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CONTRATO DE LOCACION

In document MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO (página 175-200)

Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente Muni- cipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la del Sr. Secretario General de Go- bierno y Administración, Dr. Ricardo Rivas, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra el Dr. Miguel Galbiati, D.N.I. 20.005.357, con domicilio en la Avenida Corrientes 465, Piso 13, Depto. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “EL OPERADOR”, teniendo en consideración:

QUE con fecha 29 de Septiembre de 2014 “LA MUNICIPALIDAD” celebró un convenio

con la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro, el Colegio de Abogados de San Isidro y la Universidad de San Andrés.-

QUE tal convenio tuvo como objetivo la construcción de un Programa de Justicia Juvenil

Restaurativa que posibilite la ampliación casuística del sistema de justicia juvenil y brinde alternativas de respuesta diferenciadas que contribuyan a disminuir los niveles de reinciden- cia.-

QUE “LA MUNICIPALIDAD” se comprometió a coordinar las acciones tendientes al desa-

rrollo e implementación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y a aportar los opera- dores especializados que intervendrán en los casos;

QUE el mencionado Convenio fue convalidado mediante la sanción de la Ordenanza 8811,

promulgada mediante Decreto 39/2015;

QUE el Colegio de Abogados de San Isidro ha seleccionado durante los meses de Noviem-

bre y Diciembre de 2014, mediante la realización de exámenes teóricos y prácticos, los me- diadores pre-judiciales que podrían estar en condiciones de realizar la capacitación a fin de formar parte del equipo de operadores que intervendrán en el Programa a llevar a cabo, re- sultando seleccionados Sebastián Weinschelbaum, María Juvenal, Blanca Cabral, Miguel Galbiati, Ana Clara Rossaroli y Anabella Sabajanes.-

QUE durante los meses de Febrero a Julio de 2015 se ha llevado a cabo la capacitación de

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QUE conforme lo requerido por el Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler y el

Secretario de Integración Comunitaria, corresponde proceder a la contratación por un (1) mes de los operadores que durante ese lapso temporal intervendrán en el Programa a llevar a cabo, por lo que se conviene lo siguiente:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” contrata al “EL OPERADOR” para intervenir en el

Programa de Justicia Juvenil Restaurativa más arriba mencionado, teniendo a su cargo la realización de entrevistas con la víctima y/o victimario, el diseño de estrategias restaurativas tanto para víctima como para el victimario y las intervenciones de reincorporación a la Co- munidad. Tales intervenciones las realizará conforme las directivas e instrucciones que reci- ba del Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler, y/o de quien este designe.-

SEGUNDA: A fin de llevar a cabo las tareas descriptas en la cláusula precedente, “EL

OPERADOR” deberá presentarse en las instalaciones del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de San Isidro, dos días por semana en el horario de 15:00 a 19:00 hs. Los días serán indicados a “EL OPERADOR” por el Coordinador del Programa.-

TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de un (1) mes, comenzando su vigen-

cia el día 15 de Noviembre de 2015 y finalizando el día 15 de Diciembre de 2015.-

CUARTA: Por la labor a llevar a cabo “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “EL OPERA-

DOR” la cantidad total de $ 4.000 (pesos cuatro mil), la cuál será abonada del 1ro. Al 10 del mes de Diciembre en la Tesorería Municipal ubicada en Centenario 77, Primer Piso, contra presentación de la respectiva factura de ley.-

QUINTA: Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL OPE-

RADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su favor respec- to al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo alguno de “EL OPE- RADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.-

SEXTA: “EL OPERADOR” declara poseer seguro y cobertura médico asistencial privada,

comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término del presente contrato. “EL OPERADOR” libera expresamente a “LA MUNICIPALIDAD” de toda res- ponsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en al presente cláusula y en un todo de

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Municipalidad de San Isidro

acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente su cobertura médico asistencial, seguro médico y obra social quedarán a cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.-

