• No se han encontrado resultados

Fuente: Elaboración Propia

La ciudadanía sin una municipalidad con recursos y competencias no tiene el cuerpo político que necesita para llenar sus sueños, pero una municipalidad sin participación ciudadana no tiene alma con que soñar.50

El municipio como gestor del desarrollo es la base primordial para que se obtengan excelentes beneficios en una comunidad pero no puede trabajar solo, siempre tiene que contar con la ayuda de la población, tal es el caso en la municipalidad de Matagalpa siempre para llevar a cabo sus proyectos cuentan con la participación de la ciudadanía ya que son ellos quienes expresan sus necesidades de servicios básicos en sus barrios y de esa forma es que la alcaldía municipal les da respuesta de mejoras en cada una de las zonas que lo necesiten siempre y cuando contando con lo presupuestado para la realización del proyecto, debido a la situación la población expresa su contribución ya sea monetaria o con mano de obra, para obtener su propio crecimiento económico.

Con el pago de impuestos asignados a las mejoras de la comunidad, un 69.23% respondió que el pago de los impuestos si son asignados a las mejoras de la comunidad, mientras un 30.77% respondió que no.

Grafico 10. Pago de impuestos asignados a las mejoras de la comunidad

Fuente: Elaboración Propia

Los impuestos Son las prestaciones en dinero que de manera obligatoria establecen los municipios a todas aquellas personas, naturales o jurídicas cuya situación coincida con los hechos indicados en los planes de arbitrios o la ley, por los cuales se genera la obligación de pagar a favor del tesoro municipal.51

51 Plan de arbitrio Municipal

Los impuestos contribuyen al desarrollo local del municipio, es por eso de que una mayoría de la población matagalpina cumple con el pago de sus impuestos los cuales son asignados a cubrir tanto el gasto corriente como el gasto público, por ende beneficiando a los ciudadanos que no cuentan con servicios básicos en sus barrios, así como el mantenimiento de la municipalidad en lo que respecta a los trabajadores de ella.

¿Qué sugerencias hay para ampliar la partida presupuestaria?

Transferencia a las municipalidades, es una partida del Presupuesto General de la República que se asigna a las municipalidades, con la finalidad de complementar el financiamiento para el cumplimiento de las competencias que le establece la Ley de Municipios.

El Comité de Desarrollo Municipal plantea como una de las sugerencias para ampliar la partida presupuestaria; la ampliación del sistema de recaudación en la municipalidad ya que permitirá una mayor cobertura en la base tributaria lo cual esto genera un mejor control en la captación de los ingresos a través de los impuestos recaudados y por ende mayores beneficios para la población, otra de las sugerencias planteadas es, la ampliación de catastro; es decir del personal y equipo capacitado de realizar este tipo de operación lo cual le permitirá a la municipalidad manejar un control zonificado con la información exacta de los bienes inmuebles de la población así brindarles un mejor servicio en el pago de sus impuesto que también aportan el mejoramiento para el municipio.

Una ampliación de la partida presupuestaria permitirá una mayor cobertura en los planteamientos de la municipalidad con la finalidad de brindar una mejor atención a la población, se pretende en conjunto con otras municipalidades tomar como una iniciativa la ampliación del presupuesto municipal a través de las transferencias del gobierno central, y en particular una ampliación de la base tributaria a través de mejorar el sistema de control y recaudación por parte de la municipalidad.

¿Qué ejemplos podría dar para la asignación correcta del gasto?

Promover la incorporación en los planes de desarrollo municipal de estrategias de promoción del desarrollo local vinculado a los factores de población y con el enfoque de género y generacional y propiciar el desarrollo de acciones vinculantes en los municipios.52 El Comité de Desarrollo Municipal, como uno de los principales agentes promotores de desarrollo en el municipio de Matagalpa, no ven criterios claros existentes para la asignación de los recursos; ya que ellos expresan que las necesidades demandada por la población es demasiado para poderlas cubrir con los recursos existentes, es por eso de que hay prioridad a aquellas de mayor necesidad.

