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2. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA

2.1. Gestión tributaria

2.1.4. El Control de las Oficinas Liquidadoras

1. La importancia de la gestión realizada por las OOLL puede apreciarse si se

tiene en cuenta que el 44,5% de las declaraciones del ISD se presentaron en ellas en el ejercicio 2012 (44,6% en 2011), así como el 25,5% de las relativas al ITPAJD (27,0% en 2011). A su vez, los ingresos recaudados por estas oficinas suponen el 23,3% de la recaudación por ISD, el 24,2% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el 25,2% del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) (21,1%, 21,9% y 24,3% respectivamente en 2011).

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La coordinación, supervisión e inspección de la gestión realizada por las OOLL, que comprende la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones exigibles en orden a la llevanza y conservación de libros, la rendición de cuentas e ingresos de fondos y, en general, la adopción de cuantas medidas y disposiciones contribuyan a mejorar el servicio, armonizar la gestión y uniformar la práctica de la exacción de los tributos gestionados, es una de las principales herramientas de control establecidas en el convenio suscrito por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y la Decana Territorial del Colegio de Registradores el 15 de marzo de 2012 (cuya eficacia se retrotrae al primero de enero de dicho año) y por cuya virtud asumen estos fedatarios la gestión del ISD y del ITPAJD en sus respectivos ámbitos territoriales

Para hacer posible esas actuaciones de control el convenio reserva a la DGTDGA diversas atribuciones, entre las que cabe ser destacadas las siguientes:

a) La comprobación e investigación de los hechos imponibles en los términos de los artículos 141 y siguientes de la Ley General Tributaria.

b) La aprobación de los expedientes gestionados por las OOLL, en los supuestos que determinen las instrucciones dictadas por la Dirección General de Tributos, y entre ellos, la comprobación de valores cuando no se utiliza el método del art. 57.1.b) de la Ley General Tributaria, que es el único que pueden aplicar los registradores de la propiedad.

c) Dictar las providencias de apremio de las deudas liquidadas por las OOLL.

d) Reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos y su pago.

e) Resolución de los expedientes sancionadores instruidos por las OOLL.

f) Revisión de oficio de actos nulos y declaración de lesividad de los anulables, así como la revocación de los actos de gravamen o desfavorables.

También constituye un importante instrumento de control la posibilidad que existe de acceder desde la DGTDGA al sistema informático PROA del Colegio de Registradores. Esta conexión permite el acceso al listado de expedientes tramitados en las OOLL, así como a expedientes concretos, lo que se hace con habitualidad. Como se indicó en el I2011, se estaba procediendo entonces a la automatización de la conexión entre aplicaciones, lo cual ha sido culminado para el ITPAJD pero no para el ISD.

Otro instrumento de control, apoyado en la función exclusiva de coordinación citada al principio de este epígrafe, lo constituyen las instrucciones impartidas por la DGTDGA a las OOLL para la unificación de criterios, que en 2012 han sido cinco, a saber: sobre exclusión en la base de cálculo de los bienes objeto de legado; sobre la acreditación de la condición de minusválido y del grado de minusvalía; sobre el análisis de la Ley 3/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de Comunidad Autónoma de Aragón; sobre criterios de utilización de los coeficientes aplicables al valor catastral (VC) para estimar, por referencia al mismo, el valor de bienes inmuebles de naturaleza urbana; y sobre la fiducia aragonesa (nulidad de pleno derecho del art. 54.8. del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

El control del servicio prestado por las OOLL también está residenciado en la Comisión de seguimiento del convenio, una comisión que es paritaria y en la que el Director General de Tributos, que la preside, no dispone de voto dirimente, y entre cuyas funciones figuran la de informar sobre el “grado de consecución de los criterios de calidad, a efectos de la determinación, en su caso, de los honorarios resultantes”, por lo que los registradores participan de forma decisiva en la evaluación de su propia gestión y en la determinación de sus retribuciones.