SEPTIMA: Se entiende y acuerda que el presente contrato se considera “intuito personae”,

por lo que queda expresamente prohibidas su cesión total o parcial, reservándose “LA MU- NICIPALIDAD” todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de esta obliga- ción.-

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec- to, en la Ciudad de San Isidro, a los días del Mes de Noviembre de 2015.-

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas Dr. Miguel Galbiati

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Municipalidad de San Isidro

CONTRATO DE LOCACION

Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente Muni- cipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la del Sr. Secretario General de Go- bierno y Administración, Dr. Ricardo Rivas, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra la Dra. Blanca Cabral, D.N.I. 10.741.192, con domicilio en la calle Santa María de Oro 4011, de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, en ade- lante denominado “EL OPERADOR”, teniendo en consideración:

QUE con fecha 29 de Septiembre de 2014 “LA MUNICIPALIDAD” celebró un convenio

con la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro, el Colegio de Abogados de San Isidro y la Universidad de San Andrés.-

QUE tal convenio tuvo como objetivo la construcción de un Programa de Justicia Juvenil

Restaurativa que posibilite la ampliación casuística del sistema de justicia juvenil y brinde alternativas de respuesta diferenciadas que contribuyan a disminuir los niveles de reinciden- cia.-

QUE “LA MUNICIPALIDAD” se comprometió a coordinar las acciones tendientes al desa-

rrollo e implementación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y a aportar los opera- dores especializados que intervendrán en los casos;

QUE el mencionado Convenio fue convalidado mediante la sanción de la Ordenanza 8811,

promulgada mediante Decreto 39/2015;

QUE el Colegio de Abogados de San Isidro ha seleccionado durante los meses de Noviem-

bre y Diciembre de 2014, mediante la realización de exámenes teóricos y prácticos, los me- diadores pre-judiciales que podrían estar en condiciones de realizar la capacitación a fin de formar parte del equipo de operadores que intervendrán en el Programa a llevar a cabo, re- sultando seleccionados Sebastián Weinschelbaum, María Juvenal, Blanca Cabral, Miguel Galbiati, Ana Clara Rossaroli y Anabella Sabajanes.-

QUE durante los meses de Febrero a Julio de 2015 se ha llevado a cabo la capacitación de

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QUE conforme lo requerido por el Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler y el

Secretario de Integración Comunitaria, corresponde proceder a la contratación por un (1) mes de los operadores que durante ese lapso temporal intervendrán en el Programa a llevar a cabo, por lo que se conviene lo siguiente:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” contrata al “EL OPERADOR” para intervenir en el

Programa de Justicia Juvenil Restaurativa más arriba mencionado, teniendo a su cargo la realización de entrevistas con la víctima y/o victimario, el diseño de estrategias restaurativas tanto para víctima como para el victimario y las intervenciones de reincorporación a la Co- munidad. Tales intervenciones las realizará conforme las directivas e instrucciones que reci- ba del Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler, y/o de quien este designe.-

SEGUNDA: A fin de llevar a cabo las tareas descriptas en la cláusula precedente, “EL

OPERADOR” deberá presentarse en las instalaciones del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de San Isidro, dos días por semana en el horario de 15:00 a 19:00 hs. Los días serán indicados a “EL OPERADOR” por el Coordinador del Programa.-

TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de un (1) mes, comenzando su vigen-

cia el día 15 de Noviembre de 2015 y finalizando el día 15 de Diciembre de 2015.-

CUARTA: Por la labor a llevar a cabo “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “EL OPERA-

DOR” la cantidad total de $ 4.000 (pesos cuatro mil), la cuál será abonada del 1ro. al 10 del mes de Diciembre en la Tesorería Municipal ubicada en Centenario 77, Primer Piso, contra presentación de la respectiva factura de ley.-

QUINTA: Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL OPE-

RADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su favor respec- to al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo alguno de “EL OPE- RADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.-

SEXTA: “EL OPERADOR” declara poseer seguro y cobertura médico asistencial privada,

comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término del presente contrato. “EL OPERADOR” libera expresamente a “LA MUNICIPALIDAD” de toda res- ponsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en al presente cláusula y en un todo de

