• No se han encontrado resultados

Contrato para el uso del espacio

In document Melaká Art Gallery (página 44-52)

15. Anexos

15.2. Contrato para el uso del espacio

CONTRATO DE ALQUILER GALERIA DE ARTE

Entre los suscritos a saber, MELAKÁ ART GALLERY, con Matrícula Mercantil No 02781975 de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor LEONEL HUMBERTO FONSECA GALEANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.832.351 de Alvarado Tolima, quien para efectos de este contrato se denominará EL

ARRENDADOR o MELAKÁ ART GALLERY, de una parte, y de la otra

__________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________________ de _______________ y quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha celebrado el siguiente contrato de arrendamiento que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y en especial por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: INMUEBLE OBJETO DE ARRENDAMIENTO. EL ARRENDADOR

entrega en arrendamiento y el ARRENDATARIO recibe en arrendamiento el inmueble ubicado en la carrera 21 No 63-28 que consta de tres pisos. No obstante la dimensión del inmueble, se entrega en arrendamiento los pisos _____ (----); ______(_____); _______(____). EL ARRENDATARIO declara que recibe los espacios en buen estado, pintura adecuada y completa.

SEGUNDA. TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO. EL

ARRENDATARIO hará uso de las instalaciones de MELAKÁ ART GALLERY,

ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., en la Carrera 21 No 63-28, durante un periodo de _________________(_____) que se contarán desde el día ______ (___) de _________ y hasta el día ________ (____) de ______ inclusive, para la realización de la exposición de arte denominada _______________(EN ADELANTE EL EVENTO)

TERCERA. ETAPAS DEL EVENTO. Teniendo en cuenta la naturaleza del uso y del

presente contrato, se convienen las siguientes etapas de ejecución:

PRIMERA ETAPA. MONTAJE Se conviene entre las partes que el día ____(___) de ____ de _______ y hasta el día ______ (____) de _______de ______ se hará la etapa de montaje de las obras a ser expuestas, montaje sometido a las condiciones y restricciones establecidas en el presente contrato.

SEGUNDA ETAPA EXHIBICION. Las Partes convienen que la exhibición se llevará a cabo entre el día _________(___) de ______ de ______ y hasta el día _____(____) de ____ de _______.

TERCERA ETAPA. DESMONTAJE, RESTAURACION DE ESPACIO Y RETIRO DE OBRA . Las Partes convienen que el desmontaje y el retiro de la integridad de la

obra se llevará a cabo entre los días _________ (___) de ____ de ______ y hasta el día ______ (____) de ____ de____. Durante el tiempo antes mencionado, el

ARRENDATARIO está en la obligación de adelantar las acciones necesarias para

restaurar el espacio objeto de arrendamiento a las condiciones y estado en que lo recibió, en los horarios establecidos por el ARRENDADOR.

CUARTA. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA GALERIA .De Lunes a

Viernes desde las 13:00 p.m. hasta las 21:00 p.m. y los Sábados de 9:00 a.m. a 13:00 p.m. El día de la inauguración MELAKÁ ART GALLERY extenderá su horario de funcionamiento hasta las 10 p.m.

Parágrafo Primero: Realización de Otros Eventos. Durante la duración de este

contrato de arrendamiento, se podrán llevar a cabo la realización de otros eventos en los espacios arrendados, previa autorización del ARRENDADOR y del ARRENDATARIO.

QUINTO. CONDICIONES PARA LA EXHIBICION DE LA OBRA. Las Partes

acuerdan que como condición para la celebración del presente contrato, deberá someterse la obra a observación y aprobación del comité curatorial de MELAKÁ ART GALLERY.

SEXTO. CONDICIONES DE LA OBRA OBJETO DEL EVENTO. EL

ARRENDATARIO declara que el artista objeto de exposición es el titular de la obra a exponer y que las obras se encuentran libres de cualquier reclamación, demanda, embargo, secuestro o de cualquier medida impuesta por una autoridad que impida su exhibición y venta. En consecuencia el ARRENDATARIO mantendrá indemne al ARRENDADOR de cualquier reclamación que se realice contra él con ocasión de inconsistencias legales o jurídicas de las obras expuestas y en consecuencia asumirá la totalidad de los costos de multas, sanciones, embargos, honorarios de abogados en los que el ARRENDADOR tenga que incurrir para mantener el prestigio y la operatividad de MELAKÁ ART GALLERY.

Cualquier trabajo, instalación, martillar, taladrar y en general cualquier acción que el

ARRENDATARIO quiera llevar a cabo para instalar, ejecutar, montar, desmontar la

obra deberá llevarse a cabo dentro de los días pactados en este contrato de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 17:00 p.m. Está prohibido adelantar trabajos nocturnos o en días sábados o domingos, en concordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Acuerdo del Distrito Capital y el Código de Policía.

