INFORMACION ECONOMICO-FINANCIERA DEL FONDO TDA IBERCAJA
V.3. Otras Operaciones financieras y mejoras de crédito
V.3.7. Contrato de Permuta Financiera de Permuta de Intereses (Swap).
La Sociedad Gestora celebrará, en representación y por cuenta del Fondo, con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja un Contrato de Permuta Financiera de Intereses o Swap cuyos términos más relevantes se describen a continuación.
Parte A : La sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo.
Parte B : Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.
V.3.7.1. Fechas de Liquidación
Las fechas de liquidación coincidirán con las Fechas de Pago de los Bonos, esto es, los días 26 de enero, 26 de abril, 26 de julio y 26 de octubre, o en caso de no ser éste Día Hábil, el inmediatamente siguiente Día Hábil. La primera Fecha de Pago del Fondo será el 26 de enero de 2004.
V.3.7.2. Periodos de Liquidación
Los periodos de liquidación serán los días efectivamente transcurridos entre dos Fechas de Liquidación consecutivas, incluyendo la primera y excluyendo la última. Excepcionalmente, el primer periodo de liquidación tendrá una duración equivalente a los días efectivamente transcurridos entre la Fecha de Desembolso de la Emisión de Bonos (incluida) y el 26 de enero de 2004 (excluido).
La cantidad neta, a favor del Fondo, que se derive del contrato de swap, se ingresará en la Cuenta de Tesorería.
V.3.7.3. Cantidades a Pagar por la Parte A
Suma de los intereses efectivamente cobrados hasta el último día del mes anterior a la finalización del Periodo de Liquidación corriente de todas las Participaciones y de los Certificados.
V.3.7.4. Cantidades a Pagar por la Parte B
En cada Fecha de Liquidación, la Parte B abonará una cantidad que resulta de la aplicación de la s reglas siguientes:
(i) Se procederá al calculo de los “importes nocionales individuales” correspondientes a cada uno de los Préstamos Hipotecarios sobre los que se hayan satisfecho los intereses cobrados, percibidos por el Fondo en cada Fecha de Cobro, es decir, hasta el último día del mes anterior a la finalización del Periodo de Liquidación corriente. Para ello se dividirán (a) las sumas percibidas por el Fondo en concepto de intereses en cada uno de los Préstamos Hipotecarios, entre (b) el tipo de interés del préstamo vigente en esa Fecha de Cobro.
(ii) Se procederá a la suma de los “importes nocionales individuales”. El resultado será el “importe nocional del periodo de liquidación”.
(iii) La Parte B abonará una cantidad equivalente a multiplicar el “importe nocional del periodo de liquidación” por el Tipo de Interés de Referencia de los Bonos para el periodo de liquidación en curso más un margen de 0,90%.
V.3.7.5. Supuestos de incumplimiento del Contrato de Swap.
Si en una Fecha de Liquidación el Fondo no pagase la cantidad que le correspondiera satisfacer a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, el Contrato de Permuta Financiera de Intereses podrá quedar resuelto a instancias de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja. En caso de que correspondiera pagar cantidad liquidativa, el Fondo asumirá, si procede, la obligación del pago de la cantidad liquidativa prevista en los términos del Contrato de Permuta Financiera de Intereses, y todo ello de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos. Sin perjuicio de lo anterior, salvo en una situación permanente de alteración del equilibrio financiero del Fondo, la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, tratará de contratar un nuevo contrato de permuta financiera de intereses.
Si en una Fecha de Pago Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja no hiciera frente a sus obligaciones de pago por la totalidad de la cantidad que le correspondiera satisfacer al Fondo, la Sociedad Gestora podrá optar por resolver el Contrato de Swap. En este caso, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja asumirá la obligación del pago de la cantidad liquidativa prevista en el Contrato. Asimismo, en este caso, si la cantidad liquidativa del Contrato le correspondiese a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, y no al Fondo, el pago de la misma se efectuará de conformidad con el Orden de Prelación de pagos del Fondo.
La cantidad liquidativa será calculada por la Sociedad Gestora, como agente de cálculo del Swap, en función del valor de mercado del Contrato de Permuta Financiera de Intereses.
V.3.7.6. Supuestos de modificación en la calificación.
En el caso de que la calificación a corto plazo de la deuda no subordinada y no garantizada de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja se sitúe por debajo de A-1, o calificación equivalente según la escala de Standard & Poor’s, y/o de A1 de la deuda a largo plazo, o calificación equivalente según la escala
de calificación de Moody´s, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja:
1. En el plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles desde el día en que tuviera lugar la notificación de dicha circunstancia, obtendrá una garantía, a favor del Fondo, a primer requerimiento de la disponibilidad de la cantidad que satisfaga las exigencias de las Agencias de Calificación, prestada por una entidad con una calificación a corto plazo de la deuda no subordinada y no garantizada igual a A-1, o calificación equivalente según la escala de Standard & Poor’s, y P1 a corto plazo y A1 a largo plazo o calificación equivalente según la escala de calificación de Moody´s; o
2. Procederá a que una tercera entidad, con una calificación a corto plazo de la deuda no subordinada y no garantizada igual a A-1, o calificación equivalente según la escala de Standard & Poor’s, y P1 o calificación equivalente según la escala de calificación de Moody´s, y de A1 de la deuda a largo plazo, o calificación equivalente según la escala de calificación de Moody´s, respectivamente, asuma su posición contractual y le sustituya; todo ello sujeto a los términos y condiciones que estime pertinentes la Sociedad Gestora y las Agencias de Calificación para mantener las calificaciones asignadas a los Bonos emitidos por el Fondo; o
3. Constituirá un depósito a favor del Fondo por la cantidad que satisfaga los requerimientos de las Agencias de Calificación.
Todos los costes, gastos e impuestos en que se incurran por el cumplimiento de las anteriores obligaciones serán por cuenta de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.
V.3.7.7. Vencimiento del Contrato
El Contrato de Permuta Financiera de Intereses quedará resuelto de pleno derecho en el caso de que las Agencias de Calificación no confirmaran antes del inicio del Período de Suscripción, como finales, las calificaciones asignadas con carácter provisional a cada uno de los Bonos.
La ocurrencia, en su caso, de la resolución anticipada del Contrato de Permuta Financiera de Intereses no constituirá en sí misma una causa de vencimiento anticipado del Fondo ni Liquidación Anticipada del mismo, salvo que en conjunción con otros eventos o circunstancias relativos a la situación patrimonial del Fondo se produjera una alteración sustancial o permanente de su equilibrio financiero.
El vencimiento del Contrato de Permuta Financiera de Intereses tendrá lugar en la fecha de liquidación del Fondo.