LEY Nº 5965 / 58 LEY Nº 6253 / 60 DECRETO Nº 11.368 / 61 (reglamentación ley
C) CONTROL DEL
RECURSO
Prohíbe el envío sin tratamiento a los cursos y cuerpos receptores de agua. Se estimulará la forestación. En las zonas de conservación de los desagües naturales no se puede cambiar el destino actual de la tierra.
Todas las industrias deben poseer un Certificado de Aptitud Ambiental para ser habilitadas por el Municipio. En este certificado se debe consignar el adecuado tratamiento de los residuos que se generan y la caracterización del ambiente circundante.
Se deberán establecer patrones de calidad de las aguas y/ o niveles guía de los arroyos (y otros cuerpos receptores) y evaluar en forma permanente el recurso. Se deberá realizar un catastro físico general
Las obras que realice un propietario para beneficio de su predio requiere la aprobación de la AA.
Prohíbe modificar el uso actual de la tierra en una franja de 50 m aladaña a los canales de dominio público. Deberá efectuar y actualizar un catastro: ubicación, cantidad y calida del agua. D)
LIMITACIONE S AL DOMINIO
La ley crea las “Zonas de
Conservación de Desagües Naturales” para favorecer el escurrimiento con un ancho mínimo de 50 metros a cada lado de los arroyos.
En los casos en que la zona de conservación de los desagües naturales supere los 100 m de ancho podrá reducirse dicha zona a 100 m siempre que se efectúen obras de relleno.
Establece que son bienes del dominio público municipal: las calles, o espacios circulatorios, ochavas, plazas, espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a la ley. Son bienes del dominio municipal las reservas fiscales de uso público que se cedieron a la provincia por fraccionamientos y creación de pueblos y los equipamientos comunitarios.
Las reservas fiscales cedidas al Estado solo podrán ser enajenadas en caso de justificarse la imposibilidad o inconveniencia de asignarles el destino previsto u otro compatible
El poder ejecutivo podrá imponer restricciones y limitaciones al dominio privado para proveer al mejor aprovechamiento, preservación del agua y protección del medio ambiente contra su acción dañosa.
En casos de inundaciones o anegamiento en zonas de riesgo podrá imponer restricciones al dominio privado sobre los inmuebles situados dentro de la vía de evacuación de inundaciones y en las zonas de riesgo de inundación
4 EDUCACIÓN / DIVULGACIÓN / PARTICIPACI 5 APLICACIÓN / ADMINISTRACIÓN Inspección: municipio Aplicación: Obras Sanitarias y Dirección Hidráulica Inspección: municipio Aplicación: Obras Sanitarias y Dirección Hidráulica
Inspección: municipio Aplicación: Obras Sanitarias y Dirección Hidráulica
Nivel municipal Debe designarlo el Poder Ejecutivo
El Instituto Provincial de Medio Ambiente fija la política. El municipio se encarga de la ejecución descentralizada.
Autoridad del Agua
TEMAS DE REFERENCIA ART. Nº 2340 (CODIGO CIVIL) ART. Nº 2341 (CODIGO CIVIL)
ART. 2639 (CÓDIGO CIVIL) DECRETO NACIONAL 674/89 DECRETO NACIONAL 776/92
LEY NAC. Nº 25688/02 LEY NAC. 25675/02
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CREACIÒN DE EP VINCULADOS A CURSOS DE AGUA
Considera a las aguas que corren por sus cauces naturales como bien de dominio público. (ver art. 2341)
Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado, pero estarán sujetas a las disposiciones de éste código y a las ordenanzas locales.
2 U S O Y O C U P A C IÒ N U S O Y O C U P A C IÒ N A) SUGERIDOS B) PROHIBIDOS C) CONTROL DEL RECURSO
Regula los establecimientos industriales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados de la depuración de aquellos, con destino directo o indirecto a cursos de agua. Clasifica estos vertidos en tres categorías: 1) Tolerados, 2) Transitoriamente tolerados y 3) Dentro del límite permisible
Asigna a la SRN YAH el poder de policía en el control de la contaminación de las aguas y la preservación de los recursos hídricos de su jurisdicción.
Régimen de gestión ambiental de aguas: establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales se crean los comités de cuencas hídricas Se deberá crear el “Plan Nacional para la Preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas.
La autoridad nacional podrá a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar “Zona Crítica de Protección Especial” a determinadas cuencas, áreas o masas de agua por sus características ambientales o de interés ambiental. D)
LIMITACIONES AL DOMINIO
Establece que los ríos, sus cauces y las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, quedan comprendidos entre los bienes de dominio público.
CAMINO DE SIRGA: establece que los propietarios los terrenos contiguos a los ríos o canales –que sirven a la comunicación por agua deben dejar una calle o camino público de 35 m desde la orilla del río sin construir ni plantar árboles.
4 EDUCACIÓN / DIVULGACIÓN / PARTICIPACIÓN
Establece como uno de los Instrumentos de la política y la gestión ambiental a la “Educación Ambiental”. 5 PLICACIÓN / ADMINISTRACIÓN Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas
Cuadro 6: Síntesis de losInstrumentos regulatorios nacionales analizados. Fuente: Elaboración propia
TEMAS DE REFERENCIA ORD. 977 / 83 Y COMPLEMENTARIAS ORD. 1829 95 ORD. 2312 / 99 ORD. 2491 / 00 1
CREACIÒN DE EP VINCULADOS A CURSOS DE AGUA
En varios puntos apunta a valorizar los espacios relacionados a ambientes naturales, pero no considera a los bordes de los cursos de agua como espacio público.
Las Áreas Naturales Protegidas están destinadas al uso común de los ciudadanos.
2 U S O Y O C U P A C IÒ N
A) SUGERIDOS Declara de Interés público los usos terciarios en las
Áreas Naturales Protegidas: turismo ecológico, recreación, esparcimiento, educación, deporte en contacto con la naturaleza.
B) PROHIBIDOS
C) CONTROL DEL RECURSO Declara como Áreas Naturales Protegidas a la costa del
Río de La Plata y sus canales junto con otros ecosistemas definidos geográficamente. Prohíbe arrojar basura en las Áreas Naturales Protegidas.
Crea el Foro de Preservación y Defensa de las Costas, Canales y Arroyos del Río de La Plata y Río Santiago para preservar y proteger la flora y la fauna de las costas, los canales y arroyos.
Se deberá elaborar un programa de Gestión Ambiental.
Se deberá crear una base de datos referida a la calidad de los recursos naturales.
Se deberá crear la Carta Ambiental del Partido: donde deben estar representadas las zonas del Partido contemplando espacios verdes (plazas, plazoletas, áreas naturales protegidas), industrias, zonas de cultivos, canteras, topografía y fuentes de contaminación.
C) LIMITACIONES AL DOMINIO