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Convenios y tratados internacionales que garantizan el pleno goce de los

1. MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución de la rehabilitación social y tratamiento de los reclusos

1.2.5 Convenios y tratados internacionales que garantizan el pleno goce de los

Los Convenios y Tratados Internacionales son acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentran regidos por este.

1.2.5.1 Declaración Universal de Derechos Humanos.

La declaración de los derechos humanos es una manifestación soberana del pueblo, que se basa en los principios de igualdad, equidad, justicia social, procurando buscar el bienestar común de todos los ciudadanos, para que puedan vivir en forma pacífica, y que sus relaciones sean en armonía y fraternidad.

“Articulo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.” (Fundación Acción Pro Derechos Humanos).

Cabe entender que igualdad es de ser tratado sin diferencias y que a cada quien hay que dar lo que corresponda, si la libertad es un derecho, que con el nacimiento nos hacemos acreedores y para mantenerla debemos tener un comportamiento que no afecte los derechos de los demás a fin de preservar un orden pacífico acorde a la sociedad en que vivimos.

De la misma forma el Artículo 7 de la misma declaración dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda provocación a tal discriminación”. (Fundación Acción Pro Derechos Humanos)

Así como todos somos iguales ante la ley al ser infractores, es decir a ser juzgados en igual de condiciones, también se reconoce la igualdad de protección de derechos ante la misma, sin discriminación alguna, de esta manera salvaguardar los derechos que tienen todas las personas, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

1.2.5.2 Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

“El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos constituye, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el instrumento base en la defensa de los derechos de las personas detenidas y condenadas. Incorpora los artículos de la Declaración Universal relativos al derecho a la vida, a la libertad de conciencia, el derecho a no ser torturado, entre otros” (Comisión de Derechos Humano del Distrito Federal, 2006)

Los artículos del Pacto que destacan son el 9, el 10 y el 14. El primero de ellos establece derechos como el de la libertad y seguridad personal, a ser juzgado en un periodo de tiempo razonable y el derecho a recurrir ante un tribunal. El artículo 9 señala, además, que la detención preventiva no debe ser la regla general, sino que se pueden aplicar otros mecanismos para el cumplimiento de los procedimientos judiciales.

El artículo 10, por su parte, establece claramente el derecho de toda persona privada de libertad a recibir un trato digno. Igualmente destaca en el párrafo segundo la necesidad de trato diferenciado de los procesados con respecto a los condenados: los primeros deberán estar separados de los segundos. En ese mismo orden de ideas se establece que los menores procesados no sólo deberán estar separados de los adultos, sino que además sus juicios se realizarán con la mayor celeridad posible. En el párrafo tercero de este artículo se concibe el régimen penitenciario como un tratamiento orientado a la reforma y la readaptación social de los penados.

En el artículo 14 se establecen los derechos a un tratamiento igual ante los tribunales y cortes de justicia, a la presunción de la inocencia y al estímulo a la readaptación social de los menores.

En definitiva es una recopilación de normas donde se ha indicado principios en los que se basa el sistema de rehabilitación social, en los diferentes Estados, la cual debe ser idónea y prestar las condiciones básicas para tu subsistencia.

1.2.5.3 Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Otro de los instrumentos del sistema universal aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual contiene los derechos que conservan las personas detenidas y condenadas. Éstos se refieren a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la protección de las madres antes y después del parto, a la protección y asistencia de niños y niñas adolescentes, el derecho a la prevención de Enfermedades y a la asistencia médica, y el derecho de toda persona a la educación.

1.2.5.4 Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

Para llevar a cabo un verdadero tratamiento penitenciario, se debe procurar aplicar las reglas mínimas reconocidas en el primer congreso de las Naciones unidas, las mismas que indico a continuación:

Separación de categorías.

Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles.

Es decir que: a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.

Si se lograse una aplicación de esta separación de los internos, se mantendría un orden y se evitaría los maltratos físicos, psicológicos entre los reclusos, pues cada grupo permanecerá en igualdad de condiciones, y se comprenderán mutuamente pues se evitaría conflictos entre los internos.

Locales destinados a los reclusos.

10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. (Comisión de Derechos Humano del Distrito Federal, 2006)

Estas celdas o locales para uso nocturno deberán garantizar higiene y ajustarse a las condiciones climáticas de cada país y región en particular. También se hace referencia a las condiciones en que deberán encontrarse las ventanas e, incluso, se exige que la luz artificial sea suficiente para que el recluso pueda leer sin perjuicio de su vista. Se hace referencia también a las instalaciones sanitarias de baño y de ducha.

Alimentación.

20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite. (Comisión de Derechos Humano del Distrito Federal, 2006)

El privado de libertad, no cuenta con las posibilidades para conseguir su propio alimento, es por ello que en las cárceles se destina un presupuesto para el alimento del recluido, procurando su bienestar general, y las condiciones básicas que requieren, garantizándose su estabilidad emocional.

Dentro de un Centro de Rehabilitación Social, deben contar con todos los recursos básicos existentes para la ciudadanía, es por ello que incluso se ha otorgado permisos para el mantenimiento de tiendas dentro del establecimiento, a su vez se ha establecido talleres destinado para las labores, como carpintería y demás trabajos en fomix, todas estas reglas contribuyen para el correcto funcionamiento.

Epígrafe II

1.3 Valoración crítica de las diferentes posiciones teóricas referentes a