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ORGANOS DE CONTROL Y APOYO CAPITULO I DEL CONTROL

Oficina de Control de la Magistratura.

Artículo 102.- La Oficina de Control de la Magistratura es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. Esta facultad no excluye la evaluación permanente que deben ejercer los órganos jurisdiccionales al conocer de los procesos en grado.

CONCORDANCIA: R. N° 017-2005-J-OCMA.CS Integrantes. Dirección. Duración del cargo

Artículo 103.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es dirigida por un Vocal de la Corte Suprema designado conforme al inciso 3) del artículo 80º de la presente Ley. Está integrada por Vocales Superiores y Jueces Especializados o Mixtos, a dedicación exclusiva, cuyo número es determinado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien los nombra por un plazo improrrogable de tres (03) años. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28149, publicada el 06-01- 2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 103.- Integrantes. Dirección. Duración del cargo

La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es presidida por un Vocal Supremo Jefe designado conforme al inciso 6) del artículo 80 de la presente Ley Orgánica, por un plazo improrrogable de tres (3) años. La función es a dedicación exclusiva.

- Un Vocal Supremo cesante o jubilado de reconocida probidad y conducta democrática, elegido por los demás miembros de la Oficina de Control de la Magistratura;

- Un representante de los Colegios de Abogados del país, elegido por sus respectivos decanos;

- Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades públicas más antiguas del país, elegido por sus decanos; y

- Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades privadas más antiguas del país, elegido por sus decanos.

Dichos miembros ejercerán sus funciones por un plazo improrrogable de dos (2) años, a dedicación exclusiva."

CONCORDANCIAS: D.S. N° 001-2004-JUS, Art. 2.1 Oficina Central. Competencia territorial.

Artículo 104.- La Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial está constituída por una Oficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la República.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Oficinas descentralizadas de Control de la Magistratura, que abarcan uno o más Distritos Judiciales, fijando su ámbito de competencia así como sus facultades de sanción.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28149, publicada el 06-01- 2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 104.- Oficina Central. Competencia territorial

La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial está constituida por una Oficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la República. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura que abarquen uno o más Distritos Judiciales, fijando su composición y ámbito de competencia, así como sus facultades de sanción.

Estas Oficinas contarán con representantes del Colegio o Colegios de Abogados del distrito o distritos judiciales y de las Facultades de Derecho del mismo ámbito territorial, elegidos de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley, por el plazo improrrogable de dos (2) años.”

Funciones de la Oficina de Control.

Artículo 105.- Son funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes:

1. Verificar que los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

2. Realizar de oficio, por mandato de la Sala Plena de la Corte Suprema, del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e investigaciones en la Corte Suprema, Cortes Superiores, Salas, Juzgados Especializados y Mixtos, Oficinas de los Auxiliares Jurisdiccionales, y del mismo modo en relación con la conducta funcional de Magistrados y auxiliares jurisdiccionales;

3. Procesar las quejas de hecho y las reclamaciones contra los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales;

4. Dar trámite a lo actuado en el cumplimiento de las funciones de su competencia;

5. Informar al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema sobre todas las infracciones que detecte, dentro de los treinta (30) días siguientes;

6. Verificar el cumplimiento de las medidas disciplinarias que se hubieren dictado; 7. Poner en conocimiento del Fiscal de la Nación los casos de conducta indebida y las irregularidades procesales en que incurren los representantes del Ministerio Público, para los fines de ley;

8. Recibir y procesar las denuncias que formulen los representantes del Ministerio Público, sobre la conducta funcional de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, a través de los organismos de control del Ministerio Público; 9. Rechazar de plano las quejas manifiestamente maliciosas, o, que no sean de carácter funcional sino jurisdiccional, aplicando al quejoso las sanciones y las multas previstas en el artículo 297 de la presente Ley;

10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general;

11. Las demás que señala la presente Ley y el reglamento.

12. Aplicar las medidas disciplinarias de apercibimiento y multa, debiendo el Reglamento establecer la garantía de la doble instancia."(*)

(*) Inciso agregado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27536 publicada el 23-10-2001. 13. Aplicar en primera instancia la medida disciplinaria de suspensión. La resolución podrá ser apelada en el plazo de 5 (cinco) días, la misma que será resuelta en última instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el término de 30 (treinta) días útiles.”(*)

(*) Inciso agregado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27536 publicada el 23-10-2001. CONCORDANCIA: R. N° 017-2005-J-OCMA.CS

Aplicación de sanciones disciplinarias.