Parágrafo primero. El ARRENDADOR expresamente manifiesta que está prohibido

exponer en MELAKÁ ART GALLERY seres vivos de cualquier naturaleza (plantas, animales o humanos) a excepción de las acciones per-formáticas que requieran la intervención de seres humanos.

Parágrafo Segundo: Equipos Adicionales. El uso de equipos adicionales a los

las partes y no deberán superar la carga eléctrica, si se excediera dicha carga y por tal motivo se generarán daños EL ARRENDATARIO sufragará dicho concepto.

SEPTIMA. CONDICIONES DE INSTALACION O MONTAJE DE LA OBRA.

EL ARRENDATARIO está en la obligación de presentar AL ARRENDADOR ,

previamente a la iniciación del presente contrato, y someter a aprobación del comité curatorial de MELAKÁ ART GALLERY el plan de montaje especificando las características del mismo. De manera preferente, y salvo que la obra requiera otro tipo de montaje, las obras de arte serán colgadas utilizando el sistema de rieles y pedestales disponibles en las instalaciones de MELAKÁ ART GALLERY y estas estarán colgadas con nylon, cuerda blanca o guaya metálica. Se prohíbe el uso de cualquier material adhesivo como: cinta doble faz, cinta adhesiva, silicona, así como chasos, puntillas, pintura, entre otros materiales, que puedan alterar la integridad de las paredes y la plata física de MELAKÁ ART GALLERY.

Si algunas de las obras necesitan montajes distintos que requieran hacer uso de lo anteriormente prohibido, deberá adelantarse el siguiente procedimiento: El

ARRENDATARIO, con anterioridad al inicio del montaje, solicitará al comité de

reparaciones locativas de MELAKÁ ART GALLERY una cotización de los gastos de reparaciones; el valor de los gastos de reparación deberá ser pagado por EL

ARRENDATARIO AL ARRENDADOR, en su integridad con anterioridad al inicio

del montaje. En caso que el ARRENDATARIO asuma los costos de reparación de

MELAKÁ ART GALLERY los materiales y la mano de obra deberán ser aprobados

por el Comité de reparaciones de la galería y en todo caso a título de depósito deberá entregar las sumas de dinero establecidas en la cotización antes del montaje, suma que se devolverá una vez realizada la reparación del espacio siempre que la misma haya sido aprobada.

Parágrafo Primero: Áreas comunes y privadas. No están permitidos cambios

estructurales ni modificaciones a las áreas comunes y privadas de MELAKÁ ART

GALLERY, ni en la disposición del mobiliario u objetos de estas áreas. EL

ARRENDATARIO se limitara a hacer cambios y modificaciones en las áreas

expositivas previo acuerdo entre las partes.

OCTAVA. BODEGAJE. Después de finalizada la exposición y el tiempo de montaje,

pero en todo caso dentro del plazo establecido en el presente contrato, EL

ARRENDATARIO deberá retirar físicamente las obras, de las instalaciones del

ARRENDADOR. EL ARRENDADOR no guardará en la bodega las obras de EL

ARRENDATARIO. Si por algún motivo EL ARRENDATARIO deja obras en la

bodega de MELAKÁ ART GALLERY ésta no responde por daños a la integridad de la obra, ni por hurto o pérdida de la misma. Transcurridos cinco (5) días calendario después de finalizado el contrato sin que se retire la obra, la misma se entenderá

abandonada y por tanto desde ahora el ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR a disponer libremente de las obras dejadas en abandono.

Las obras vendidas o negociadas, dentro de las instalaciones del ARRENDADOR, se entregaran al finalizar el evento.

NOVENA: ENTREGA DEL ESPACIO ARRENDADO. Al finalizar el evento, las

reparaciones locativas, , muebles y enseres serán entregadas después de la verificación del estado por parte del Comité de reparaciones locativas de MELAKÁ ART GALLERY, revisión del inventario y una vez cancelada la totalidad de los arreglos locativos, si fuere el caso.

DECIMA. DESTINACION. EL ARRENDATARIO se compromete a utilizar el

inmueble para el desarrollo únicamente de las siguientes actividades relativas al desarrollo de la exposición de arte ________, sin que le sea permitido darle un uso distinto o que atente contra la salubridad pública, la conservación del inmueble, la integridad de las personas que visitan la exposición o de las que hacen parte del equipo de MELAKÁ ART GALLERY.

DECIMA PRIMERA. POLIZAS Y SEGUROS. EL ARRENDATARIO podrá por

su cuenta y costo contratar los seguros o pólizas que cubran las obras en caso de pérdida, hurto o daño, por vandalismo saqueo, asonada, fenómenos naturales, caso fortuito o fuerza mayor u otras eventualidades. El ARRENDATARIO declara no responsable al ARRENDADOR por estos siniestros en caso de que ocurran.

