4. Análisis de la Nueva Ley que Fortalece el Sistema de Defensa de la Libre
4.2. Análisis de la Ley N°20.945
4.2.3. Control Preventivo de Fusiones
La ley recientemente aprobada, introduce un mecanismo de consulta obligatorio para operaciones de fusión y/o adquisicion de empresas competidoras. Este avance, se funda- menta en las recomendaciones de la Comisión Rosende y el informe encargado por el Ministerio de Economía a OCDE sobre los procedimientos de fusiones.
La importancia de este apartado, radica en que, a partir de la promulgación de la ley, ahora en Chile es obligatoria la notificación a la FNE de cualquier intención de fusión o adquisi- ción de sobre el 10 % entre empresas competidoras. Será la FNE el organismo encargado de evaluar los efectos de las operaciones mencionadas para la competencia, paralizando la acción hasta una resolución definitiva. Para esto, es que la ley define una operación de concentración como:”Todo hecho, acto o convención, o conjunto de ellos, que tenga por efecto que dos o más agentes económicos que no formen parte de un mismo grupo empresarial y que sean previamente independientes entre sí, cesen en su independencia en cualquier ámbito de sus actividades mediante alguna de las siguientes vías:
a) Fusionándose, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.
b) Adquiriendo, uno o más de ellos, directa o indirectamente, derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, influir decisivamente en la administración de otro.
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CAPÍTULO 4. ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY QUE FORTALECE EL SISTEMA DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA CHILENO
c) Asociándose bajo cualquier modalidad para conformar un agente económico indepen- diente, distinto de ellos, que desempeñe sus funciones de forma permanente.
d) Adquiriendo, uno o más de ellos, el control sobre los activos de otro a cualquier título.”
Para poder tomar una correcta decisión, es que el Fiscal Nacional Económico tendrá hasta un máximo de 30 días para determinar los efectos, tanto positivos como negativos, de la operación de fusión o adquisición. Pudiendo dar una respuesta positiva, conllevando el visto bueno para realizar la operación, como también rechazarla. Es importante mencionar, que el Fiscal podrá extender la investigación en 90 días adicionales si es que fuese necesa- rio.
Es entonces que, el control preventivo de fusiones obligatorio que comienza a regir en Chile, debería llegar a potenciar a la protección de la libre competencia. Como ya se mencionó en el capítulo anterior, las ventajas principales de este sistema radican en permitir que los recursos, tanto monetarios como humanos que presenta la FNE, se centren en analizar las solicitudes de concentración, más que en detectarlas26; la capacidad de prevenir concentra-
ciones anticompetitivas que ocurran en empresas no transparentes, donde es difícil acceder a información; entrega seguridad jurídica; aumenta la conciencia de la sociedad respecto a la política de competencia; y cambia la auto evaluación de las empresas respecto a fusiones ligándolas a un umbral (OCDE,2014).
Respecto a este último punto, la definición del umbral para activar un proceso de notifica- ción de fusión o adquisición es fundamental. Ya laOCDE(2014) lo menciona como una de las condiciones mínimas para un correcto funcionamiento. Al momento de promulgar la ley, se estableció que la FNE tendría 90 días para definir este límite. Para esta tarea, según el Fiscal Nacional Económico FelipeIrarrazabal(2016), se encuentran en proceso de estudio y consulta a diversos académicos, con el fin de llegar a la mejor solución27. En
base a lo estudiado en esta investigación, lo correcto sería tener un umbral relacionado al nivel de PIB que presenta Chile. También, se debiesen considerar las ventas nacionales y 26Esta tarea resulta más tediosa y cara, principalmente por las investigaciones que se deben realizar para
detectar
27Entrevista en la Tercera al Fiscal Nacional Económico Felipe Irarrazabal: "Tenemos la clara intención de
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los activos que presentan la firma adquirida y la adquiriente, así si se superara el umbral, sería fácil determinar la obligatoriedad de notificar a la FNE (OCDE,2014; González y Huneeus,2015). Además, se logra destrabar el problema de consultas que demoraban grandes cantidades de tiempo en ser visadas por el TDLC, entregando este mandato a la FNE, reforzándola con un rol más activo. Ya que, el ”Tribunal de la Libre Competencia no es el lugar para ir a negociar” una operación de estas características (Gonzalez,2016), y es la FNE la institución que presentar las herramientas necesarias para estudiar correctamente los mercados.
