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CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA ACTIVIDAD LOCAL Y FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES

The Situation of Personnel Working for Local Government

CARÁCTER NACIONAL: ¿RECENTRALIZACIÓN O EFICIENCIA?

5. CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA ACTIVIDAD LOCAL Y FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES

DE INTERVENCIÓN

Según su Preámbulo, uno de los objetivos de la LRSAL es mejorar el control económico-financiero de la Administración local, lo que pretende conseguirse, entre otras medidas, garantizando un control financiero y presupuestario más riguroso a través del reforzamiento de la función interventora en las entidades locales28.

Las garantías de sostenibilidad, equilibrio económico-financiero y eficiencia de la acción pública local son presupuesto, evidentemente, de una adecuada organización interna y, después, de una racional articulación de los medios, fines e instrumentos de intervención pública, a través de medidas de gestión directa o de mecanismos

25 Vide en este sentido las consideraciones de CANTERO MARTÍNEZ (2014: 647).

26 Muy crítico con estas nuevas previsiones se muestra, por ejemplo, FONDEVILA ANTOLÍN (2014: 511 y ss.).

27 Ello ha permitido, en este período transitorio, y hasta la aprobación del necesario desarrollo reglamentario, la continuación de

los concursos de provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones locales reservados a estos funcionarios (por ejemplo, la Resolución de 7 de mayo de 2014, del Director General de Administración local y Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia y

Empleo de la Región de Murcia), así como la adopción autonómica de nuevas resoluciones de creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a esta Escala, aunque publicadas ya de forma conjunta a nivel estatal (por ejemplo, la última Resolución de 3 de septiembre

de 2014 de la Dirección General de la Función Pública, en la página específica del INAP sobre los mismos, http://seap.minhap.gob.es/es/areas/ funcion_publica).

28 Sobre las consecuencias y efectos de la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria a las entidades locales puede verse,

ESTUDIOS

REALA, no Extraordinario, enero 2015, ISSN: 1989-8975 – DOI: http://dx.doi.org/10.24965/reala.v0iExtra.10223

de ordenación indirecta de los intereses generales. Pero, como se ha denunciado desde la publicación de la Ley, el paradigma “economicista” no puede ser exclusivo. Ni los grandes problemas de gasto público, déficit y descompensación presupuestaria provienen o son motivados por el ámbito local, mucho menos en un país plagado de pequeños municipios, ni cabe entender que la “modernización” de la Administración local puede pasar sólo por una mayor intervención y control del gasto público y de los mecanismos de financiación. Los problemas estructurales, y sobre todo aquellos que responden a una pluralidad de causas interconectadas (inadecuación quizás de la planta municipal, asunción irresponsable de competencias impropias, falta de mecanismos de coordinación competencial para evitar duplicidades y solapamientos de actuación, etc.), demandan respuestas también estructurales, es decir, ponderadas, programáticas y consensuadas29. La LRSAL, evidentemente, no da

solución a estas cuestiones. Y a un año de su entrada en vigor, es posible, y así se ha constatado, que se haya conseguido una reducción del gasto público y una consolidación de las balanzas presupuestarias –en muchos

municipios-30, pero es evidente que ni se ha empezado a trabajar en la “racionalización” y “sostenibilidad” de la

organización y funcionamiento, a escala transversal, del nivel local de gobierno.

Junto con la ya comentada recuperación estatal de los procesos de selección, formación y habilitación de los

Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, y la potestad sancionadora en los casos de infracciones muy

graves, la potenciación del control económico-financiero de la Administración local ha pretendido conseguirse mediante la fijación por el Gobierno estatal de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación y criterios de actuación, así como los derechos y deberes en el desarrollo de tales funciones interventoras, estableciéndose, así, una cierta homogeneización de esta actividad de control (y se supone que una mayor imparcialidad en su ejercicio). Pero realmente se ha cuestionado si esto (en definitiva, la ampliación del propio ámbito objetivo de los destinatarios de los informes de Intervención) va a suponer, de verdad, un “reforzamiento funcional” (cualitativo) de las tareas de intervención o, más sencillamente, un incremento cuantitativo de sus funciones, paralelo al propio incremento del control superior estatal de la actividad económica

de los entes locales, con lo que la –pretendida- “independencia” orgánica local se diluiría, en el fondo, en la mayor

“dependencia” funcional central en el desarrollo de su labor.

