LA RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS (EL JUICIO POLÍTICO)
3. El control político del Estado
El control político del Estado lo ejerce el Parlamento que -se supone- es el depositario de la voluntad popular, con lo que adquiere gran relevancia este control. Su actividad cuida posibilitar el cumplimiento de las tareas y funciones del complejo orgánico funcional del Estado. Se trata de un control que se da como expresión de la voluntad popular. Esta función suprema del Control Político es ejercida por mandato constitucional a través del Parlamento, quien como representante de la voluntad social debe cuidar en todo momento la real vigencia del orden jurídico-político, el respeto a los Derechos Fundamentales y que se alcance el Modelo Social.
El Control Político como función fundamental del Parlamento, lo supone un cierto desplazamiento en importancia a la función legislativa; el Parlamento debe realizar permanentes constataciones en todos los ámbitos del Estado, sean públicos o privados, para ver si se cumplen con lo dispuesto por el orden constitucional y especialmente con el modelo social adoptado por la voluntad social, sí se respeta el orden jurídico, sí funciona debidamente el orden político, si el Estado cumple con los fines definidos en la Constitución.
El Control Político que debe realizar el Parlamento tiene que hacerlo a través de las comisiones ordinarias o las especiales a que se refiere la Constitución en su artículo 97º, que autoriza al Congreso iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Abierta la investigación es obligatorio comparecer, por requerimiento ante la comisión encargada de la investigación, bajo los mismo apremios que se observan en el procedimiento judicial. Pero además, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información; excepto la información que afecte la intimidad personal. Estas comisiones tienen amplias facultades para esclarecer los asuntos que afectan al orden democrático y ético del país.
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3.1. Noción de control político
Con mucha razón, el hombre desconfía de todo poder ilimitado131; por lo que siempre se ha preocupado por diseñar mecanismos para limitar y controlar el poder y el orden social. La democracia debe contar con todos los elementos e instrumentos necesarios para su defensa, como parte del poder para la conservación del Estado y sus instituciones, nos dice Vanossi132. Se trata de contar con medidas que la nación se impone a sí misma y a los operadores del poder, medidas que se factibiliza en un sistema de reglas fijas, aprobadas por la voluntad social a través del Poder Constituyente.
En la función del Control Político subyace la facultad de exigir la responsabilidad política a los operadores del poder, y a los ciudadanos el respeto al orden constituido; función que se inicia con la investidura que el legislativo otorga al Consejo de Ministros (artículo 5º del Reglamento del Congreso). Así, la nación dentro el poder constituido, tiene en el Control Político el instrumento más importante del control del Estado. En la democracia es la técnica más eficaz para limitar el poder y controlar especialmente al operador ejecutivo.
La denominación, para nosotros, surge del órgano encargado del Control, así como de la actividad regulada y de las connotaciones inéditas de actividad o función materia del Control. Se trata en primera instancia de una exigencia sobre la responsabilidad del operador estatal controlado, la misma que en un primer orden de supervisión es de carácter político.
En tal sentido, podemos hablar de control político como función del Parlamento, tanto por su naturaleza de institución suprema conformante del poder político, como también por las funciones que realiza, pues tiene la facultad constitucional de determinar la responsabilidad política de todos y cada uno de los operadores estatales, en el momento oportuno; es la actividad del Ejecutivo, fundamentalmente, el objeto del control. Los efectos del control son plurales, jurídica y políticamente, siendo el de la remoción del equipo gubernamental sólo uno de ellos133.
El control político se define, entonces, como función esencial del Parlamento destinada a preservar la vigencia y funcionamiento del orden político-jurídico del Estado, cuida asimismo del respeto de los Derechos Fundamentales y de la consecución de las metas nacionales expresadas en el Modelo Social.
3.2. El Congreso Nacional titular del control político
El Congreso Nacional, expresión más inmediata de la voluntad de la Nación, artículo 93º de la Constitución, asume por principio y mandato constitucional el Control Político del Estado, pues está obligado a confrontar los actos de los operadores estaduales y en general de todas las personas con la Constitución, tienen que verificar si están de acuerdo con ella o, en su defecto, disponer las medidas correctivas sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, artículo 102º.2, de la Constitución.
EL principio de la Supervisión de las funciones supremas del Estado (separación de poderes) supone la existencia del poder limitado por el poder, mediante el conocido sistema
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OEWWNSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Ed. Ariel. Bs. Aires 1979, p. 68.