DECIMA SEGUNDA. CURADORIA Y MUSEOGRAFIA. Estas actividades estarán

a cargo de EL ARRENDATARIO, quien deberá aportar los textos de exposición.

Parágrafo primero. EL ARRENDATARIO deberá solicitar los permisos requeridos

ante las autoridades competentes, si para su exposición debe hacer intervenciones en la vía pública o en la fachada de MELAKÁ ART GALLERY o si se requieren para el desarrollo y retiro de materiales de la exposición, en caso de ser esto aplicable. Así mismo deberá contar con los permisos y autorizaciones que por ley se requieran relacionados con las personas que adelantarán los montajes, tales como, certificación de alturas, seguridad social etc.

DECIMA TERCERA. PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. De manera anticipada el

ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR la suma de _______________, precio que incluye los gastos de apertura al público, aseo, servicios públicos, visitas guiadas y la campaña de publicidad.

DECIMA CUARTA. REALIZACION DEL EVENTO. La logística para la

realización del evento, esto es, pasa-bocas, copa de vino, meseros, músicos, tarjetas de invitación, los plotter de corte, avisos en fachada, serán pactados de manera conjunta entre ARRENDADOR Y ARRENDATARIO. Los gastos serán asumidos en partes iguales entre las PARTES.

DECIMA QUINTA. PRECIO DE LA OBRA Y FORMA DE PAGO.EL

ARRENDADOR YEL ARRENDATARIO acordarán el precio de cada obra para su

comercialización. En caso que el ARRENDATARIO sea una persona diferente al artista, el precio de la obra será el establecido entre éste y el ARRENDATARIO. Por ningún concepto el artista y el ARRENDATARIO podrán variar los precios pactados.

Parágrafo primero. COMISION En caso de que durante el término de duración del

contrato se lleve a cabo una venta de la obra, EL ARRENDATARIO reconocerá al

ARRENDADOR (MELAKÁ ART GALLERY) el 50% del valor de venta realizada. En

todo caso las partes pueden pactar que adicional a la suma antes mencionada el ARRENDATARIO disponga de una obra para MELAKÁ ART GALLERY como pago de su comisión.

Parágrafo segundo. Las sumas de dinero que se causen por la venta de las obras

durante el término de ejecución del presente contrato serán canceladas por el comprador, de manera directa a MELAKÁ ART GALLERY, quien posteriormente, previa verificación de la entrega de la obra al comprador, entregará al ARRENDATARIO y/o

ARTISTA, las sumas acordadas, previa la deducción de que trata el parágrafo primero

de la cláusula decima quinta del presente contrato.

Parágrafo Tercero: Condiciones especiales con los clientes. En caso de pactar

condiciones de pago especiales con sus clientes MELAKÁ ART GALLERY consultará con EL ARRENDATARIO y estas serán arregladas de común acuerdo.

Parágrafo Cuarto. EL ARRENDATARIO se compromete a que en toda la publicidad

de la exposición _________, sea física, virtual, personal o por redes incluya el logotipo

de MELAKÁ ART GALLERY, para lo cual el ARRENDADOR suministrará las artes

requeridas.

DECIMA CUARTA: Obligaciones de EL ARRENDATARIO.

1. Cancelar el precio de arrendamiento por el valor y en los plazos establecidos en este contrato y la comisión por venta según lo pactado.

2. Entregar las instalaciones de MELAKÁ ART GALLERY al terminar este contrato, en las mismas condiciones en que se encontraban antes de iniciar el evento. Para tal fin se realizara una revisión, previa y posterior al evento, del inmueble en compañía de una persona determinada por MELAKÁ ART GALLERY, donde se verificaran las condiciones del inmueble antes y después del evento.

3. EL ARRENDATARIO informará a MELAKÁ ART GALLERY cualquier situación que lleve a la suspensión, cancelación o modificación de las fechas del evento con quince días de anticipación. reconociendo al ARRENDADOR los costos en los cuales haya incurrido por reprogramación, suspensión o cancelación del evento.

4. Deberá presentar el proyecto de uso del espacio, equipos, personal y condiciones del evento, para la aprobación por parte de MELAKÁ ART GALLERY. 5. Aportar los elementos o mecanismos que hagan parte integral de la obra o sean

necesarios para exponerla.

6. Se hará cargo del embalaje y transporte de las obras y deberá sufragar dichos gastos.

7. Deberá encargarse del montaje y desmontaje de su exposición.

8. Dispondrá de los elementos necesarios para el montaje y desmontaje del evento y realizara la recolección de los mismos una vez terminado éste.

9. Asumirá cualquier costo por reparaciones locativas o daños que se generen a los equipos electrónicos o a las instalaciones del espacio arrendado (paredes, pisos, ventanas y techos) durante el montaje, desmontaje de su exposición y por parte de los participantes e invitados de EL ARRENDATARIO en el evento.