Según el nuevo art. 213 TRLHL, estas funciones de control interno habrán de ejercerse respecto de la

propia gestión económica de la entidad, así como de los organismos autónomos y sociedades mercantiles de ella dependientes, tanto en sus modalidades de función interventora, como de control financiero, auditoría de

cuentas y control de la eficacia. Se intenta, pues, extender al máximo el ámbito –subjetivo y objetivo- de control y fiscalización económico-presupuestaria de la actividad local. Para ello, el Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas establecerá las normas uniformes antes reseñadas.

El control superior se asegura, además, estableciendo la obligación de que los órganos de intervención local remitan anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado un informe-resumen de los resultados de los controles desarrollados en cada ejercicio.

Parece clara, por tanto, la opción del legislador estatal por alejar del ámbito de decisión local la gestión del

personal funcionario con funciones de control interno, a fin de garantizar –se pretende- la máxima independencia

y autonomía en el control de legalidad y financiero de los procesos de actuación y de hacienda locales. En este sentido, las funciones del Interventor se amplían considerablemente31:

- Emisión del informe previo sobre la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas para la elección de la fórmula concreta de gestión de los servicios públicos municipales (art. 85.2 LRBRL); - Elaboración para el punto especial del Pleno en el que se debe dar cuenta de todas las resoluciones

adoptadas por el Presidente de la entidad contrarias a sus reparos, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos y remisión anual de un informe al Tribunal

29 Y es que hasta el propio legislador estatal es consciente de esta necesidad: como dice por ejemplo el Preámbulo de la reciente

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, “se debe asegurar que los servicios públicos se prestan de la forma más eficiente y al menor coste posible; que se aprovechan todas las economías de escala, que no se producen solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos son simples y estandarizados” (lástima que luego, en su articulado, no se aborde una auténtica e integral reforma del sector público, sino medidas en su mayor parte de naturaleza específica y singular fundamentalmente de reorganización y simplificación del mismo, y orientadas fundamentalmente, de nuevo, a incrementar la eficacia y el ahorro del gasto público).

El propio Consejo de Estado en su Dictamen al Anteproyecto de la misma había destacado, en primer lugar, una falta de correspondencia entre

el título de la norma y su contenido, así como una cierta descompensación entre la extensión de la Exposición de Motivos y la concisión del

articulado (MORENO SERRANO: 2014).

30 Ya a la mitad del año 2014, y según datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se constataba que el gasto

municipal agregado había ido disminuyendo casi un 10% cada año en el último período analizado, pasando de 56.000 millones de euros a 50.000 en 2011 y a 46.000 millones en 2012.

ESTUDIOS de Cuentas con todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente y el Pleno contrarios a los reparos (art. 218 TRLHL);

- Elaboración de un informe anual de auditoría de las cuentas de los consorcios adscritos a su entidad

(D. A. 20ª.4 LRJAP);

- Elaboración de un informe previo al Plan de saneamiento individualizado de las entidades del sector

público con déficit de su entidad (D. A. 9ª.2 LRBRL);

- Elaboración del certificado correspondiente sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y pago a proveedores en orden a la exención de las limitaciones

referidas al número de personal eventual y cargos públicos en régimen de dedicación exclusiva (D. T.

10ª LRSAL); y

- Posible colaboración con la Administración General del Estado para la realización de actuaciones de

apoyo “técnico” a sus funciones propias (D. A. 7ª LRSAL).

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