La asignación de los recursos en una municipalidad va enfocada a impulsar un mejor desarrollo socioeconómico en conjunto con la población. Lo correcto es hacer un buen uso y manejo en la inversión de los recursos así como el monitoreo por parte de la municipalidad y la población ya que las necesidades son muchas y los recursos son pocos.

X. CONCLUSIONES

1. La administración municipal de Matagalpa cumple con el objeto de ley establecido en el sistema tributario nacional ya que se apega a las normas y principios generales que rige la ley.

2. El sistema tributario municipal se divide en tres departamentos: Registro de contribuyentes, Auditoria Fiscal y Área de Cobranza que le permite tener una mayor cobertura y control de su base tributaria.

3. El plan estratégico de desarrollo municipal (PDM) está compuesto por dos etapas: la primera, etapa organizativa – metodológica – planificación estratégica

la segunda, etapa de gestión y ejecución del PEDM.

4. La asignación de los recursos presupuestarios de la municipalidad son utilizados eficientemente esto se demuestra a través del crecimiento y desarrollo económico que ha tenido el municipio.

5. El impacto del sistema tributario municipal ha sido positivo sobre el desarrollo socioeconómico en Matagalpa ya que un 69.23% de la población opinan que el pago de sus impuestos son asignados a las mejoras de la comunidad.

XI. RECOMENDACIONES

1. Mejorar el Sistema de Recaudación Municipal ampliando y modificando los diferentes sistemas operativos que le permitan tener una mayor cobertura y control de su base tributaria.

2. A los diferentes sectores económicos del municipio, planteen propuestas de auto sostenibilidad para cubrir la brecha de las partidas presupuestarias.

3. A los estudiantes de las carreras de Ciencias Económicas que indaguen sobre el tema, les sirva como una base para ampliar sus conocimientos y así buscar nuevas alternativas que den respuestas a los diferentes problemas.

4. Que la Municipalidad incentive a la población a través de los diferentes llamados a ser partícipe de las actividades que vayan en beneficio de la comunidad.

5. Que el Comité de Desarrollo Municipal de a conocer a la población el papel que éste desempeña y el rol de las posibles propuestas que están destinadas al beneficio de la población.

XII. BIBLIOGRAFÍA

1. Acevedo Vogl Adolfo José (2002). Hacia una mayor sostenibilidad, estabilidad y suficiencia de las Finanzas Municipales. Avanzando hacia la descentralización fiscal.

2. Amador Fausto, Gaitán Róger (2003). Los Municipios en la Gestión pública, Diagnostico y Análisis.

3. Hermanos Báez Cortés (2001). Todo Sobre Impuestos en Nicaragua, 5ta Edición.

4. Hernández Nelson, Palacios Ramón (2003). Monografía; la administración tributaria en el municipio de Matagalpa.

5. Ley de transferencias presupuestarias a los municipios de Nicaragua(Normas Jurídicas de Nicaragua, Asamblea Nacional de la República de Nicaragua)

6. Ley de Régimen Presupuestario Municipal. www.legislación.asamblea.gog.ni

7. Moreno García Roberto José (2004). www.laprensa.com.ni

8. Plan Estratégico de Desarrollo Municipal de Matagalpa (PEDM, ALMAT) 2005 – 2009

9. Plan de Arbitrios Municipal de Matagalpa

10. Seminario de Graduación (2007). “Evaluación del proceso de descentralización desde la Alcaldía Municipal de Matagalpa”

