Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 30. En todo lo que no contravenga lo previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones del Capítulo
Quinto al consejo municipal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede- ración.
Segundo. La Secretaría de Economía deberá realizar una campaña de difusión relativa a las modificaciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Sala de Sesiones del H. Congreso del Estado de Jalisco.- Guadalajara, Jalisco, a 13 de octubre de 2004.— La Comi- sión de Desarrollo Económico y Fomento Cooperativo: Di- putados: Benito Manuel Villagómez Rodríguez (rúbrica), Presidente; Jorge Urdapilleta Núñez, Luis Alejandro Ro-
dríguez (rúbrica), José Ángel González Aldana (rúbrica),
vocales.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túr- nese a la Comisión de Economía.
LEY GENERAL DE EDUCACION El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escu- do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobier- no de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Con- greso.
H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Mé- xico, DF.
Con el gusto de saludarles, me permito informarles que es- ta soberanía estatal, en sesión de fecha 21 de octubre del año en curso aprobó acuerdo legislativo 576/04, del que le adjunto copia, en el que se eleva iniciativa de ley a efecto de adicionar la fracción VIII y recorriendo la original a la fracción IX del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, se eleva inicia- tiva de ley a fin de adicionar el artículo 54 Bis a la Ley Ge- neral de Educación en los términos propuestos en el acuer- do legislativo de referencia.
Comunico lo anterior por instrucciones de la Directiva del Congreso del estado, en vía de notificación personal y para los efectos legales a que de lugar.
Sin otro particular propicia hago la ocasión, para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 21 de octubre de 2004.— Mtro. Ga-
briel Gallo Álvarez (rúbrica), Secretario General del Con-
greso del Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.
Ciudadanos diputados:
A las Comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Le- gislativos y Reglamentos, y Educación, Ciencia y Tecnolo- gía en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2004, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de los diputados Celia Fausto Lizaola y Roberto López Gon- zález, los cuales proponen en los términos de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos presentar iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión, que reforme el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adicionar el artículo 54 Bis a la Ley General de Educación, en merito de lo anterior nos permi- timos exponer los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 29 de julio de 2004 la diputada Celia Fausto Lizaola y el diputado Roberto López González presentaron a consideración del Pleno de la asamblea, iniciativa de acuerdo legislativo por el que se propone en los términos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentar iniciativa de ley an- te el Congreso de la Unión que reforme el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adicionar el artículo 54 Bis a la Ley General de Educación. II. En atención a lo anterior y con fundamento en el artícu- lo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en reu- nión de trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales Estudios Legislativos y Reglamentos en fecha 9 de agosto de 2004, se aprobó turnar la mencionada iniciativa al dipu- tado Alfredo Argüelles Basare, vocal de la Comisión antes citada, para el estudio de la iniciativa y presentación del proyecto de dictamen correspondiente.
Substanciado que fue este procedimiento se procede a de- terminar la viabilidad de las iniciativas, con base en las si- guientes
Consideraciones
I. En cuanto a la forma se desprende que es procedente el estudio de la presente iniciativa, por tratarse de materias en las que las Legislaturas estatales estamos facultadas para presentar iniciativas de leyes o decretos a la legislación fe- deral, conforme al artículo 71, fracción III, que señala: Artículo 71
El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.- ...
II.- ...
III. - A las Legislaturas de los estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Re- pública, por las Legislaturas de los estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a co- misión. Las que presentaren los diputados o los senado- res, se sujetarán a los trámites que designe el Regla- mento de Debates.
II. En cuanto al estudio y dictamen, se estima que en efec- to la Comisión Dictaminadora es competente para conocer de los asuntos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado que señala:
Artículo 97.
1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constituciona- les, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:
I. Las reformas a la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos o la particular del Estado; II. a la VII. ....
III. Con los anteriores señalamientos queda claro que se cumplen con las formalidades del procedimiento legislativo, se cuenta con la competencia y se tiene la facultad para co- nocer del asunto que nos ocupa, de lo que se desprende que
es necesario abordar el fondo de la iniciativa a estudio, por lo que se considera correcto estudiar la propuesta de la ini- ciativa y determinar su viabilidad, a fin de determinar su aprobación o no.
Exposición de motivos de la iniciativa presentada por los diputados Celia Fausto Lizaola y Roberto López González:
...
