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Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de Local Comercial …………. que, celebran de una parte la Sociedad de Beneficencia de Huancayo con RUC Nº 20133670191, debidamente representada por su Gerente General………, con DNI Nº ………., con domicilio institucional en el Jr. Cuzco Nº 1576 Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo, Región Junín, a quien en adelante se le denominará el PROPIETARIO; y de la otra parte don (ña)……….. identificada con DNI Nº ………, con domicilio en ………., a quien en adelante se le denominará el ARRENDATARIO, en los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA

El PROPIETARIO, es una persona Jurídica de derecho público interno, propietaria del Local Comercial ubicado en………., Distrito de………., Provincia de ………, Región Junín, debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº ………. del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo.

CLAUSULA SEGUNDA

Por la presente cláusula el PROPIETARIO, da en calidad de ARRENDAMIENTO el Local Comercial descrito en la cláusula anterior a favor del ARRENDATARIO la misma que declara que lo destinará para el uso de ……….., no encontrándose permitido variar su finalidad. La trasgresión de la presente disposición producida automáticamente la resolución del contrato.

CLAUSULA TERCERA

El plazo de duración del presente Contrato es de ………., contados a partir ………. y vencerá ……….

CLAUSULA CUARTA

La Renta convenida por el uso del Local Comercial asciende a la suma de ……….. (……….. 00/100 nuevos soles) mensuales, pagados cada mes por adelantado, durante el plazo de vigencia del presente contrato; dicha renta será abonada directamente en la Oficina de Tesorería de la Sociedad de beneficencia de Huancayo.

CLAUSULA QUINTA

El ARRENDATARIO acepta se produzca un reajuste automático sobre RENTA convenida en el presente Contrato, en caso de que el mismo fuera objeto de renovación en el futuro, previo acuerdo de ambas partes.

NORMAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

CLAUSULA SEXTA

El PROPIETARIO, otorgará las siguientes garantías:

1. El ARRENDATARIO abonarán a la firma del presente Contrato el equivalente a tres (3) meses de Renta, por concepto de depósito de garantía, el mismo que será efectuado en la Oficina de Tesorería. 2. El PROPIETARIO se compromete a devolver el monto recibido como Depósito de Garantía a la fecha

de culminación del contrato, previa verificación de la desocupación del Local Comercial, su estado de conservación y los pagos cancelados de energía eléctrica y agua potable.

Dicho monto no generará intereses, ni le será descontado suma alguna del mismo, salvo los gastos que correspondan asumir el ARRENDATARIO por daños y deterioros ocasionados en el uso, que no evitó por negligencia. Asimismo, se deja constancia que el monto por concepto de Depósito de Garantía no podrá ser utilizado como compensación de las rentas no canceladas a la fecha de conclusión del Contrato.

CLAUSULA SEPTIMA

El ARRENDATARIO, adicionalmente se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Pagar puntualmente el importe de los recibos de energía eléctrica, servicio de agua potable, arbitrios municipales, etc.

2. No traspasar, sub – arrendar, ni dar en uso, bajo cualquier forma o modalidad, todo o parte del Local Comercial arrendado, bajo sanción de resolución del presente Contrato.

3. Devolver el Local Comercial al vencimiento del plazo estipulado en la cláusula tercera, salvo que las partes acuerden renovarlo.

4. Dedicar el Local Comercial exclusivamente a los fines fijados en la Cláusula Segunda. 5. Pagar la Renta, en la forma y oportunidad establecida en la cláusula cuarta.

6. Conservar el Local Comercial en las mejores condiciones posibles, así como reparar a su exclusivo cargo todos los desperfectos que ocurran en el Local Comercial, de modo tal que a su devolución todo se encuentre en perfecto estado de conservación sin más deterioro que el proveniente del uso normal del Local Comercial.

7. Demás obligaciones que están debidamente estipulados en el Art. 1681 y siguientes del Código Civil vigente.

CLAUSULA OCTAVA

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del ARRENDATARIO establecidas en las cláusulas que anteceden, dará derecho al PROPIETARIO, a dar por resuelto el presente Contrato y a solicitar la devolución del Local Comercial.

CLÁUSULA NOVENA

De conformidad al Art. 5° de la Ley N° 30201 que modifica el art. 594° del Código Procesal Civil, El ARRENDATARIO se allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las cláusulas

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de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de dos (2) meses y quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 330º y siguientes del Código Procesal Civil. CLAUSULA DECIMA

El ARRENDATARIO se obliga a permitir que el PROPIETARIO cuando lo considera conveniente y sin previo aviso realizará inspecciones por medio de su representante o de terceros el Local Comercial objeto del presente Contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA

El ARRENDATARIO no podrá producir cambio ni modificaciones en el Local Comercial que recibe en arrendamiento, sin autorización por escrito del PROPIETARIO y queda expresamente establecido, que las mejoras que introduzca cualquiera que fuese su naturaleza, quedarán en beneficio del predio sin ninguna obligación por parte del APROPIETARIO, de reintegrar suma por este concepto.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA

Ambas partes se someten en primera instancia a conciliación y de no prosperar esta al arbitraje de la Cámara de Comercio, a fin de resolver cualquier controversia que demande el presente Contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA

En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, firman las partes

por triplicado en la ciudad de Huancayo a los ……….

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……… ………..

ARRENDADOR ARRENDATARIO SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

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A N E X O 02-B

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