11. www.perso.wanadoo.es/delocalmx/desarrollo No.5.htm

12. www.amunic.or/descargas/tipsmunicipales/amunicpoblaydesa

13. www.cyta.com.ar metodología para el desarrollo

14. www.definicion.org

15. www.elobservadoreconomico.com

16. www.es.wikipedia.org

17. www.eumed.net Diccionario de Finanzas Públicas

18. www.legislación.asamblea.gob.ni

19. www.lateinamerika-studien.html

21. www.mef.gob.pe/DGPIP/st_gobmunicipal.php

22. www.tueconomia.net

Anexo 1

Ley de Régimen Presupuestario Municipal

Ley No. 376, aprobada el 06 de Marzo del 2001 Publicado en la Gaceta No. 67 del 04 de Abril del 2001

El Presidente de la República de Nicaragua Hace Saber al pueblo nicaragüense que: La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades; Ha dictado

La siguiente:

Ley de Régimen Presupuestario Municipal

Capítulo I - Disposiciones Generales Sección 1ra.

Objeto y Ámbito de la Ley Objeto de la Ley

Artículo 1- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y principios generales

que requieren las Municipalidades para la elaboración, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de sus Presupuestos.

Ámbito de la Ley

Artículo 2- Esta Ley es de aplicación obligatoria para todos los Municipios del país.

Sección 2da.

Principios Presupuestarios

Principios de Normatividad y Publicidad

Artículo 3- El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza; su objeto es el de

regular los ingresos y egresos de la administración pública municipal.

Los informes y estados financieros y, en general la información financiera y presupuestaria de los Municipios es pública. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se podrán presupuestar gastos o egresos confidenciales, ni negar información de esta naturaleza a los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la soliciten, su pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue.

Principios de Anualidad

Artículo 4- La Ordenanza Presupuestaria Municipal de elaborará y aprobará anualmente.

Su vigencia inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año.

Principio de Unidad Presupuestaria

Artículo 5- El presupuestario Municipal es único para toda la administración municipal, en

el mismo se debe incluir la totalidad de los Ingresos y Egresos del Municipio, así como todo tipo de donaciones conocidas al momento de aprobarse el mismo, por tanto, no habrá ingresos, egresos ni gastos ordinarios o extraordinarios que no estén debidamente incluidos y aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.

Principio de Equilibrio.

Artículo 6- AL elaborar su Presupuestos, las Municipalidades deberán atenerse

estrictamente al equilibrio entre la totalidad de ingresos que razonablemente estimen obtener la totalidad de los egresos que provean. Por ello, todo Presupuesto Municipal debe aprobarse sin déficit inicial.

Principio de Especialidad Cualitativa

Artículo 7.- Los créditos para gastos o egresos se destinarán exclusivamente a la finalidad

específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto Municipal o por sus modificaciones debidamente aprobadas; sin perjuicio de la excepción contenida en el Artículo 35 de la presente Ley.

Principio de Especialidad Cuantitativa

Artículo 8.- No podrán adquirirse compromisos de gastos o egresos por cuantía superior al

importe de los créditos autorizados en los egresos del propio ejercicio presupuestario, siendo nulos de pleno derecho de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de las excepciones contenidas en el Artículo 39 de la presente Ley.

Principio de Especialidad Temporal.

Artículo 9.- Con cargo a los créditos de gastos o egresos de cada Presupuesto, sólo podrán

contraerse obligaciones derivadas de prestaciones o gastos en general que se realicen durante el año del propio ejercicio presupuestario, contemplándose excepcionalmente las obligaciones plurianuales a que se refiere el Artículo 48 de esta Ley.

Sección 3ra

Las Categorías de los Municipios Categorías

Artículo 10- Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el Artículo 52 de la

Ley de Municipios, se establecen las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales:

 Categoría A: Comprende el Municipio de Managua.

 Categoría B: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores de diez millones y menores o iguales a cincuenta millones de córdobas.

 Categoría C: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a seis millones y menores o iguales a diez millones de córdobas.

 Categoría D: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a dos y medio millones y menores o iguales a seis millones de córdobas.

 Categoría E: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a un millón y menores o iguales a dos y medio millones de córdobas.

