - Cuenta propia 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 3022 Segunda categoría - Retenciones 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 3042 Cuarta categoría - Retenciones 3052 Quinta categoría - Retenciones 3111 Régimen Especial

3311 Amazonía

3411 Agrario (D. Leg. Nº 885) 3611 Frontera

3036 Renta - Distribución de dividendos 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta 3038 ITAN

3039 Retenciones Renta - Liquidaciones decompras 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 3062 No domiciliados - Retenciones 3071 Regularización - Otras categorías 3072 Regularización rentas de primeracategoría 3073 Regularización rentas del trabajo 3074 Regularización rentas de segunda categoría 3081 Regularización - Tercera categoría

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

CÓDIGO CONCEPTO 4131 Categoría 1 4132 Categoría 2 4133 Categoría 3 4134 Categoría 4 4135 Categoría 5

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CÓDIGO CONCEPTO

1011 Cuenta propia

1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 1032 Régimen de proveedores de bienes yservicios - Retenciones 1041 Utilización de servicios prestados nodomiciliados 1052 Régimen de percepción

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

CÓDIGO CONCEPTO

 2011 Combustible - Apéndice III  2021 Productos afectos a la tasa del10% - Apéndice IV  2031 Productos afectos a la tasa del17% - Apéndice IV 2034 Productos afectos a la tasa del20% - Apéndice IV  2041 Precio de venta al público - cigarri-llos - Apéndice IV  2051 Cervezas - sistema específico -Apéndice IV  2054 Productos afectos a la tasa del30% - Apéndice IV

2072 Loterías, bingos, rifas ITF CÓDIGO CONCEPTO  8131 Cuenta propia  8132 Retención ESSALUD CÓDIGO CONCEPTO

 5210 Seguro Regular - Ley Nº 26790 5211 Seguro Complementario de Trabajode Riesgo 5214 EsSalud Vida

 5222 Seguro Agrario

 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista ONP

CÓDIGO CONCEPTO

5310 Pensiones Ley Nº 19990 053402-SNP Ley N° 29903 Retenc. Indep. 053401-SNP Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep.

OTROS TRIBUTOS

CÓDIGO CONCEPTO

1016 Impuesto a la venta de arroz pilado 5612 Contribución s olidaria

7011 Impuesto al rodaje

7021 Impuesto de Promoción Municipal 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado 7111 Impuesto a los casinos

7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 7131 Promoción turís tica

TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUDONP CONCEPTO

6011 ---- No inscripción en los registros de la Administración 6013 ---- Inscripción con datos falsos

6018 ---- No emitir y/o no otorgar comprobant es de pago

6021 ---- Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondanalrégimen o al tipo de operación 6024 ---- No obtener comprobantes de pago por las compras efectuadas 6045 ---- No obtener comprobantes de pago por los servicios obtenidos 6031 6431 No llevar libros contables u otros registros exigidos

6033 ---- No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneracio-nes o registrarlos por montos inferiores 6035 ---- Lleva r con atr aso los libr os y regis tros

6037 6437 No conservar libros y documentación sustentatoria

6073 6473 Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintasa las establecidas 6074 6474 Presentar declaraciones en lugares distintos a los establecidos 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite 6079 ---- Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado

6083 6483 Proporcionar información falsa

6084 6484 No comparecer o compa recer fuer a de plazo 6086 6486 Ocult ar o dest ruir avisos de Sunat

6095 ---- Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tribu tarios sinseguir el procedimiento establecido 6117 ---- No entregar certificados de retención o percepción, así comode rentas y retenciones 6118 ---- No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 ---- Recuperación de mercadería comisada

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUDONP CONCEPTO

6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo 6061 6461 Presentar las declaraciones juradas en forma incompleta 6064 6464 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma in-completa