Artículo 106.- El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al término de los procesos instaurados a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de dicho Poder, aplica de ser procedentes, las sanciones disciplinarias señaladas en el Capítulo VI del Título III de la Sección Cuarta de esta Ley, con excepción de las medidas de separación y destitución, las que, en su caso, debe proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El Presidente de la Corte Suprema tiene voto dirimente.

Las propuestas de separación y destitución son resueltas en primera instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. Dicha resolución, de ser impugnada, no suspende la ejecución de la sanción. La Sala Plena de la Corte Suprema absolverá el grado en un plazo igual.(*)

(*) Ver el inciso c) del Artículo 21 de la Ley Nº 26397, publicada el 07-12-1994. Justificación de los signos exteriores de riqueza.

Artículo 107.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicita a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales que evidencien signos exteriores de riqueza, que los justifiquen documentalmente, dentro de los quince (15) días siguientes, suspendiendo a los que no lo hicieran, para que lo verifiquen dentro de igual término.

De no hacerlo en el plazo de suspensión, pone en conocimiento dicha situación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para la destitución del responsable. (*)

(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29277, publicada el 07 noviembre 2008, disposición que entrará en vigencia en un plazo de 180 días contados desde su publicación.

Oficina de Inspectoría General.

Artículo 108.- La gestión administativa, económica y financiera del Poder Judicial está sometida al Control de la Oficina de Inspectoría General, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial es dirigida por un Auditor General o Contador Público Colegiado, designado por el Consejo Ejecutivo de dicho Poder. Está integrada por el personal de auditores necesarios para el cumplimiento de sus fines.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no puede remover, cesar o destituir al Jefe de la Oficina de Inspectoría General, sin que la Contraloría General de la República haya emitido su pronunciamiento sobre el particular.

Oficina Central de la Inspectoría General.

Artículo 109.- La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial está constituída por una Oficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la República.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Oficinas descentralizadas de Inspectoría, que abarcan uno o más Distritos Judiciales, fijando su ámbito de competencia así como sus facultades de sanción.

Funciones de la Oficina de Inspectoría General.

Artículo 110.- Son funciones de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial las siguientes;

1.- Realizar auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones en todas las dependencias del Poder Judicial, procediendo de oficio o por mandato del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema;

2.- Verificar que los funcionarios, empleados y servidores en general del Poder Judicial cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicta el Consejo Ejecutivo;

3.- Realizar de oficio, o por mandato del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e investigaciones con relación a la conducta funcional de funcionarios, empleados y servidores en general de dicho Poder; 4.- Procesar las quejas de hecho y las reclamaciones contra el personal administrativo del Poder Judicial;

5.- Informar al Consejo Ejecutivo, al Presidente de la Corte Suprema y simultáneamente al Sistema Nacional de Control, sobre infracciones

administrativas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control;

6.- Dar trámite a lo actuado en el cumplimiento de las funciones de su competencia;

7.- Informar al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema sobre todas las infracciones que detecte, dentro de los treinta días siguientes;

8.- Verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que se dictan, en el orden administrativo;

9.- Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas de los funcionarios, empleados y servidores en general del Poder Judicial;

10.- Las demás que señala la presente Ley y el reglamento. Régimen Laboral del personal administrativo.

Artículo 111.- El personal administrativo del Poder Judicial está sujeto a las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.(*)

(*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 26586, publicada el 11.04.96.

Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 112.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial formula y aprueba los Reglamentos de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.

CAPITULO II