4. Esta situación es totalmente opuesta a la concepción Dantiana, según el Dr. Carlos Alberto Torres, donde la universidad en cuanto institución destinada al cultivo y a la transmisión del saber es autónoma, su libertad de juicio es incondicionada, es razón que se da su propia ley; el principio de razón pura como institución y, como tal, im- plica la universidad y rechaza tomar partido por intereses particulares.”
5. En este sentido, en los últimos años han surgido centros de estudio o escuelas incorporadas que ofrecen programas licenciaturas. Por obligación tales programas deben de ser aprobados por la Secretaría de Educación Pública o por la Universidad Pública a la que están incorporados. En la experiencia de Guadalajara, Jalisco, y suponemos que en el resto del país, estros (sic) centros escolares en muchas ocasiones incumplen la Ley General de Educa- ción, en los requisitos antes señalados.
Muchas de estas escuelas se autodenominan universidades o centros universitarios, cuando creemos que el concepto de universidad no debe utilizarse como un simple nombre, ni que el hecho de ofrecer algún programa de licenciatura incorporada otorga por sí mismo todo el significado de ser de una universidad. Las tres características principales, y señaladas anteriormente. Docencia, investigación y exten- sión, son nulas en la mayoría de las escuelas a las que ha- cemos referencia.
Debido a las condiciones generales de la educación en México, no podemos evitar que surjan centros de estudios y escuelas incorporadas, pero sí podemos poner mayor atención en los procesos tanto educativos, sociales y cultu- rales que se generen en dichos centros, y sobre todo exigir la no autodenominación como universidad o centro univer- sitario a quién no cumpla, más que con los requisitos, con los objetivos que debe tener una institución de este tipo.
...
IV. Vista la finalidad de los diputados Celia Fausto Lizao- la y Roberto López González respecto a su iniciativa, ca- ben hacer las siguientes precisiones:
Primero. Los integrantes de las comisiones dictaminadoras coincidimos con la intención de los autores de adecuar la le- gislación federal, a fin de que se impongan mayores requisi- tos a las instituciones que se ostenten como universidades. Segundo. Que haciendo un análisis de la iniciativa en cuan- to a su propuesta de reformar el artículo 3° de la Constitu- ción Federal incorporando una nueva fracción VIII y reco- rriendo las existentes, observamos que es congruente buscar desde nuestra Carta Magna que la denominación de “universidades” sólo se dé cuando las instituciones hallan cumplido con las disposiciones que la legislación señala. Sin embargo, observamos que en cuanto a hacer referencia a los principios filosóficos, éticos y morales del concepto mismo de universidad, que estos señalamientos deben ha- cerse en la legislación secundaria y únicamente incorporar el principio de que la denominación de “universidad” será conforme la Ley General de Educación.
Tercero. En cuanto a agregar un nuevo artículo 54 Bis a la Ley General de Educación, debemos afirmar que el actual articulo 55 de la propia ley señala que las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial, incluyendo las univer- sidades, se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con personal adecuado y las instalaciones que satisfagan las condiciones pedagógicas. Por lo que consideramos innece- sario incorporar nuevamente estos dos conceptos como pretenden los autores de la iniciativa, en el artículo 54 Bis. Sin embargo, consideramos necesario establecer cómo re- quisitos para la denominación de “universidad” que la ins- titución cuente con un departamento de investigación, uno de difusión, una biblioteca y un centro de computo, ya que de esta forma se buscaría que las instituciones de educa- ción superior cuenten con los medios idóneos para el des- arrollo profesional del individuo de manera integral. De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la comisión dictaminadora, en los términos de los artículos 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Le- gislativo del estado de Jalisco resuelve someter a la consi- deración de la asamblea, el siguiente dictamen de
Acuerdo Legislativo
Primero.- Elévese iniciativa de Ley al H. Congreso de la Unión, adicionando la fracción VIII y recorriendo la original
a la fracción IX del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 3º. ...
I. a la VII. ...
VIII. La denominación de “universidad”, no deberá uti- lizarse hasta en tanto no se cumpla con los requisitos que señalen las leyes vigentes en la materia.
Segundo.- Elévese iniciativa de ley al H. Congreso de la Unión a fin de adicionar el artículo 54 Bis a la Ley Gene- ral de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 54 Bis.- Ninguna escuela o centro de estudios