10.Enviara al ARRENDADOR, con anticipación reseña histórica del artista, registro fotográfico de las obras y fichas técnicas de acuerdo al formato de la galería, para que el ARRENDADOR pueda hacer publicaciones virtuales del evento en su página web.

11.Será responsable por daños o perdida de objetos y equipos proporcionados por él o por terceros que le colaboren o que entren a las instalaciones de MELAKÁ ART GALLERY durante el montaje y desmontaje de la exposición.

12.Asumirá los costos relacionados con el coctel de inauguración.

13.Preparará y acordará con MELAKÁ ART GALLERY las fechas de las visitas guiadas, conversatorios, conferencias, etc., de igual manera deberán dar una visita guiada al personal de ventas de MELAKÁ ART GALLERY.

14.Atenderá las normas de uso de MELAKÁ ART GALLERY, contenidas en el “Protocolo de uso y manejo del espacio de MELAKÁ ART GALLERY” que forman parte integral de este documento, así como del adecuado comportamiento y disfrute de sus instalaciones por parte de los invitados, participantes y contratistas de EL ARRENDATARIO al evento.

DECIMA QUINTA: Obligaciones de EL ARRENDADOR:

1. Entregar cumplidamente y en óptimas condiciones sus instalaciones para la realización del evento de conformidad con lo pactado en el presente contrato, previa inspección con EL ARRENDATARIO.

2. Proporcionar los medios adecuados seguros y cómodos para la realización del evento de EL ARRENDATARIO, durante el tiempo de ejecución del presente contrato.

3. Proporcionar a EL ARRENDATARIO el “Protocolo de uso y manejo del espacio de MELAKÀ ART GALLERY” y hacerlo parte integrar de este contrato.

4. Cancelar los servicios públicos de energía eléctrica, teléfono, acueducto, gas y alcantarillado que sean utilizados en el inmueble durante la realización del evento.

5. Brindar por medio de los mecanismos ya dispuestos por MELAKÁ ART GALLERY de una seguridad básica tanto de las instalaciones como de las piezas expuestas durante el evento de EL ARRENDATARIO, lo cual no la hace responsable en ningún caso por la perdida, robo o daños en ninguno de los objetos, piezas y equipos llevados por EL ARRENDATARIO durante el tiempo del evento, ni tampoco cubrirá o asumirá la responsabilidad por vandalismo, saqueo, asonada, fenómenos naturales caso fortuito o fuerza mayor.

6. Cumplir con lealtad y profesionalismo con el servicio ofrecido.

DECIMA SEXTA: Relación entre las partes. El contenido de este contrato no crea ni

constituye ningún tipo de sociedad o asociación entre las partes firmantes. Así mismo, las partes serán responsables cada una y por separado de dar cumplimiento a las obligaciones y derechos adquiridos mediante la aceptación y firma del presente contrato.

DECIMA SEPTIMA: Incumplimiento del contrato. El incumplimiento de las

obligaciones que la ley o el contrato exija, dará lugar al contratante cumplido a terminar el contrato y a exigir indemnización de los perjuicios causados. Así mismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del ARRENDATARIO dará derecho al ARRENDADOR a resolver el contrato, a exigir la restitución inmediata del inmueble, sin necesidad de requerimiento alguno, y a cobrar los perjuicios causados por el incumplimiento.

Parágrafo Primero: Merito Ejecutivo. Las partes renuncian desde ahora a cualquier

requerimiento para ser constituidas en mora y se obligan a pagar el monto previsto en este contrato dentro de los plazos y términos establecidos en la Cláusula Tercera del presente documento. El presente documento presta merito ejecutivo para todos los efectos.

DECIMA OCTAVA: Solución de controversias. Las partes aceptan solucionar sus

diferencias por trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral el cual fallará en derecho, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces ordinarios, este tribunal se conformara de acuerdo a las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá D.C. quien designara los árbitros requeridos conforme a la cuantía de las pretensiones del conflicto sometido a su conocimiento.

DECIMA NOVENA: Notificaciones. Para los efectos pertinentes de este contrato EL ARRENDATARIO podrá ser notificado en la _________________ y EL ARRENDADOR en la carrera 21 No 63-28 de la ciudad de Bogotá, ambas partes ubicadas de la ciudad de Bogotá D.C.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los _____ días del mes de ___________ de ______. ________________________ EL ARRENDATARIO NOMBRE: IDENTIFICACION Email: Tel.: ________________________ EL ARRENDADOR

MELAKÁ ART GALLERY

Representante Legal: LEONEL H. FONSECA GALEANO C.C. No. 5832351 de Alvarado Tolima.

In document Melaká Art Gallery (página 44-52)

Documento similar