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Control informal de Derechos Humanos:

internacionalización de conflictos internos

Cauce seco del Arroyo de la Barda. Localidad Algarrobo del Águila, La Pampa. Fecha: Desconocida. Autor: Desconocido

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Introducción

El presente capítulo abordará cuestiones básicas en materia de Derechos Humanos. Su surgimiento, evolución y mecanismos de control para su efectivo cumplimiento.

En el capítulo se hará hincapié en los métodos informales de control de Derechos Humanos y como estos se retroalimentan con los métodos de control formal mediante la estrategia de internacionalización de conflictos internos. Este concepto teórico me es propio, producto de la lectura y observación. Esta conceptualización permitirá entender el caso abordado y será retomado al final del trabajo.

El análisis preliminar de dichas cuestiones nos permitirá entender en profundidad el caso de estudio y comprender la línea de pensamiento trabajada en la presente tesina.

Derechos Humanos. Breve recorrido histórico

Debido a que el punto de inflexión trabajado en la presente tesina es la vulneración de los Derechos Humanos, se convierte una condición sine qua non comenzar el capítulo estableciendo una definición para aunar concepciones previas sobre el tema.

Los Derechos Humanos son un conjunto de normas y principios son de observancia universal e inherentes al ser humano. Se los suele definir como las condiciones mínimas y necesarias para que el individuo pueda desarrollarse plenamente en el ámbito económico, social, cultural, político y jurídico. Han sido reconocidos por etapas, y a cada etapa le corresponde el título de “generación”. Estas generaciones de derecho se han sumado de manera progresiva a los ya existentes, es decir, que los nuevos derechos reconocidos no reemplazan o invalidan a sus predecesores.

La primera generación de Derechos Humanos denominados derechos civiles y políticos, buscan proteger la libertad, seguridad, la integridad física y moral de los individuos. Se caracterizan por ser derechos exclusivos del individuo, sin atención a la sociedad.

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La segunda generación, conocida como sociales o económicos reconocen el acceso a condiciones de vida digna, el acceso a bienes materiales y culturales. El Estado debe garantizar un orden social que impere la justa distribución de bienes.

Por último, los Derechos Humanos de tercera generación conocidos por ser derechos colectivos, suelen ser titulados como derechos solidarios, por estar concebidos para los pueblos, grupos sociales e individuos, pues los beneficios que derivan de ellos cubren a toda la colectividad y no solo a individuos en particular.

Dentro de esta categoría se encuentra el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho al desarrollo, etc.; tienen por objetivo la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecológico. Vela por la conservación de los recursos naturales, el paisaje y los bienes culturales.

Aquí puede evidenciarse la punta del iceberg del denominado Derecho Humano al ambiente el cual será explicado con detalle más adelante.

Control Internacional de Derechos Humanos

Prácticamente la totalidad de los Derechos Humanos han sido formalizados en acuerdos internacionales, pasando a ser de esta manera, fuentes del Derecho Internacional Público.

Tradicionalmente se considera que la ley busca controlar de alguna forma el comportamiento. En el nivel nacional, los medios de control institucional suelen ser un cuerpo de fuerzas policial y tribunales.

Sin embargo, en el sistema internacional, los medios de control son débiles, debido al respeto del principio de soberanía. Sin embargo, los Estados han buscado alternativas para resolver tal disyuntiva. Generalmente, en los acuerdos internacionales firmados, las partes establecen los mecanismos de control que se aplicarán para el mismo. A este tipo de medidas, se las conoce como control formal.

Control formal de los Derechos Humanos

Se denomina control formal de los Derechos Humanos a aquellas medidas, recursos y herramientas que los Estados establecen de común acuerdo con el objetivo de garantizar el cumplimiento de acuerdos internacional en materia de Derechos Humanos.

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Los mismos presentan como características comunes la formalización e institucionalización, restringiendo su derecho a utilización meramente a Estados u organismos conformados por Estados.

Entre las distintas formas de control formal de Derechos Humanos se encuentran:

- Informes: Este mecanismo consiste en la elaboración por las partes adherentes de informes periódicos sobre la temática en cuestión.

- Recomendaciones: Este recurso consiste en sugerencias realizadas por los adherentes ante los informes presentados.

