1.4 Desarrollo histórico en nuestro país
2.1.2 Contrato Individual de Trabajo
El propio artículo (20) establece en su párrafo segundo que: “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. De lo anterior se desprende, que todo contrato requiere de un acuerdo previo de voluntades, en este caso, entre el que se obliga a prestar el servicio y el que lo recibe, una vez que se perfecciona obliga a las partes
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contratantes a su cumplimiento, así como de aceptar todas las consecuencias que se deriven de él, sin embargo en materia laboral el principio de autonomía de la voluntad carece de vigencia, en virtud de la desigualdad jurídica en que se encuentran las partes contratantes, de tal suerte que si se dejara a la libre voluntad de las partes el establecimiento llano de las condiciones de trabajo, sería el patrón quién tendría la ventaja sobre el trabajador, esto es, se daría la tendencia de abusar de éste si atendemos a que el fuerte tiende a abusar del más débil; por lo anterior, el Derecho del Trabajo es un derecho de excepción , por ser un derecho protector de la clase trabajadora
El contrato individual de trabajo es un acto o acuerdo previo, que puede ser verbal o escrito, personalmente con el patrón, a través de un intermediario o representante; en caso de no existir este acuerdo, basta que el patrón utilice los servicios del trabajador y que éste reúna las características propias de subordinación, dirección y dependencia económica, .para que surja la relación de trabajo y por tanto todas las obligaciones propias de su calidad de patrón.
Cabe destacar que el contrato de trabajo se distingue de cualquier otro contrato en general, por el elemento de la subordinación, consistente en la facultad de mandar y en el derecho a ser obedecido; pero esta facultad de mandar y ese derecho a ser obedecido presenta siempre dos grandes limitantes que son:
a) La facultad de mandar debe referirse única y exclusivamente al trabajo estipulado; y
b) El mandato solo opera en horas de trabajo, es decir durante la jornada pactada.” (Cavazos, Las causales de despido, 19).
Ahora bien, el mismo artículo (20) en su tercer párrafo señala: “La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos”. Por lo que la relación individual de trabajo puede existir, sin
necesidad de la celebración del contrato individual, no así el contrato, puesto que para que exista necesita que se de forzosamente la relación de trabajo, ya que mientras no se de la misma a pesar de la existencia del contrato, éste no podrá ser actualizado y por lo tanto no podrá surtir los efectos. El artículo (25) reglamenta el contrato individual de trabajo y el (27) habla del supuesto en que no se haya celebrado contrato.
Por tanto el articulo (20), reglamenta la relación de trabajo y el contrato individual de trabajo, estableciéndose que en ambos hay la “prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario y que ambos van a producir los mismos efectos”. Y el artículo (21) dispone que “Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”.
En vista de lo anterior, contrato individual de trabajo y relación individual de trabajo, se diferencian como el efecto y la causa: para que exista o se de el primero, es necesario que haya un acuerdo previo de voluntades entre el que se obliga a prestar el servicio y el que lo recibe, mientras que en la segunda, no existe el acuerdo previo , simplemente se da la relación de trabajo en forma espontánea, más sin embargo ambas figuras producen los mismos efectos, ya que la persona que presta un servicio sea a través de un contrato o simplemente de la relación de trabajo, será considerada como trabajador (Subordinación, dirección, dependencia económica) y en tal virtud en ambos casos se tienen los mismos derechos y obligaciones consagradas a favor de los mismos, por lo que la diferencia en ambas, se da en cuanto a su nacimiento, esto es, la forma en como nacen o surgen las mismas, cabe mencionar que en cuanto a su forma de celebración, en la relación individual y colectiva son distintos:, ya que en el primero se da el acuerdo de voluntades y en el segundo hay un sometimiento tácito, ya que el patrón se adhiere a lo establecido en el contrato colectivo.
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El contrato individual de trabajo para que exista requiere de elementos los cuales puede ser de: a) De Fondo y b) De Forma. En los primeros como elementos esenciales se encuentran el consentimiento, objeto y capacidad; con respecto al consentimiento significa, como en todos los contratos, para que pueda hablarse de existencia o validez de un contrato, éste deberá ser dado en forma voluntaria por los contratantes, sin que haya violencia física o moral, ya que en caso contrario no
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puede surgir el contrato por estar afectado de nulidad absoluta, en tal virtud dejaría de producir efecto alguno, por lo que tal consentimiento debe ser expresado en forma lisa y llana, libremente; en cuanto al objeto, se refiere en sí al trabajo que ha de realizarse, esto es, tiene que ser un trabajo legal, una actividad lícita, en caso contrario que la actividad fuera ilícita, también estaría afectada de nulidad absoluta; respecto a la capacidad, no es hablar de la de goce o ejercicio, sino a la capacidad física de quien preste el servicio; si hablamos de la capacidad legal, en el caso de un menor de dieciséis y mayor de catorce, si produce efectos legales para esta materia, siempre y cuando se cuente con la autorización o representación del padre, tutor o quien designe el Sindicato al que pertenezca o la Junta de Conciliación y Arbitraje, quienes incluso también podrán demandar ante la autoridad competente para que le respeten sus derechos como tal. En cuanto a los segundos, esto es, los elementos de forma del contrato individual de trabajo, se refiere a las condiciones y prestaciones de trabajo. Se establecen como condiciones de trabajo: a) En que consiste el trabajo que se va a desarrollar, b) En donde se va a desarrollar, c) Durante cuanto tiempo se van a dar las relaciones de trabajo (si la duración es por tiempo determinado e indeterminado), d) Jornada de trabajo. Las prestaciones de trabajo serán: a) Salario, b) Descansos obligatorios (Séptimos días, vacaciones, descansos o días festivos, descansos especiales con motivo de la maternidad, para los menores trabajadores., horas extraordinarias, aguinaldo, participación de las utilidades, prima de antigüedad, e ta Analizado lo anterior pasaremos ai estudio de los elementos de la relación jurídica.