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11 CONTROLES DE LAS RETIRADAS Antes era apartado

11.1. Controles de primer nivel Antes era apartado 26

Los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarán los controles de las retiradas denominados de primer y segundo nivel a los que hacen referencia, respectivamente, los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) nº 103/2004

denominados de primer y de segundo nivel.

11.1. Controles de primer nivel Antes era apartado 26.1

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™ Se llevarán a cabo en el 100% de las organizaciones de productores que notifiquen retiradas.

™ Se realizarán tras la recepción de la notificación de retirada,

notificación comunicada en el plazo fijado en el apartado 12 de esta Circular

™ Serán de dos tipos: uno documental y de identidad, y otro físico. ™ El control documental deberá verificar:

• Que la organización de productores lleva una contabilidad específica para las retiradas.

• La procedencia de los productos retirados que corresponden: -a miembros de la a organización de productores

-a miembros de otras organizaciones de productores.

-a productores independientes.

• La documentación que justifique su destino. ™ El control físico:

• Podrá realizarse, en su caso, por muestreo. • Se referirá a:

- peso de los productos retirados del mercado.

- conformidad de dichos productos con las normas de comercialización correspondientes.

• Alcanzará el 100% del volumen de cada uno de los productos retirados del mercado durante la campaña de comercialización, excepto cuando el destino es la distribución gratuita para el que se puede reducir el porcentaje que, en cualquier caso, no será inferior al 10% de la cantidad retirada.

• Control de la desnaturalización excepto cuando el destino es la distribución gratuita para el que no serán desnaturalizados.

• Si de los controles se observaran irregularidades significativas, el órgano competente de la comunidad autónoma efectuará los controles suplementarios que estime oportunos.

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• Si en los controles, dentro del 10 %, de retirada con destino a distribución gratuita las irregularidades detectadas se encuentran entre el 10% y el 20% procede realizar el control sobre un 50% adicional de las cantidades notificadas en la campaña. Si las irregularidades comprobadas en los controles superan el 20% procede realizar el control sobre la totalidad de las cantidades notificadas en la campaña por la organización de productores con ese destino.

Valencia: Tal como se acordó en la última reunión cabría añadir que en el caso de distribución gratuita y al efecto de realizar el control de la recepción del producto y su asiento en la contabilidad material que deben llevar las entidades receptoras de dichos productos como continuación del control de primer nivel en la sede de la organización de productores, el órgano gestor de la Comunidad Autónoma donde se ubique la organización de productores debe comunicar a los órganos gestores correspondientes a las entidades benéficas y/o caritativas destinatarios de los productos la totalidad de las partidas enviadas a fin de que por parte de este último y previa selección de una muestra se lleve a cabo este control sobre un mínimo del 10% de las cantidades recibidas

11.2. Controles de segundo nivel Antes era apartado 26.2

Para los controles de segundo nivel se cumplirán los siguientes extremos:

1) Se realizarán, en su caso, mediante muestreo, y para la selección de la muestra de, al menos, el 30% de las organizaciones de productores y del 30% de los destinatarios de las retiradas de esas organizaciones de productores de la muestra, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

¾ El resultado de los controles de primer y segundo nivel realizados anteriormente.

¾ Si la organización de productores se ha dotado o no de alguna medida de garantía de calidad.

¾ Cada organización de productores debe ser controlada, al menos, una vez cada 5 años, siempre que haya realizado retiradas.

¾ Para cada organización de la muestra, el control se

corresponderá con una muestra que represente, al menos, el 5% de las cantidades retiradas, durante la campaña, por la organización de productores.

2) Los controles a las organizaciones de productores serán documentales y, en su caso, sobre el terreno, e incluirán :

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- La comprobación de la existencia de una contabilidad material y de una contabilidad financiera que debe registrar, para cada producto objeto de retirada, lo indicado en el artículo 24.2 del Reglamento (CE) nº 103/2004 y por el compromiso de llevar dicha contabilidad incluido en la notificación de la retirada según el apartado 4.3 de esta Circular:

¡ojo¡ a) En kilogramos, en la contabilidad material, cada una de las entregas realizadas por cada uno de sus miembros y por cada uno de los miembros de otras organizaciones de productores, en las condiciones previstas en los guiones segundo y tercero del punto 3 de la letra c) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96.

b) En kilogramos, en la contabilidad material, cada una de las entregas realizadas por cada uno de los agentes económicos distintos de los mencionados en el guión anterior.

c) En kilogramos y en euros, en la contabilidad material y en la contabilidad financiera respectivamente, las ventas de la organización de productores desglosadas según destino a mercado de productos frescos, transformación y otros destinos, procedentes del total de las cantidades recibidas de los agentes económicos indicados en los dos guiones anteriores.

d) En kilogramos y en euros, en la contabilidad material y en la contabilidad financiera respectivamente, los productos retirados del mercado procedentes del total de las cantidades recibidas de los agentes económicos indicados en lo dos primeros guiones.

- La comprobación de las cantidades comercializadas declaradas en las solicitudes de pago mediante la verificación de la contabilidad material y financiera, las facturas y la exactitud de éstas en caso necesario, y la concordancia de esa declaración con los datos contables y fiscales de la organización de productores.

- La comprobación mediante la contabilidad de la organización de productores, de la veracidad de los ingresos netos declarados en la solicitud de pago, de la proporcionalidad de los posibles gastos de retirada percibidos, de los apuntes contables relativos a la percepción de la indemnización comunitaria y de la devolución de ésta a los socios, así como la coherencia entre ellas.

- El control de destino de los productos retirados declarados en las solicitudes de pago y del cumplimiento, por parte de las

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establecido en el Reglamento (CE) nº 103/2004.

3) Los controles a los destinatarios serán documentales y, en su caso, sobre el terreno:

¾ Un control por muestreo de la contabilidad específica que deben llevar los destinatarios y, en su caso, su correspondencia con la contabilidad impuesta por la normativa nacional, en los casos de distribución gratuita, fabricación de piensos, utilización en productos no alimentarios y destilación de alcohol.

¾ El control de cumplimiento de las condiciones medioambientales en los casos de biodegradación en parcela o de alimentación animal mediante esparcimiento en parcela, por autorización de la autoridad medioambiental de la comunidad autónoma o, en su caso, de las establecidas en la Circular del FEGA nº 29/2005 de 10 de octubre en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento (CE) nº 103/20

- En el caso de que el destino sea para destilación en alcohol de más de 80% vol., la verificación de la desnaturalización de éste y su destino y utilización industrial.

11.3 Desnaturalización de los productos retirados y control de la misma