- Conciliación: Son esfuerzos realizados por cuerpos interestatales o no estatales en un esfuerzo considerable para implementar los Derechos Humanos. La mayor parte de los esfuerzos conciliatorios se llevaron adelante gracias a organismos no estatales y su objetivo ha sido asegurar la aceptación por persuasión más que por reuniones y sugerencias públicas o sentencias judiciales. Suelen llevar adelante conciliaciones: el secretario general de la ONU, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Comisión Europea sobre Derechos Humanos, la Convención de la UNESCO sobre la Discriminación en Educación y del tratado sobre discriminación racial, por ejemplo.

- Peticiones individuales: Según un cierto número de acuerdos sobre Derechos Humanos cada individuo puede peticionar directamente ante una organización internacional por la reparación de supuestas violaciones de Derechos Humanos. La regla general establece que el peticionante debe agotar los recursos locales en primer lugar para poder acceder a este recurso.

Esta medida posee cierta relevancia para los organismos internacionales ya que juegan a su vez un rol de informes, debido a que los informes oficiales de los estados muchas veces suelen estar condicionados.

- Medidas obligatorias: Si una organización internacional tiene derecho a dictar una sentencia obligatoria, equivale a decir que tiene derecho a pronunciar la última palabra sobre lo que debe hacerse, entonces nos hemos alejado completamente

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del principio de soberanía nacional. Un cierto número de tratados sobre Derechos Humanos establecen que, si una disputa sobre el tratado no pudiera resolverse por otros medios, esta debe pasar automáticamente a la Corte Internacional de Justicia.

La ONU y el sistema universal de protección de Derechos Humanos

El objetivo principal de la Organización de Naciones Unidas (ONU) al momento de su formación fue el mantenimiento de la paz y la seguridad. Tempranamente se comprendió que alcanzar tales objetivos demandaba el desarrollo de instrumentos que garantizaran la plena vigencia de los mismos y tuvieran como sujeto de protección central a las personas. Producto de esta reflexión el 10 de diciembre de 1948 se adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce 30 derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, pero no establece ningún mecanismo específico de reclamo en el caso de que un Estado no cumpla con lo que ella estipula. La Declaración Universal de Derechos Humanos es una afirmación de buenas intenciones emitida voluntariamente por los Estados, no un documento que obligara a éstos jurídicamente ni que tuviera carácter vinculante.

La tarea de llenar este vacío ha generado un gran desarrollo institucional, como parte del cual se han creado, al interior de la ONU, órganos, como la Asamblea General, la Secretaría General y el Consejo Económico y Social (ECOSOC), encargados de la promoción y la protección de los derechos humanos

En el común colectivo se suele considerar la Corte Internacional de Justicia (La Haya) como un tribunal que imparte la justicia mundial. Sin embargo, la Corte, la cual no juzga personas, sino conflictos entre los Estados. Por su parte la Corte Penal, establecida en Ginebra, es sólo para casos especiales de lesa humanidad.

La Corte Internacional de Justicia tiene dos funciones principales: la contenciosa y la consultiva. La primera, busca resolver litigios por controversias jurídicas entre los Estados parte o por cualquiera de los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes.

En su función consultiva, opina sobre cuestiones jurídicas formuladas por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad u otros órganos de la ONU, con permiso de

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la Asamblea General, siempre que tales cuestiones correspondan al ámbito de sus actividades.

Sistema de protección de Derechos Humanos en América

El sistema de protección de Derechos Humanos en el marco de la Organización de Estados Americanos será explicado con mayor profundidad que el sistema de proyección ofrecido por la Organización de Naciones Unidas, pues posee una característica de relevancia para el caso estudiado. Este apartado explicará el funcionamiento del sistema de protección dentro de la OEA, y en análisis comparativo será retomado al final del trabajo.

El sistema de protección de Derechos Humanos en el marco de la Organización de Estados Americanos ha surgido de la necesidad de contemplar mecanismos internacionales que complemente las carencias de la protección interna. Principalmente, por la existencia de la región de regímenes militares dictatoriales que han significado la violación profunda, extensa y prolongada a tales derechos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos18, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica significó uno de los mayores esfuerzos de la OEA en defensa y protección de Derechos Humanos.

La primera parte de la Convención está destinada a señalar los deberes de los Estados y derechos protegidos. La segunda parte trata los medios de protección de los derechos civiles y políticos, cuyos órganos competentes son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte).