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Municipalidad de San Isidro

acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente su cobertura médico asistencial, seguro médico y obra social quedarán a cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.-

SEPTIMA: Se entiende y acuerda que el presente contrato se considera “intuito personae”,

por lo que queda expresamente prohibidas su cesión total o parcial, reservándose “LA MU- NICIPALIDAD” todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de esta obliga- ción.-

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec- to, en la Ciudad de San Isidro, a los días del Mes de Noviembre de 2015.-

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas Dra. Blanca Cabral

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CONTRATO DE LOCACION

Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente Muni- cipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la del Sr. Secretario General de Go- bierno y Administración, Dr. Ricardo Rivas, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra la Dra. María Juvenal, D.N.I. 26.133.339, con domicilio en la calle Neuquén 2335, de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, en adelante denomina- do “EL OPERADOR”, teniendo en consideración:

QUE con fecha 29 de Septiembre de 2014 “LA MUNICIPALIDAD” celebró un convenio

con la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro, el Colegio de Abogados de San Isidro y la Universidad de San Andrés.-

QUE tal convenio tuvo como objetivo la construcción de un Programa de Justicia Juvenil

Restaurativa que posibilite la ampliación casuística del sistema de justicia juvenil y brinde alternativas de respuesta diferenciadas que contribuyan a disminuir los niveles de reinciden- cia.-

QUE “LA MUNICIPALIDAD” se comprometió a coordinar las acciones tendientes al desa-

rrollo e implementación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y a aportar los opera- dores especializados que intervendrán en los casos;

QUE el mencionado Convenio fue convalidado mediante la sanción de la Ordenanza 8811,

promulgada mediante Decreto 39/2015;

QUE el Colegio de Abogados de San Isidro ha seleccionado durante los meses de Noviem-

bre y Diciembre de 2014, mediante la realización de exámenes teóricos y prácticos, los me- diadores pre-judiciales que podrían estar en condiciones de realizar la capacitación a fin de formar parte del equipo de operadores que intervendrán en el Programa a llevar a cabo, re- sultando seleccionados Sebastián Weinschelbaum, María Juvenal, Blanca Cabral, Miguel Galbiati, Ana Clara Rossaroli y Anabella Sabajanes.-

QUE durante los meses de Febrero a Julio de 2015 se ha llevado a cabo la capacitación de

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QUE conforme lo requerido por el Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler y el

Secretario de Integración Comunitaria, corresponde proceder a la contratación por un (1) mes de los operadores que durante ese lapso temporal intervendrán en el Programa a llevar a cabo, por lo que se conviene lo siguiente:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” contrata al “EL OPERADOR” para intervenir en el

Programa de Justicia Juvenil Restaurativa más arriba mencionado, teniendo a su cargo la realización de entrevistas con la víctima y/o victimario, el diseño de estrategias restaurativas tanto para víctima como para el victimario y las intervenciones de reincorporación a la Co- munidad. Tales intervenciones las realizará conforme las directivas e instrucciones que reci- ba del Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler, y/o de quien este designe.-

SEGUNDA: A fin de llevar a cabo las tareas descriptas en la cláusula precedente, “EL

OPERADOR” deberá presentarse en las instalaciones del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de San Isidro, dos días por semana en el horario de 15:00 a 19:00 hs. Los días serán indicados a “EL OPERADOR” por el Coordinador del Programa.-

TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de un (1) mes, comenzando su vigen-

cia el día 15 de Noviembre de 2015 y finalizando el día 15 de Diciembre de 2015.-

CUARTA: Por la labor a llevar a cabo “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “EL OPERA-

DOR” la cantidad total de $ 4.000 (pesos cuatro mil), la cuál será abonada del 1ro. al 10 del mes de Diciembre en la Tesorería Municipal ubicada en Centenario 77, Primer Piso, contra presentación de la respectiva factura de ley.-

