2.2 Tratados internacionales en materia de protección de los derechos
2.2.2 Convención americana sobre derechos humanos
La Declaración universal de los derechos humanos de 1948, es una declaración de principios de suma importancia en el ámbito de los derechos humanos; es la base de los documentos jurídicos internacionales y regionales; y al igual que la mencionada declaración, se origina la Convención americana sobre derechos humanos; instrumento que desarrolla los derechos fundamentales de todo ser humano, así como la protección de los grupos más vulnerables de la sociedad.
En esta Convención, al igual que otros instrumentos internacionales71 los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.72 Asimismo, dentro de las disposiciones jurídicas contenidas en la citada Convención Americana se crean, como medios de protección de los derechos y libertades a dos órganos,73 los cuales, tienen la finalidad de conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de ésta Convención; el primero de
71 Como lo son: el Pacto internacional de derechos civiles y políticos en su artículo 2 y el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en su artículo 2; y demás aplicables.
7á Ver Artículo 1o de la Convención americana sobre derechos humanos.
73 Es preciso señalar que a diferencia de la Declaración universal de los derechos humanos, en la Convención americana ya se señalan a dos órganos que van a tener como objetivo primordial la salvaguarda de los derechos humanos contemplados en estos instrumentos internacionales.
estos órganos es la Comisión interamericana de derechos humanos y el segundo es la Corte interamericana de derechos humanos.74
Esta Convención americana al igual que la Declaración universal de los derechos humanos, como ya quedó señalado en párrafos anteriores, reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que estos derechos tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos, tal y como queda señalado en el preámbulo de la misma.75
Es preciso señalar que de acuerdo a lo señalado por el instrumento internacional en referencia, la finalidad primordial es llegar a obtener el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, lo cual, según la referida Convención76 se logra al crear las condiciones que permitan a cada persona gozar de tanto de sus derechos económicos, sociales y culturales, como de sus derechos civiles y políticos.
Por lo que hace a los derechos contenidos dentro de la misma, además de contener los principios del derecho a la vida;77 a la integridad personal,78 es decir, el respeto de la dignidad de la persona; también contempla otros derechos importantes; tales como:
74 Ibídem, Artículo 33.
75 Párrafo segundo del preámbulo de la Convención americana sobre los derechos humanos.
76 Párrafo cuarto del preámbulo de la citada Convención americana. 77 Ver Artículo 4o de la Convención americana.
a) El derecho a la garantía de audiencia contenido en el artículo 8, apartado;79 en donde se contemplan las garantías judiciales para que ser oído y respetado ante un juez o un tribunal competente; b) El derecho de circular,80 salir y entrar libremente de cualquier país,
con las restricciones que le impone una ley y/o por protección a la seguridad nacional, el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.81 De igual forma se contempla el derecho de asilo debido a que prohíbe expulsar extranjeros de manera colectiva y expulsarlos si su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación por causas de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas;82 y
c) La prohibición de que cualquiera de las disposiciones normativas contenidas en esta Convención americana sea interpretada de manera que suprima el goce de las libertades y derechos reconocidos por la misma.83
Otros dos instrumentos jurídicos internacionales que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado para salvaguardar y mejorar la protección de los derechos humanos de todos los habitantes de la comunidad mundial son: el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de derechos económicas, sociales y culturales; los 79 Artículo 8.1. “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
80 Este derecho de la libre circulación encuentra su fundamento en el artículo 13 de la Declaración universal de los derechos humanos.
81 Artículo 22 de la referida Convención americana.
82 Artículo 22, apartado 7 y 8 de la Convención americana en comento. 83 Ver Artículo 29 de la Convención americana.
cuales, tienen como primordial finalidad procurar el desarrollo económico, político, social y cultural de toda la sociedad, a través de la protección de los derechos humanos reconocidos por la misma.
2.2.3 Pacto internacional de derechos civiles y políticos