El tratado regional es obligatorio para aquellos Estados19 que lo ratifiquen o se adhieran a él.

18 La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978

19 Los siguientes Estados ratificaron o se adhirieron al Pacto : Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras,

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue establecida en 1959. Su estructura actual se rige por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La sede se encuentra en Washington D.C., Estados Unidos. Está compuesta por siete miembros, elegidos por la Asamblea de la OEA; sin embargo se desempeña como un órgano autónomo de la Organización. Tiene como función promover el cumplimiento y defensa de los Derechos Humanos, y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia.

Los derechos que están protegidos se detallan en dos documentos internacionales: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). La Comisión investiga las violaciones cometidas por autoridades gubernamentales y formula recomendaciones al gobierno responsable para que los hechos no se repitan en el futuro.

Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Las capacidades de acción de la Comisión son las siguientes:

- Consulta: el órgano puede ser consultado y puede emitir dictámenes (responde sobre determinado tema).

- Control: Presenta recomendaciones, que se consideran benéficas, pero no obligatorias. Recibe las denuncias de particulares cuando consideran que los derechos humanos no han sido respetados.

- Intrusión: reúne los antecedentes que pueden llevar a tomar una decisión en el caso de una supuesta violación de Derechos Humanos. Un particular puede recurrir a esto, si primero agotó todos los recursos internos del Estado y si es notorio que el Estado le está negando algún derecho. Los particulares no pueden relacionarse con Corte Interamericana de Derecho Humanos de forma directa, porque sólo está abierto a Estados y a la Comisión.

Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela

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La Comisión puede pedir informes e investigar, pero sino puede resolver el caso lo eleva a la Corte Interamericana de Derecho Humanos.

La Comisión está legitimada para someter a un caso a la decisión de la Corte cuando el denunciante alega una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para ello debe asegurarse de que el Estado que cometió el acto ha ratificado la Convención, y, por lo tanto, está sujeto a su cumplimiento.

La petición la puede presentar cualquier persona por sí misma o en representación de otra, ante la Comisión para denunciar una violación a los Derechos Humanos. También pueden presentar reclamaciones las ONG’s.

Deben cumplirse 3 condiciones antes de presentar una reclamación:

1. El Estado acusado debe haber violado uno de los derechos establecidos en la Convención Americana.

2. El reclamante deberá haber agotado todos los recursos legales disponibles en el Estado donde ha ocurrido la violación. La petición a la Comisión debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la decisión final sobre el caso por parte del tribunal correspondiente.

3. El reclamo no deberá estar pendiente de otro procedimiento internacional.

Sin embargo, estas condiciones no son rígidas, ya que no será necesario cumplir con el requisito del agotamiento de los recursos internos si se ha negado a la víctima acceso a los mismos. Si se le ha impedido obtener desagravio, o si las leyes locales no aseguran el debido acceso a los procedimientos legales para la protección de los derechos.

De todos modos, no es necesario agotar los recursos de la jurisdicción interna en las situaciones en que el Estado haya presentado un retardo injustificado.

Por último, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos si una persona no puede recurrir a la justicia en su país por falta de medios económicos o por temor general en la comunidad.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano jurisdiccional internacional, establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para la protección de tales derechos en la región. Su sede se encuentra en San José de Costa Rica, Costa Rica. Inicio sus funciones en 1979. Compuesta por siete jueces, de distinta nacionalidad, cuya duración en el cargo es de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez.

Las capacidades de acción de la Corte son las siguientes:

- Funciones consultivas: interpreta normas de la convención y puede establecer si una ley de un Estado es compatible o no con la Convención.

- Funciones jurisdiccionales: capacidad de resolver conflictos.

Si la corte entiende que realmente se ha violado un Derecho Humano, puede imponer sanciones al Estado, el cual debe pagar una indemnización al perjudicado. Son inapelables y definitivas sus decisiones

Si el Estado no cumple, la Corte debe hacer un informe anual y divulgar el nombre del Estado en una correspondiente publicación la cual intenta obtener una sanción moral.

El nuevo reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En 2001 entraron en vigor nuevos reglamentos para la Comisión y de la Corte interamericanas de Derechos Humanos. La Asamblea General de la OEA recomendó a la Corte que considerara la posibilidad de permitir la participación directa de la víctima, en calidad de parte. De esta manera llegamos a la novedad más trascendental del nuevo reglamento

El nuevo reglamento pretende acelerar el curso del proceso. Mientras que el plazo de cuatro meses del que gozaba el demandado para contestar por escrito la demanda, ha sido reducido a dos meses.

