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7. Marco Conceptual

7.4. Convivencia y cultura ciudadana

De acuerdo con lo consignado por María de Jesús Ilera, directora del consultorio jurídico de la Universidad del Norte en Barranquilla, en su artículo “Convivencia y cultura ciudadana, dos pilares fundamentales del derecho policivo” publicado en la revista de derecho de la Universidad del Norte, la convivencia ciudadana hace referencia a:

una forma de vida propia de la ciudad, de ese tipo de ciudad que aún mantenía aquella escala donde la vida en comunidad era posible, donde existían comunalidades, donde la convivencia era la atmósfera que impregnaba la existencia humana; ello por oposición a las formas de vida aislada, propias de la ruralidad, donde no era tan necesaria e imprescindible la interdependencia, la complementación entre diversas formas de ganarse la vida, entre distintas

actividades y quehaceres…atada fundamentalmente en condicionamientos físicos y biológicos hasta una existencia en la cual crecientemente hemos creado las condiciones para liberarnos de esas ataduras, cuestión que aún no podemos hacer por nuevas ataduras mentales y nuestro insuficiente desarrollo moral, emocional y cognitivo para asumir las condiciones para nuestra liberación (Jesús, 2005, pág. 245)

Teniendo en cuenta que la palabra convivencia proviene del latín convivere, que significa vivir en compañía de otros o cohabitar, hace referencia a un acto de relación que se da entre personas y que implica contextos, espacios y además formas de habitar un territorio, mediadas por reglas, derechos y deberes propuestos para mantener el equilibrio y la armonía.

Dentro de estas reglas para la convivencia entre ciudadanos, se instituyó el concepto de cultura ciudadana que conforme a lo afirmado por el exalcalde de Bogotá, Antanas Mockus en su plan de desarrollo Formar Ciudad (1994 - 1997): “La Cultura Ciudadana es el conjunto de comportamientos, valores, actitudes y percepciones que comparten los miembros de una sociedad urbana; y que determinan las formas y la calidad de la convivencia, influyen sobre el respeto del patrimonio común y facilitan o dificultan el reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos” (Mokcus, 1994).

Para el Instituto de Desarrollo Urbano la cultura ciudadana es comprendida también dentro del planteamiento de Antanas Mockus y en la guía de gestión social (2015) cita una definición que el ex alcalde dio al equipo durante su periodo de mandato:

la cultura ciudadana se entiende como un trasfondo de sentido que regula los comportamientos de los ciudadanos, en la medida que establece las reglas mínimas comunes que hacen posible las relaciones de los ciudadanos entre sí y con su entorno, así como las formas de producción, circulación, reconocimiento, apropiación y recepción de ese universo de sentido por parte de los

ciudadanos…que hagan posible que cada ciudadano no solo se apropie

adecuadamente de los diferentes elementos urbanos producidos (equipamientos, amoblamiento, señales, símbolos, etc.) sino desarrolle las estrategias y

procedimientos que le permitan reconocer los diferentes entornos urbanos y también adecuar su comportamiento conforme con las reglas correspondientes (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2015)

Pasando a otra instancia gubernamental, la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la alta consejería presidencial para la convivencia y la seguridad ciudadana año 2011 complementa el concepto de cultura ciudadana con el de seguridad ciudadana que entiende como

La protección universal a los ciudadanos frente a aquellos delitos y

contravenciones que afecten su dignidad, su seguridad personal y la de sus bienes, y frente al temor a la inseguridad. La convivencia, por su parte, comprende la promoción del apego y la adhesión de los ciudadanos a una cultura ciudadana basada en el respeto a la ley, a los demás y a unas normas básicas de

comportamiento y de convivencia social (Presidencia de la republica, 2011, pág. 1)

Dicha política establece siete ejes estratégicos: Prevención Social y Situacional; Presencia y Control Policial; Justicia, Víctimas y Resocialización; Cultura de la Legalidad y Convivencia, y Ciudadanía Activa y Responsable; Sistemas de Información, y Estudio de Políticas Públicas y Desarrollos Normativos.

En el cuarto eje: cultura de legalidad y convivencia está consignado en la política que se busca incentivar el respeto por los demás y por una sana convivencia ciudadana, adoptando las normas de conducta elementales aceptadas en la sociedad, así como el seguimiento y el respeto de normas y acuerdos sociales básicos y la capacidad de auto regulación ciudadana. Para tal fin, dentro de las líneas de acción definidas se encuentran las descritas en los puntos:

Ejercer un control estricto sobre actos que afectan la tranquilidad, tales como el ruido excesivo en zonas residenciales, vías y sitios públicos, la disposición inadecuada de basuras y el uso indebido del espacio público; y el g: “Promover medios efectivos de relaciones interpersonales e inter étnicas que contribuyan al manejo sano de las diferencias, comunes y necesarias en toda sociedad, y a la solución no violenta de diferencias y conflictos. (Pág.24)

Finalmente, el Código Nacional de Policía (2016) entiende por convivencia “la

interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico” (pág.2) y establece unos derechos y deberes de los ciudadanos para mantener la convivencia pacífica y las buenas relaciones entre la sociedad y el entorno.

Lo descrito en los párrafos anteriores se constituye en uno de los pilares sobre los cuales se fundamentarán los lineamientos para una estrategia de gestión que permita a la Fundación Universitaria del Área Andina mejorar las relaciones con el entorno.