Como ocurre con los servicios en gestión directa, a las OOLL tampoco se les ha señalado objetivos (salvo la fijación de los denominados “ratios de actividad y demora”) para el ejercicio analizado, aunque el convenio preveía lo contrario. En efecto, este documento, en su cláusula quinta, denominada “criterios de actividad y calidad”, prevé que “la DGTDGA establecerá anualmente para las Oficinas Liquidadoras una serie de objetivos, que persiguen la consecución de criterios de calidad” en la gestión encomendada a los registradores. Estos objetivos se concretan –sigue la cláusula-, “de una parte, a través de índices para medir la mayor o menor actividad desarrollada por las OOLL, mediante la utilización de las ratios de actividad y demora definidas en los informes anuales de la Inspección de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda respecto a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón”.

confunden objetivos con indicadores) y poco precisa (la expresión “criterios de calidad” no parece pretender otra cosa que evitar el empleo del término “objetivos”, aunque es cierto que al final de la cláusula se añade que “Las Oficinas Liquidadoras deberán cumplir cualquier objetivo que la Dirección General de Tributos, previo informe de la Comisión de Seguimiento, !es establezca en relación con las funciones delegadas”), no cabe duda de que la Administración ni puede ni debe abdicar de su deber de controlar el cumplimiento de lo pactado y exigir la más eficaz y estricta aplicación de la normativa fiscal encomendada a los fedatarios públicos, para lo que resulta aconsejable que tales objetivos sean lo suficientemente detallados y exigentes como para permitir un verdadero control de resultados y de la eficacia, eficiencia y calidad con la que se presta el servicio convenido por los registradores con la Administración titular, por delegación del Estado, de la competencia tributaria de marras, y ello sin perjuicio de que, por tratarse de una gestión indirecta, no puedan ser fijados de manera unilateral sino sinalagmática.

Una debilidad de control particularmente reseñable es la que ya se reflejó en el I2011 y que consiste en que las liquidaciones practicadas por las OOLL sólo se registran en la contabilidad de la DGA cuando son ingresadas o cuando son objeto de apremio a través de la aplicación PROA, por lo que su contabilización como derecho en realidad no se efectúa sino en forma de “contraído por recaudado”, lo cual significa que la contabilidad de la CA no puede reflejar fiel y puntualmente la totalidad de esos derechos y, por tanto, no puede cumplir a cabalidad con su función informativa. Al mismo tiempo, esa inexistencia de control contable por parte de la DGA de estas liquidaciones implica la imposibilidad de disponer de un sistema automático de comprobación que, partiendo de los derechos liquidados pendientes de ingreso sin haber sido despachada ejecución contra el patrimonio del deudor, permita detectar retrasos en los procesos de gestión de estas liquidaciones, lo cual solo puede verificarse mediante el acceso directo a los expedientes a través de una aplicación (PROA) ajena a la oficial de la CA, y ello previo conocimiento de los eventuales supuestos problemáticos.

3. El Jefe de la Sección de Relaciones con las Oficinas Liquidadoras de la

DGTDGA lleva a cabo anualmente visitas de comprobación a tales oficinas. De estas actuaciones no recibe ninguna información de forma sistemática el SPEH de Huesca – con la salvedad de las muy escasas disfunciones observadas-, según ha manifestado a esta Inspección de los Servicios el responsable del mismo, lo que produce un claro distanciamiento de la gestión desarrollada y una sensación de ajenidad en la disponibilidad de información y en las responsabilidades correspondientes.

Como en 2011, en 2012 se giraron visitas “ordinarias” a las veinticinco OOLL del ámbito de la CA. Analizadas las actas correspondientes, cabe reseñar que todas ellas reflejan principalmente constataciones de hechos y de datos estadísticos y, en muy parva

medida, valoraciones respecto de la eficacia de la gestión desarrollada o de su regularidad. De hecho, las únicas incidencias destacables recogidas en esas actas son determinados errores de grabación y de calificación acaecidos en la Oficina Liquidadora de Caspe.

Además, y como ya se indicó en el I2011, los controles que se realizan en esta visitas a las OOLL no incluyen la valoración de materias tales como las relativas al análisis de la idoneidad de las oficinas –con contadas excepciones, normalmente ceñidas a la accesibilidad para discapacitados-, los servicios de información a los ciudadanos, la suficiencia del personal, el cumplimiento de las instrucciones –más allá de una genérica y rituaria mención a ello, que se repite sistemáticamente en todas las actas- o la resolución de las observaciones formuladas en el ejercicio precedente. Se recomienda que en lo sucesivo se extienda el objeto de las inspecciones a estas materias –muchas de las cuales están recogidas en el convenio como obligaciones de los registradores- así como a la valoración del cumplimiento de los objetivos que se señalen y, en especial, de la regularidad de las actuaciones correspondientes a las áreas de mayor riesgo que se determinen en el PACT para ofrecer así una visión más amplia y profunda de la colaboración prestada por las OOLL en la gestión de los tributos cedidos y del grado de cumplimiento de lo pactado.

2.1.5. Relaciones con otras Comunidades y entre Oficinas