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2. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA

2.1. Gestión tributaria

2.1.4. El Control de las Oficinas Liquidadoras

1. La importancia de la gestión realizada por dichas Oficinas puede apreciarse si se tiene en cuenta que el 34 % de las declaraciones del ISD se presentan en las mismas, así como el 25,3 % de las relativas a ITP y AJD. A su vez los ingresos recaudados por las mismas suponen el 16,4 % de la recaudación por ISD, el 27,5 % (cuadro nº 141) del ITP y el 30,7 % de AJD.

En el marco de lo establecido en la Orden de 31-3-92 y el Convenio de 4 de mayo del mismo año, las OOLL tienen encomendadas funciones en materia de gestión y liquidación del ISD y del ITP y AJD aunque en vehículos usados apenas realizan liquidaciones. Como recordó la Circular 2/2004, de 1 de junio de la DGT, las OOLL no ostentan competencia alguna en materias distintas a las indicadas, tales como la revisión o inspección de los referidos Impuestos, devolución de ingresos indebidos o práctica de TPC.

Las OOLL disponen de aplicación informática propia para los tributos cedidos que gestionan, si bien la DGT tiene acceso a dicho sistema informático del Colegio de Registradores “on line”, lo que le permite una consulta puntual de los campos objeto de grabación de los expedientes gestionados por las OOLL. Además de ello, mensualmente, el Colegio de Registradores pone a disposición por el sistema EDITRAN información de la gestión llevada a cabo por todos los Registros de la CAR. Con periodicidad igualmente mensual se incorpora a la Cuenta General de Tributos Cedidos de la Comunidad el importe recaudado en las cuentas restringidas de cada Oficina Liquidadora. No obstante, se pretende en un futuro que las OOLL puedan utilizar la misma aplicación informática de gestión y con igual detalle, exigencias, filtros, etc. que los propios servicios de la DGT, aunque no se había puesto en marcha hasta el momento de la Visita de Inspección en 2011.

Las OOLL utilizan las tablas de valoración internas de bienes rústicos y urbanos de la DGT como referencia básica para la práctica de comprobaciones de valor mantenidos los valores en 2010, sin perjuicio de que alguna de ellas utilice también otros criterios de valoración, tales como valores contenidos en registros públicos, valores de fincas de naturaleza y características análogas, etc. La mayor parte de las comprobaciones de valor de los documentos presentados en ellas se realizan por las OOLL, remitiéndose a las unidades facultativas de la DGT aquellos expedientes en los que existen dudas para la fijación de valor, existan alegaciones o se formulen recursos; también, los expedientes que generen devolución de ingresos indebidos o cuando deba practicarse alguna rectificación de la liquidación originaria.

Precisamente en materia de comprobación de valores, la DGT aprobó y remitió a las OOLL la Circular 1/2007, de 19 de febrero, autorizándoles a realizar dicha comprobación por cualquiera de los medios establecidos en el art. 57 de la Ley General Tributaria (LGT), si bien señalando que, en las compraventas de edificaciones urbanas

hipotecadas, el medio prioritario será el valor asignado a la tasación de las fincas hipotecadas, que en el momento actual, se consideran bastante ajustadas a la realidad del mercado.

Los controles sobre las valoraciones realizadas por las OOLL se ha llevado a cabo al igual que en ejercicios anteriores por medio de las Visitas de OOLL.

Se aprobó con fecha 12-9-06 una Circular con instrucciones a las OOLL en relación con la asignación de NIF’s provisionales a intervinientes sin él, sin que hasta la fecha de la Visita se hayan emitido nuevas Circulares o Instrucciones con respecto a la actuación de las OOLL.

Existe convenio de colaboración con el Decanato de Registradores de la Propiedad, desde el año 1992 que es prorrogable automáticamente.

2. Durante los meses de febrero y marzo, se realizaron Visitas a las OOLL, en las que se entregaron sendos cuestionarios. Las actas derivadas de dichas visitas en 2011 se encontraban pendientes de realizar la verificación de los cuestionarios, en el momento de la Visita de Inspección. En las referentes al año 2010 se puso de manifiesto disfunciones en una de las Oficinas, respecto a la donación de participaciones sociales, al observarse falta de la documentación necesaria para comprobar si procede aplicar la reducción correspondiente (99% según normativa autonómicas/y 95% según normativa estatal).

Las personas que realizaron las Visitas fueron la Jefe de Sección de ITP y AJD y las Coordinadora de Planificación y Asistencia al contribuyente, además del Jefe de Area de Inspección y Valoración.

En el caso de observarse alguna disfunción (como ha sido en el caso anterior) se envía un recordatorio a todas las oficinas acerca del procedimiento correcto.

En el ISD, dada la situación de declaración de valores muy elevados en los inmuebles, se llegó, de acuerdo con la AEAT, a la decisión de no realizar comprobaciones del valor declarado, a efectos de facilitar la comprobación en la Agencia.

3. A partir de 1 de enero de 2010, y de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2009, los Servicios prestados por los Registradores de la Propiedad como liquidadores de tributos, están sujetos a IVA.

Todas las facturas de las Oficinas Liquidadoras se reciben en la CAR desde Enero de 2010, con liquidación de IVA separada de liquidación de honorarios y girada sobre el total de dichos honorarios, es decir, antes de practicar la retención del 15% de IRPF.

2.1.5. Relaciones con otras Comunidades y entre Oficinas