Así, el nuevo reglamento se inscribe con claridad en la tendencia hacia el fortalecimiento del sistema.

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Control Internacional informal de Derechos Humanos

La explicación del control formal de los Derechos Humanos en este trabajo subyace en la necesidad de comprensión por parte del lector de la diferencia sustancial entre ambos mecanismos.

Este trabajo centra especial énfasis en el control informal de los Derechos Humanos por la esencia que esta herramienta guarda.

La misma se realiza gracias a los esfuerzos de distintas instituciones no gubernamentales o independientes. Muchos de ellos son básicamente nacionales, pero en tanto actúen activamente en asuntos vinculados a los documentos internacionales sobre Derechos Humanos se los puede considerar como parte de los medios de implementación de estos sobre bases internacionales. Muy pocos son transnacionales o internacionales, siendo la mayoría nacionales más que transnacionales.

Esto se debe a que son las organizaciones locales quienes conocen en profundidad las necesidades de sus territorios como también sus recursos. Algunas veces, logran trabajar en conjunto con organizaciones de mayor alcance que les permite dar a conocer sus problemáticas y necesidades más allá de su comuna.

Las formas de acción de los actores que juegan dentro de este mecanismo de control suelen ser variado, siendo uno de los más comunes y generalizados la difusión de los Derechos Humanos. Promover los Derechos humanos, en algún sentido, protegerlos.

Otra de las medidas utilizadas por los grupos de control suele ser los informes sobre situaciones de Derechos Humanos. La presión ciudadana, la persuasión directa a las élites dirigentes, comprometerse en el control de procesos judiciales, y practicar la acción directa a fin de proveer un servicio.

En palabras de Forsythe20:

20 David P. Forsythe es profesor emérito de la Universidad de Nebraska -Lincoln. Ha realizado becas postdoctorales en Princeton y Yale, y ha sido profesor visitante en universidades de Dinamarca, Irlanda,

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Las organizaciones no gubernamentales (ONG’s) de Derechos Humanos, nacionales o transnacionales se han incrementado en número, importancia y actividad y dieron comienzo a la larga lucha por aumentar su efectividad en cuanto a persuadir a los gobiernos para que cambien sus políticas públicas. El aumento de la influencia política de las ONG’s es probablemente esencial para el desarrollo y la utilización de medios formales más efectivos de protección. (1988:88).

Internacionalización de conflictos internos

Como se explicó al comienzo de este capítulo, me permitiré en esta sección introducir reflexiones y comentarios personales. Luego del desarrollo y explicación necesarios para la comprensión del trabajo, me veo en la necesidad de introducir una categorización propia: internacionalización de conflictos internos.

Se entenderá por internacionalización de conflictos internos la expansión, difusión de la vulneración de Derechos Humanos más allá de las fronteras nacionales. Hacer visible un conflicto interno en la arena internacional puede ser entendido como una estrategia en la solución de tales conflictos, al buscar apoyos y opiniones de expertos en las temáticas fronteras afuera.

En la introducción a este capítulo se dijo que la internacionalización de conflictos internos retroalimentaría los mecanismos de control formal de Derechos Humanos. Esto quiere decir que al evidenciar la vulneración de Derechos Humanos en distintos puntos del planeta expertos en el área participes de organismos internacionales pueden poner en funcionamiento mecanismos formales de control

En la internacionalización de conflictos internos encuentro dos formas de proyección del conflicto interno. La diferencia entre ambos caminos subyace en su esencia: violentos y pacíficos.

Holanda y Suiza. Ha sido consultor del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roj a y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Fue presidente del Comité de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Ciencias Políticas, vicepresidente de la Asociación de Estudios Interna cionales y miembro del Comité de Libertad Científi c a y Responsabilidad de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia. Fuente: https://www.carnegiecouncil.org/people/david-p-forsythe

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Quizás gocen de mayor atención la internacionalización de conflictos internos violentos por la utilización de recursos militares y/o armamentístico. Algunos ejemplos son el actual conflicto en Siria, el conflicto de las FARC en Colombia, la prolongada

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