Este nuevo procedimiento, que se suma a los mecanismos ya conocidos de la Defensa de la Libre Competencia en Chile, resulta ser un avance de destacada importancia. Países de mayor tamaño en PIB, tales como EE.UU., Australia o, entendiendo su contexto de gran mercado, la Unión Europea, ya presentan mecanismos de control obligatorio de fusiones. Más aún, al analizar, en base al tamaño del PIB de Chile, en los países de similar producto como Israel, Noruega o Portugal, ya se observan mecanismos obligatorios de control de fusiones (González y Huneeus,2015). Lo mismo se observa para la mayor parte de los países pertenecientes a la OCDE. En lo que se debiese ser cuidadosos, es en la utilización de recursos en casos que no debiesen tener mayor cuidado, y en presentar las herramientas correctas de sanción para las firmas que no se acerquen a la FNE para cerrar un proceso de fusión o adquisición. Es por esto que, de manera correcta, la ley presenta las sanciones, medidas preventivas, correctivas y prohibitivas necesarias para un buen funcionamiento del mecanismo de control obligatorio.
¿Por qué es importante introducir mecanismos de control de concentración? Ya se discutió en el capítulo anterior, la importancia de analizar la concentración de los mercados como uno de los factores a considerar que influyen en la creación de una especie de caldo de cul- tivo para la colusión. Aunque no es una condición necesaria, sí tiene un grado de incidencia (Cañizares y Domínguez,2008). Por lo mismo, poder analizar la influencia que tendría una operación de concentración sobre la competencia resulta esencial. AldoGonzalez(2016) comentó en el Seminario Nueva Ley de Fortalecimiento de la Libre Competencia, como el caso Copec - Terpel oscurrido en Chile,28refleja la importancia del control obligatorio y lo
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necesario de mejorar el procedimiento de investigación. En el caso antes mencionado, don- de se consultó al TDLC, y éste determinó que la adquisición de los activos de Terpel Chile por parte de Copec terminarían por concentrar el mercado de las estaciones de bencina. Una industria, que depende de la cadena de transporte controlada por un Oligopolio entre Copec y Shell/Enex. Por lo que Copec, tenía que deshacerse de los activos o realizar otro giro en las estaciones de Terpel en Chile. Finalmente, al eliminarse las estaciones Terpel, los oferentes disminuyeron e igualmente terminó por concentrarse el mercado. Por lo mismo, es importante, primero que todo, hacer el control de fusiones y adquisiciones obligatorio, arraigado en un organismo que presenta las herramientas necesarias para estudiar efectos en los mercados como la FNE, e invertir más recursos en ésta con el fin de mejorar esos procesos. Pero, también se debe estar atento, al hecho de que no debe ser labor de la FNE analizar todas las fusiones, ya que algunas incluso pueden aportar a alcanzar escalas mínimas eficientes, sino las que potencialmente serán perjudiciales para la competencia. Ahí radica la importancia de fijar correctos umbrales de notificación.
Respecto al financiamiento de esta nueva iniciativa que tendrá la FNE. El informe de la Co- misión de Hacienda del Senado29, recalca que el informe financiero N°032 no logra entregar la información sobre el aumento de gasto que se producirá por esta nueva herramieta, mas no correspondería a una ley costo 0. El principal motivo de esta no posible determinación, es que la definición de este nuevo sistema con umbral, genera incertidumbre que no puede ser cuantificada. Por lo mismo, se determinó que el gasto adicional que se efectúe en pos de esta medida, será cargado a la cuenta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en el primer año. Transcurrido ese periodo, se discutirá el aumento de dinero para la FNE en la Ley de Presupuesto General de la República.