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CONTRIBUCIÓN EN PLUSVALÍA

CAPITULO VIII ESPECIES VENALES

CONTRIBUCIÓN EN PLUSVALÍA

ARTÍCULO 373. AUTORIZACIÓN LEGAL De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Nacional, el Municipio de Quibdó participará en la plusvalía que genere su acción urbanística a través de la regulación de la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Así las cosas, la participación en la plusvalía por parte del municipio es un mecanismo creado por el Artículo 82 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 388 de 1997 con el propósito de garantizar el derecho al espacio público y asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 374. DEFINICIÓN Es un instrumento financiero de la Administración Municipal para participar en la captación del mayor valor (plus-valor) en los precios del suelo, causado por decisiones administrativas y que han sido definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, en el Plan Parcial o en los instrumentos que los desarrollan, que permiten una mayor intensidad en el uso u ocupación de determinado predio. Dichos recursos serán destinados para la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, el mejoramiento del espacio público y la calidad urbana del territorio.

ARTÍCULO 375. ACCIÓN URBANÍSTICA La función pública del ordenamiento del territorio municipal se ejerce mediante la acción urbanística del municipio, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el

ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras:

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.

3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas. 4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.

5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.

6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social. 8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.

9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.

10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.

11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.

12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuado.

13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.

14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio. PARÁGRAFO Las acciones urbanísticas aquí previstas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.

ARTÍCULO 376. ACTUACIÓN URBANÍSTICA PÚBLICA Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución que son orientadas por el componente urbano del plan de ordenamiento y deben quedar explícitamente reguladas por normas urbanísticas expedidas de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los Artículos 13, 15, 16 y 17 de la ley 388 de 1997.

Estas actuaciones podrán ser desarrolladas por propietarios individuales en forma aislada por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria a través de unidades de actuación urbanística, directamente por entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado.

Cuando por efectos de la regulación de las diferentes actuaciones urbanísticas el municipio deba realizar acciones urbanísticas que generen mayor valor para los inmuebles, quedan autorizados a establecer la participación en plusvalía en los términos que se establecen en el presente estatuto. Igualmente, las normas urbanísticas establecerán específicamente los casos en que las actuaciones urbanísticas deberán ejecutarse mediante la utilización del reparto de cargas y beneficios tal como se determina en este estatuto.

ARTÍCULO 377. HECHO GENERADOR Se constituye en hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas según

lo establecido en el artículo 8 de la Ley, y que autorizan específicamente ya sea de destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes: 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.

2. El establecimiento o modificación del régimen de usos de suelo.

3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevado el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a su vez (Art.74 Ley 388 de 1997). 4. La ejecución de obras públicas previstas en el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen que generen mayor valor en predios en razón de las mismas y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización.

En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este Artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso.

PARÁGRAFO Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento, en los planes parciales o en los instrumentos que los desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización, el Señor Alcalde, podrá determinar el mayor valor adquirido por tales obras, y liquidar la participación siguiendo las reglas señaladas en la Ley 388 de 1997 y en los decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 378. SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de la Participación del Municipio en la Plusvalía generada por las acciones urbanísticas de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997 las personas naturales y jurídicas, propietarios o poseedores de los inmuebles afectados por dichas actuaciones.

PARÁGRAFO Responderán solidariamente por la declaración y pago de la participación en la plusvalía el poseedor y el propietario del predio.

ARTÍCULO 379. SUJETOS ACTIVOS Se constituye en sujeto activo de la Participación en la Plusvalía el Municipio de Quibdó y las Entidades descentralizadas del orden Municipal que ejecuten actuaciones urbanísticas, de acuerdo con la reglamentación que haga el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde Municipal.

ARTÍCULO 380. APROVECHAMIENTO DEL SUELO El aprovechamiento del suelo es el número de metros cuadrados de edificación permitidos por la norma urbanística por cada metro cuadrado de suelo.

ARTÍCULO 381. ÍNDICE DE OCUPACIÓN El índice de ocupación es la proporción del área del suelo que puede ser objeto de construcción.

ARTÍCULO 382. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN El índice de construcción es la relación entre el área construida de la edificación y el área de suelo del predio objeto de la construcción.

ARTÍCULO 383. CAMBIO DE USO Cambio de uso es la modificación normativa que permite destinar los inmuebles de una zona o subzona geo-económica homogénea o de un área morfológica homogénea a un uso diferente.

ARTÍCULO 384. ACCIONES URBANÍSTICAS QUE DAN LUGAR A LA PARTICIPACIÓN EN

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