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VANOSSI, Jorge Reynaldo, Democracia Constitucional, Pluralismo y Control. En varios. El Control
Parlamentario en las Democracias Pluralistas. Ed. LABOR. Barcelona 1978, p. 20.
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de frenos y balances o contrapesos que imponen un equilibrado ejercicio del poder. Este equilibrio se logra básicamente con el control político; dicho principio se encuentra formalizado en nuestra Constitución Política en su artículo 43º, que prescribe que el gobierno del Perú se organiza según el principio de la separación de los poderes.
El Congreso Nacional conforme a lo disponen los artículos 96º, 97º y 99º de la Constitución y los artículos 2º y 5º de su Reglamento, modificado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998, es titular del Control Político del Estado; en tal razón, le corresponde la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno. Le corresponde igualmente, conocer los actos de la administración y de los actos de autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de funciones, el uso y disposición de bienes y recursos públicos, el discurso anual del Presidente de la República ante el Congreso y el ante juicio o juicio político; todo ello, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
Conforme a las facultades asignadas al Congreso Nacional en el Marco de la Supervisión, vía Constitución o Reglamento del Congreso, podemos afirmar que la función del Control Político del Estado, cuyo titular es el Congreso de la República, trasciende las relaciones Parlamento-Ejecutivo, aunque su núcleo se encuentre en dichas relaciones, es decir, que su ámbito de trabajo no se agota en estas relaciones, incluso sus límites están más allá del sector público, pues ingresa al sector privado cuando los actos o hechos que allí se dan se definen como de interés público, artículos 97º y 102º.2 de la Constitución vigente.
3.3. Tipos de control político
El Control Político, vigilancia que asume el Congreso de la República por decisión de la voluntad social, artículo 93º de la Constitución y 2º del Reglamento del Congreso, para cuidar que las decisiones que se adopten a nivel de la administración del Estado y la conducta de las personas del sector privado no atenten el orden establecido ni obstruyan la marcha normal del Estado en la consecución de las metas sociales.
Dicho control está referido tanto al examen de las funciones estaduales como al origen de los operadores del Estado; en tal razón es obligación permanente del Congreso de la República exigir a todos los operadores estaduales -específicamente a los supremos- el cumplimiento responsable de sus funciones, de igual manera, demanda también a las personas el respeto del orden constituido. En efecto, la Constitución determina que el Congreso, entre otras funciones, asuma especialmente las del Control Político; control que está destinado a garantizar los bienes tutelados por nuestra ley fundamental. Se pretende asegurar y proteger la Soberanía Nacional, la vigencia de los Derechos Fundamentales y la Seguridad de la Nación, así como alcanzar el Modelo Social pero con justicia, artículo 44º de la Constitución.
La función del Control Político del Congreso supone asegurar que la política general del gobierno y las principales medidas que se adopten sean coherentes con el orden Constitucional, artículos 130º y 118º.7 de la Constitución; implica igualmente el control sobre las potestades normativas del Ejecutivo, especialmente sobre los Decretos de Urgencia y la Legislación Delegada, artículos 118º.19 y 104º, en estos casos, por mandato constitucional y en cumplimiento del principio de Separación de las Funciones Supremas del Estado, el Ejecutivo tiene la obligación de dar cuenta al Congreso sobre tales normas y los
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hechos que han determinado su promulgación. Todo ello para el examen correspondiente del Congreso, el que puede derogar o modificar las referidas normas.
De la misma manera, la Constitución nacional en su artículo 137º, establece el Control Político con respecto a los Decretos Supremos mediante los cuales el Ejecutivo dicta u ordena los estados de Excepción. El control cuida también la celebración válida de los tratados Internacionales, conforme a los artículos 56º y 57º de la Constitución. En general, como se tiene expuesto, es obligación del Congreso velar por el respeto a la Constitución, que los operadores del Estado cumplan debidamente con sus funciones, que las personas asuman a cabalidad los deberes establecidos en el artículo 38º de la Constitución nacional, que los bienes y recursos de la Nación y del Estado sean debidamente utilizados.
Toda esta actividad se realiza a través de un conjunto de prácticas institucionalizadas que se encuentran formalizadas en nuestra Constitución Nacional, tales como la Investidura del Consejo de Ministros, el Juicio Político, la Interpelación, la Censura, las Comisiones Investigadoras, las Mociones del orden del día, así como la Defensoría del Pueblo.