QUINTA: Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL OPE-

RADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su favor respec- to al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo alguno de “EL OPE- RADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.-

SEXTA: “EL OPERADOR” declara poseer seguro y cobertura médico asistencial privada,

comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término del presente contrato. “EL OPERADOR” libera expresamente a “LA MUNICIPALIDAD” de toda res- ponsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en al presente cláusula y en un todo de

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Municipalidad de San Isidro

acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente su cobertura médico asistencial, seguro médico y obra social quedarán a cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.-

SEPTIMA: Se entiende y acuerda que el presente contrato se considera “intuito personae”,

por lo que queda expresamente prohibidas su cesión total o parcial, reservándose “LA MU- NICIPALIDAD” todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de esta obliga- ción.-

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec- to, en la Ciudad de San Isidro, a los días del Mes de Noviembre de 2015.-

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas Dra. María Juvenal

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CONTRATO DE LOCACION

Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente Muni- cipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la del Sr. Secretario General de Go- bierno y Administración, Dr. Ricardo Rivas, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra la Dra. Anabella Sabajanes, D.N.I. 22.235.396, con domicilio en la calle Bolívar 6655, de la localidad de José León Suarez, Partido de San Martín, en adelan- te denominado “EL OPERADOR”, teniendo en consideración:

QUE con fecha 29 de Septiembre de 2014 “LA MUNICIPALIDAD” celebró un convenio

con la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro, el Colegio de Abogados de San Isidro y la Universidad de San Andrés.-

QUE tal convenio tuvo como objetivo la construcción de un Programa de Justicia Juvenil

Restaurativa que posibilite la ampliación casuística del sistema de justicia juvenil y brinde alternativas de respuesta diferenciadas que contribuyan a disminuir los niveles de reinciden- cia.-

QUE “LA MUNICIPALIDAD” se comprometió a coordinar las acciones tendientes al desa-

rrollo e implementación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y a aportar los opera- dores especializados que intervendrán en los casos;

QUE el mencionado Convenio fue convalidado mediante la sanción de la Ordenanza 8811,

promulgada mediante Decreto 39/2015;

QUE el Colegio de Abogados de San Isidro ha seleccionado durante los meses de Noviem-

bre y Diciembre de 2014, mediante la realización de exámenes teóricos y prácticos, los me- diadores pre-judiciales que podrían estar en condiciones de realizar la capacitación a fin de formar parte del equipo de operadores que intervendrán en el Programa a llevar a cabo, re- sultando seleccionados Sebastián Weinschelbaum, María Juvenal, Blanca Cabral, Miguel Galbiati, Ana Clara Rossaroli y Anabella Sabajanes.-

QUE durante los meses de Febrero a Julio de 2015 se ha llevado a cabo la capacitación de

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QUE conforme lo requerido por el Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler y el

Secretario de Integración Comunitaria, corresponde proceder a la contratación por un (1) mes de los operadores que durante ese lapso temporal intervendrán en el Programa a llevar a cabo, por lo que se conviene lo siguiente:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” contrata al “EL OPERADOR” para intervenir en el

Programa de Justicia Juvenil Restaurativa más arriba mencionado, teniendo a su cargo la realización de entrevistas con la víctima y/o victimario, el diseño de estrategias restaurativas tanto para víctima como para el victimario y las intervenciones de reincorporación a la Co- munidad. Tales intervenciones las realizará conforme las directivas e instrucciones que reci- ba del Coordinador del Programa, Dr. Raúl Calvo Soler, y/o de quien este designe.-

SEGUNDA: A fin de llevar a cabo las tareas descriptas en la cláusula precedente, “EL

OPERADOR” deberá presentarse en las instalaciones del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de San Isidro, dos días por semana en el horario de 15:00 a 19:00 hs. Los días serán indicados a “EL OPERADOR” por el Coordinador del Programa.-

TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de un (1) mes, comenzando su vigen-

cia el día 15 de Noviembre de 2015 y finalizando el día 15 de Diciembre de 2015.-

In document MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO (página 175-200)

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