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indican se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios:

I. Las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades y asociaciones civiles que tengan como actividad las que a continuación se señalan:

a) La atención a personas que, por su carencia socioeconómica o por problemas de invalidez se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;

c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente menores, ancianos e inválidos;

d) La readaptación social de personas, que han llevado a cabo conductas ilícitas;

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f) Sociedades y asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Se aplicará en el pago del impuesto predial que les resulte a cargo, sobre los primeros $2’000,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios de que sean propietarios y que destinen a alguno de los fines contenidos en los incisos de esta fracción, una tarifa de factor 0.50.

Las instituciones a que se refiere esta fracción, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la tarifa establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por la Dirección de Desarrollo Social Municipal.

II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 sobre el monto del impuesto.

Las asociaciones o sociedades a que se refiere esta fracción solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación del beneficio al que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. Dicho beneficio, se otorgará a partir del bimestre siguiente en que lo solicite a la Hacienda Municipal y se liquide el impuesto anual en una sola exhibición.

III. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos y tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudas, viudos o que tengan de 60 a 74 años de edad serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 sobre el monto del impuesto predial, sobre los primeros $2’000,000.00 de valor fiscal, respecto de la casa que habiten, de la cual comprueben ser propietarios y que la finca de que se trate sea utilizada en su totalidad para la habitación del beneficiado.

IV. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos que tengan de 75 a 79 años de edad, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.40 sobre el

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monto del impuesto predial, sobre los primeros $2’000,000.00 de valor fiscal, respecto de la casa que habiten, de la cual comprueben ser propietarios y que la finca de que se trate sea utilizada en su totalidad para la habitación del beneficiado.

V. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos que tengan de 80 años de edad en adelante, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.20 sobre el monto del impuesto predial, sobre los primeros $2’000,000.00 de valor fiscal, respecto de la casa que habiten, de la cual comprueben ser propietarios y que la finca de que se trate sea utilizada en su totalidad para la habitación del beneficiado.

En todos los casos, se aplicará la tarifa citada en cada fracción, tratándose exclusivamente de casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán presentar según sea su caso la siguiente documentación:

a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o discapacitado; tratándose de contribuyentes de 60 años o más, acta de nacimiento o algún otro documento que acredite fehacientemente su edad, e identificación, expedidos por institución oficial mexicana. De no contar con el talón de ingresos o credencial de pensionado o jubilado, copia de la última constancia de supervivencia e identificación expedida por institución oficial.

b) Simulacro de prescripción

c) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el año inmediato anterior, a su nombre, además de acreditar que en el inmueble no se ejerza alguna actividad comercial y sea habitado por el propietario del inmueble.

d) A los contribuyentes discapacitados se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más, atendiendo a lo establecido por el Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, para tal efecto la Hacienda Municipal practicará a través de Servicios Médicos Municipales, examen médico para determinar el grado de

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discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que la acredite, expedido por una institución médica oficial.

e) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de defunción del cónyuge.

El beneficio establecido en la fracción III de este artículo, se otorgarán a un solo inmueble.

Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio, solo se otorgará el que sea mayor.

El municipio mostrará al contribuyente el beneficio monetario otorgado, mismo que se verá reflejado en su recibo de pago.

VI. En el caso de predios que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX del Artículo 66 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas que se refiere la presente sección.