 Categoría F: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a setecientos cincuenta mil córdobas y menores o iguales a un millón de córdobas.  Categoría G: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores

a cuatrocientos mil menores o iguales a setecientos cincuenta mil córdobas.

 Categoría H: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales iguales o inferiores a cuatrocientos mil córdobas.

Capítulo II -Normas Presupuestarias Básicas Sección 1ra.

Promulgación y Ejecución del Presupuesto Bases

Artículo 11- EL Presupuesto Municipal, como plan financiero anual de obligatorio

cumplimiento del Gobierno Municipal, debe responder a las capacidades económicas de ingreso y a las políticas o líneas de acción para el desarrollo del Municipio aprobados por el Consejo Municipal. La formulación y ejecución del Presupuesto Municipal deberá ajustarse a las normas generales siguientes:

1) La Ordenanza Anual del Presupuesto Municipal no puede, bajo ningún supuesto, crear nuevos Tributos Municipales, los cuales son ámbito exclusivo de la Normatividad jurídica en materia municipal.

2) Todo ingreso superior a lo presupuestado requiere para su ejecución una ampliación presupuestaria, y se destinarán preferentemente si no tiene destino específico a gastos de inversión.

3) Los bienes y fondos provenientes de donaciones y transferencias para fines específicos, no podrán ser utilizados para finalidad diferente.

4) Los egresos, en ningún caso, podrán exceder a los ingresos.

5) El egreso corriente solamente podrá financiarse con los ingresos corrientes de las Municipalidades (Artículo 15 de la presente Ley). Excepcionalmente el egreso corriente podrá ser financiado con el porcentaje de las transferencias o asignaciones del presupuesto de la República o de entes descentralizados destinados a gastos corrientes.

6) Durante los últimos seis meses del período de gobierno municipal no se podrá: a) Aprobar compromisos que afecten los gastos corrientes del período siguiente.

b) Modificar la Ordenanza del Presupuesto Anual para incrementar los gastos corrientes. c) Cobrar impuestos, tasas y contribuciones especiales correspondientes a los años subsiguientes.

Sección 2da.

Estructura y Clasificación Presupuestaria Estructura Presupuestaria

Artículo 12- La presente Ley establece, con carácter general, la estructura de los

Presupuestos Municipales teniendo en cuenta la naturaleza de los ingresos y de los gastos a ser generados en el que hacer municipal.

Presupuesto por Programas

Artículo 13- Las Municipalidades deberán adoptar un Presupuesto de Programas, que

permita identificar las finalidades u objetivos que quieran alcanzar con los gastos presupuestados y él órgano o unidad que realiza el gasto conforme el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad que se encuentre vigente.

El Presupuesto por Programas está integrado por dos grandes bloques que constituyen los Ingresos y Egresos.

El nivel de presupuestación de los Egresos son los Programas, Subprogramas y componentes, los cuales se definen sobre la base de la estructura organizativa aprobada por la Municipalidad, así como por los objetivos y metas de cada unidad organizativa en particular.

Con base en la estructura vigente, tamaño y volumen de operaciones de cada Municipalidad se podrán establecer, entre otros, los siguientes programas: Gobierno Municipal, Administración, Finanzas, Servicios Municipales, Obras Públicas, Desarrollo Local y Relaciones con la Comunidad.

Obligatoriedad

Artículo 14.- Todos los municipios del país, sin excepción alguna deberá n observar las

normas generales presupuestarias municipales, estructura y clasificación enunciadas en esta Capítulo. Los Municipios comprendidos en las Categorías E, F, G y H podrán estructurar su Presupuestos en tres Programas como mínimo: un Programa de Ingreso, un Programa de Gastos de Funcionamiento, que agrupe los egresos corrientes de las diferentes unidades organizativas y un Programa de Inversiones, que incluya el conjunto de obras y proyectos que realizará la municipalidad en el año presupuestado.

Sección 3ra.

