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El Concesionario deberá establecer un sistema de conteo que determine el número de vehículos que discurran por cada tramo, previamente determinado según el Artículo 3.2. del presente pliego de condiciones,.

El sistema deberá contabilizar la totalidad de vehículos, distinguiendo entre vehículos ligeros y pesados.

La Administración realizará las comprobaciones que estime necesarias para verificar el tráfico medido bajo el sistema adoptado por el Concesionario.

13.1 Definiciones

- Vehículo ligero: aquél cuya longitud total es inferior a 5,5 metros.

- Vehículo pesado: aquél cuya longitud total es igual o mayor de 5,5 metros.

- Sistema de conteo: conjunto de elementos que permiten el conteo automático de vehículos, permitiendo la diferenciación entre vehículos ligeros y pesados.

13.2 Objeto

La medición del número y tipo de vehículos que discurren por cada tramo y sentido de circulación.

El sistema que se implante deberá garantizar el conteo del total de vehículos que utilicen la vía.

13.3 Número y ubicación de puntos de conteo

Existirá, al menos, un punto de conteo por carretera. La ubicación exacta de estos puntos será propuesta por el Concesionario.

La Administración realizará comprobaciones respecto de las mediciones del Concesionario, con un único sistema de conteo móvil del tipo que se define en el punto siguiente.

Estas estaciones se ubicarán en el lugar que defina la Administración.

13.4 Funcionamiento del Sistema

La información generada por el sistema se almacenará durante todo el período de concesión, para ser utilizada en otras posibles aplicaciones.

La Administración recibirá el resultado de la medición, totalizada por horas, de cada tramo objeto de la concesión. Igual información se suministrará cada mes y al finalizar el año.

El sistema de conteo de la Administración funcionará en las fechas que decida la misma y como mínimo un día al mes, suministrará información a efectos del control del sistema del Concesionario y se utilizará para su calibrado. Los resultados de la medición se compararán con los del mismo día obtenidos por el Concesionario. En esta comparación pueden producirse los siguientes casos:

- La diferencia de mediciones en un tramo es inferior al 2% de la menor de las dos mediciones en vehículos ligeros. En este caso se admite como válida la medición del Concesionario para este tipo de vehículos.

- La diferencia de mediciones en un tramo es inferior al 5% de la menor de las dos mediciones en vehículos pesados. En este caso se admite como válida la medición del Concesionario para este tipo de vehículos.

- La diferencia de mediciones en un tramo es superior al 2% de la menor de las dos mediciones en vehículos ligeros. En este caso se admite como válida la medición de la Administración para este tipo de vehículos. La medición total del mes correspondiente se calculará como producto de la medición del mes del Concesionario por el cociente de mediciones de la Administración y el Concesionario en el día que se realiza. En este caso, el Concesionario deberá realizar la calibración de su sistema de conteo de forma inmediata, utilizando los datos proporcionados por el sistema de la Administración. - La diferencia de mediciones en un tramo es superior al 5% de la menor de

las dos mediciones en vehículos pesados. En este caso se admite como válida la medición de la Administración para este tipo de vehículos. La medición total del mes correspondiente se calculará como producto de la medición del mes del Concesionario por el cociente de mediciones de la Administración y el Concesionario en el día que se realiza. En este caso, el Concesionario deberá realizar la calibración de su sistema de conteo de forma inmediata, utilizando los datos proporcionados por el sistema de la Administración.

Los sistemas de conteo que utiliza la Administración se calibrarán al menos una vez cada doce meses por la propia Administración.

Las averías que se produzcan en los sistemas de conteo del Concesionario se repararán de forma inmediata. En estos casos, se tomarán como válidas las mediciones aceptadas de las mismas horas y días de la semana anterior durante todo el tiempo de reparación de la avería, siempre y cuando sean suficientemente representativas a juicio de la Administración.

Toda la información adicional (velocidad, etc…) que proporcionen los puntos del conteo será obligación del Concesionario proporcionarla a la Administración cuando se produzca.

La Administración podrá exigir la mejora o sustitución de los sistemas de conteo si el desarrollo tecnológico así lo aconseja, sin coste adicional para la misma. Cada equipo de conteo no será sustituido antes de un período de cinco años de funcionamiento satisfactorio.

13.6 Valoración del sistema de conteo

Para valorar el sistema de conteo ofrecido por el Concesionario, así como el sistema de contraste de diferencias, se tendrá en cuenta:

- Fiabilidad y experiencia del equipo ofertado. - Sencillez de mantenimiento.

- Información estadística suministrada. - Sistemas complementarios de información.

- Coherencia e interacción del conjunto del sistema. - Otras mejoras ofertadas.

Artículo 14.- Nivel de servicio

1. Por razones sobrevenidas en las que el tráfico normal se vea perjudicado se tomará como referencia el Nivel “E” de servicio, superado el cual el concesionario no tendrá derecho al cobro del canon de demanda mientras dure esta situación, siempre que sea imputable al mismo.

2. Para determinar el nivel de servicio mencionado en el apartado 1 de este artículo se estará a lo dispuesto en la tabla 3.1 del Manual de Capacidad de Carreteras. El cálculo se realizará mediante la siguiente fórmula:

(I/c)

i

= IS

i

/ (c

j

* N * f

A

* f

VP

* f

c

)

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