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CONTRIBUCION DE VALORIZACION

--- ARTICULO 245. DEFINICIÓN. La contribución de Valorización es un gravamen real, destinado a la construcción de una obra de interés público que se asigna a los propietarios y poseedores de aquellos bienes inmuebles que han de recibir un beneficio económico por su ejecución.

PARÁGRAFO 1. Además de las obras que se ejecuten en el Municipio de CHIPATA, por los sistemas de Valorización, se podrán cobrar contribuciones de Valorización por obras ejecutadas en el Municipio por la Nación, el Departamento, el Municipio y cualquier entidad de derecho público, previa autorización del Concejo Municipal.

PARÁGRAFO 2. Los propietarios o poseedores particulares podrán solicitar a Planeación Municipal, la realización de una obra no incluida en el Plan de Inversiones, por el sistema de la contribución de Valorización, siempre y cuando la petición sea respaldada por el 60% de ellos.

ARTICULO 246. OBRAS QUE SE PUEDE EJECUTAR POR EL SISTEMA DE VALORACIÓN. Podrán ejecutarse por el sistema de valorización las siguientes obras.

1. Construcción y apertura de calles, avenidas y plazas 2. Ensanche y rectificación de vías

3. Pavimentación y arborización de calles y avenidas 4. Construcción y remodelación de andenes

5. Redes de energía, acueducto y alcantarillados 6. Construcción de carreteras y caminos

7. Canalización de caños, ríos, etc.

8. Toda obra pública que la Administración municipal considere que debe financiarse a través de este tributo.

ARTICULO 247. BASE DE DISTRIBUCIÓN.

ARTICULO 248. PRESUPUESTO DE LA OBRA. Decretada la construcción de una obra por el sistema de valorización, deberá procederse de inmediato a la elaboración del presupuesto respectivo, en orden a determinar la suma total que ha ser distribuida entre las propiedades beneficiadas con su construcción.

ARTICULO 249. PLAZO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La decisión de liquidar y distribuir contribuciones de valorización por una obra ya ejecutada debe ser tomada dentro de los cinco (5) años siguientes a la terminación de la obra.

Transcurrido este lapso no podrá declararse la obra objeto de valorización municipal, salvo que en ella se ejecuten adiciones o mejoras que puedan ser objeto de la contribución de valorización.

ARTICULO 250. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. El pago de esta contribución se hará exigible en cuotas periódicas iguales, debiéndose cancelar la primera cuota dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la resolución distribuidora y el saldo en un plazo no inferior a un (1) año ni mayor a tres (3) años.

ARTICULO 251. PLAZO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. a Junta de valorización, podrá conceder plazos especiales, sin exceder del máximo fijado en este estatuto, a aquellas personas cuya situación. Económica

--- no les permita atender el pago en el plazo general decretado para los contribuyentes por la misma obra.

ARTICULO 252. MORA EN EL PAGO. Los contribuyentes de valorización en mora de pago, pagarán un interés moratorio a la tasa de interés establecida en el Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO 253. HECHO GENERADOR. El hecho Generador de la Contribución de Valorización, lo constituye la propiedad o posesión de un predio que se beneficie con la ejecución de una obra de interés público.

ARTICULO 254 SUJETO ACTIVO. La ENTIDAD COMPETENTE es el titular y especializada en el cobro de la Contribución de Valorización.

ARTICULO 255 SUJETO PASIVO. Corresponde el pago de la Contribución de Valorización por una obra ejecutada por este sistema, a quien sea propietario en el momento en que se ejecutaría la Resolución Administrativa que distribuye la citada contribución, o a quien posea el Inmueble con ánimo de señor y dueño sin reconocer domino ajeno.

ARTICULO 256. BASE GRAVABLE. La Base Gravable de la Contribución de Valorización de que trata este Acuerdo, está constituida por el beneficio económico, mayor valor o plusvalía que adquieren los inmuebles con ocasión de la ejecución de una obra pública.

ARTICULO 257. CAUSACIÓN. La contribución de valorización se causa en el momento en que quede ejecutoriada la Resolución o acto administrativo que la distribuye.

ARTICULO 258 ZONAS DE INFLUENCIA. Entiéndase por zona de influencia, la extensión territorial hasta cuyos límites se presume que llega el beneficio económico de la obra.

De la zona de influencia se levantará un plano o mapa, complementado con una memoria explicativa de los aspectos generales de la zona y fundamentos que sirvieron de base a su delimitación.

PARÁGRAFO: La zona de influencia que inicialmente se hubiere señalado podrá ampliarse posteriormente si resultaren áreas territoriales beneficiadas que no hubieren sido incluidas o comprendidas dentro de la zona previamente establecida.

La rectificación de la zona de influencia y la nueva distribución de los costos de la obra no podrá hacerse después de transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de fijación de la resolución que distribuye las contribuciones.

ARTICULO 259. EXCLUSIONES. Con excepción de los bienes de uso público que define el artículo 674 del Código Civil, (artículo 674. <BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO>. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.), los demás predios de propiedad pública o particular podrán ser gravados con la contribución de valorización.

ARTICULO 260. REGISTRO DE LA CONTRIBUCIÓN. Expedida, notificada y debidamente ejecutoriada la Resolución a través de la cual se efectúa la

--- distribución de la Contribución, la entidad competente procederá a comunicarla a los registradores de instrumentos públicos de los lugares de ubicación de los inmuebles gravados, identificados éstos con los datos que consten en el proceso administrativo de liquidación, para su inscripción en la matrícula Inmobiliaria respectiva.

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos deberán hacer la inscripción de la contribución de valorización en un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la comunicación de la entidad competente. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal de mala conducta a los respectivos servidores públicos, en los términos de la Ley que rige la materia.

ARTICULO 261. PROHIBICIÓN A REGISTRADORES. Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni participaciones y adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate, sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal de valorización, hasta tanto la entidad competente que distribuyó la contribución le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen, por haberse pagado totalmente la contribución, o autorice la inscripción de las escrituras o actos, a que se refiere el presente artículo por estar a paz y salvo el respectivo inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles. En este último caso, se dejará constancia de la respectiva comunicación en el registro, y se asentarán las cuotas que aún quedan pendientes de pago.

En los certificados de propiedad y libertad de inmuebles, los registradores de instrumentos públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales por contribución de valorización que los afecten.

ARTICULO 262. FINANCIACIÓN Y MORA EN EL PAGO. Las contribuciones de valorización que no sean canceladas de contado, generarán los respectivos intereses de financiación equivalentes a la tasa DTF más seis (6) puntos porcentuales. Para el efecto, el Ministro de Transporte señalara en resolución de carácter general, antes de finalizar cada mes, la tasa de interés que regirá para el mes inmediatamente siguiente, tomando como base la tasa DTF efectiva anual más reciente, certificado por el Banco de la República.

El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de la contribución de valorización, dará lugar a intereses de mora sobre el saldo insoluto de la contribución, que se liquidarán, en la misma forma y tasa señalada en el artículo de intereses de mor a establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO 263. RECURSOS QUE PROCEDEN. Contra la resolución que liquida la respectiva contribución de valorización, proceden los recursos establecidos en el capítulo de procedimiento de este Acuerdo y del Estatuto Tributario Nacional.