Presupuesto de Ingresos

Artículo 15- El Presupuesto de Ingresos de las Municipalidades es la estimación de los

ingresos que se esperan recaudar en un período, provenientes de Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital. Los Ingresos corrientes provienen de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que recauda la municipalidad originados en los derechos de la municipalidad y cancelados en el año en que se ejecuta el presupuesto.

Los impuestos municipales son las obligaciones a favor de la municipalidad que pagan los ciudadanos de una circunscripción para el sostenimiento general del gobierno local, siempre y cuando estén dentro de los supuestos previstos por la Ley. Los impuestos municipales vigentes son los siguientes: matrículas y licencias, impuestos sobre ingresos, sobre ventas y servicios, rodamiento, bienes inmuebles y otros impuestos.

Las tasas son cobradas a los contribuyentes por la prestación de un servicio y pueden ser tasas por aprovechamiento y por servicio. Las tasas por aprovechamiento se originan por la utilización de un bien de dominio público o el desarrollo de una actividad en ellos que beneficie al contribuyente; incluye tasa por el aprovechamiento de un terreno, por la

extracción de productos (madera, arena, etc.) en terrenos municipales, por la ubicación de puestos en terrenos públicos, por la construcción de rampas en cunetas, por realización de obras en la vía pública, por la ubicación de rótulos de publicidad, por derechos de piso, por ventas ambulantes, por el uso de instalaciones municipales y por otros aprovechamientos.

Las tasas por servicios son las que se cobran por la prestación de un servicio por parte de la municipalidad. Incluye las tasas por servicio de basura y limpieza, por la limpieza de rondas en los caminos, por el uso del cementerio, arrendamiento del tramo del mercado, uso del rastro, derecho de corralaje y destace, inscripción y refrenda de fierros, carta de venta y guía de traspaso de ganado, inscripción y certificación del registro civil, por extensión de solvencias y otros certificados, por reparaciones que realice la municipalidad a favor de particulares, por la extensión de permisos de construcción, por derechos de línea, por las inspecciones que realice la municipalidad, por concepto de venta de especies fiscales y formularios, por la realización de avalúos catastrales, por el permiso de operación de transporte y por otros servicios municipales.

Las contribuciones especiales de originan en el beneficio directo que perciben los pobladores debido a la ejecución de obras por parte de la municipalidad y que se traducen en mayor valor de las propiedades para los contribuyentes tales como, pavimentación, adoquinado y en cuneteado de calles, instalación de servicio de agua potable y alcantarillado, otras contribuciones especiales.

Los ingresos de Capital representan un conjunto de ingresos no recurrentes que la municipalidad recibe de fuentes diversas como transferencia, donaciones, préstamos e ingresos financieros, venta y alquiler de activos de la municipalidad y otros ingresos. Asimismo se incluye en los ingresos de capital, las recuperaciones de pagos en años anteriores en concepto de impuestos, tasas o contribuciones.

Las transferencias se refieren a aquellas provenientes del gobierno central, de la Asamblea Nacional y otras.

Las donaciones son ingresos provenientes de organismos extranjeros o instituciones del sector privado nacional e internacional.

Préstamos a corto y largo plazo comprenden los ingresos provenientes de préstamos concedidos a la municipalidad por entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, o por valores (bonos) emitidos por la municipalidad. Asimismo se incluyen los ingresos financieros provenientes de intereses o ingresos por mantenimiento de valores originados en la tenencia de cuentas de ahorro o valores de la municipalidad, así como del reintegro de préstamos concedidos por la municipalidad a personas i instituciones.

Los Ingresos de los Presupuestos Municipales no tienen niveles de desagregación en Subprogramas, por lo tanto se constituyen en un solo Programa. La clasificación de Ingresos de conformidad con el sistema del Presupuesto por Programas se estructura en Grupos, Sub-grupos, Región y Descripción.

Sección 4ta.

Presupuesto de Egresos

Artículo 16- El Presupuesto de Egresos es la estimación de las erogaciones o desembolsos

Documento similar