CAPÍTULO II JUNTA DIRECTIVA
CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS Y COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 155. Convocatoria a Elecciones Internas.
La Presidenta o Presidente del PARLACEN debe convocar a elecciones de cargos de Junta Directiva, en la Sesión de Asamblea Plenaria de septiembre de cada año, a más tardar el día treinta (30) de dicho mes. Así mismo debe indicar la fecha de juramentación e instalación de la Comisión Electoral y comunicarlo a las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados y con derecho a ejercer el voto, todo ello dentro del mismo Período Mensual de Sesiones.
A partir de la convocatoria, pueden inscribir sus candidaturas las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados que aspiran a los respectivos cargos de elección, debiendo hacerlo como máximo, en la fecha del cierre de postulación, que debe indicar la Presidenta o Presidente de la Comisión Electoral.
En caso que las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares representantes de un Estado Parte, por unanimidad y causa justificada, declinen la postulación al cargo de Presidenta o Presidente del PARLACEN, corresponde la Presidencia al Estado que continúe en el orden de precedencia establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos de la Bancada Nacional que declinan, conservan su Derecho para postularse a los demás cargos de la Junta Directiva, así mismo deben sujetarse al orden de precedencia establecido.
Artículo 156. Comisión Electoral.
La Comisión Electoral debe integrarse con dos (2) Diputadas o Diputados Centroamericanos representantes de cada uno de los Estados Parte, observando la equidad de género y pluralidad política ideológica.
Las Bancadas Nacionales deben designar a las Diputadas o Diputados Centroamericanos que les representarán en la Comisión Electoral, antes del día treinta (30) de septiembre de cada año y previo a la convocatoria a elecciones; Las designaciones deben comunicarse por escrito a la Junta Directiva del PARLACEN.
Artículo 157. Atribuciones de la Comisión Electoral. Son atribuciones de la Comisión Electoral, las siguientes:
1. Elegir entre sus integrantes a su Directiva, la cual debe estar conformada por: a. Una Presidenta o Presidente;
b. Una Vicepresidenta o Vicepresidente; c. Una Secretaria o Secretario;
d. Igual número de Vocales al resto de sus integrantes;
2. Organizar el proceso electoral interno del PARLACEN, así como velar por su transparencia y legalidad;
3. Elaborar y mantener actualizado el Padrón Electoral, el cual debe contener los nombres completos de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados, con derecho a ejercer el voto;
4. Elaborar y aprobar el Reglamento del Proceso Electoral Interno para el período correspondiente;
5. Realizar el anuncio de apertura y finalización del proceso electoral interno, en la fecha establecida para el efecto;
6. Realizar el anuncio de cierre de postulaciones para los cargos de Junta Directiva del PARLACEN;
7. Instalarse en la fecha establecida para las elecciones y tomar la conducción de la Sesión correspondiente para el desarrollo de las votaciones;
8. Establecer el quórum para las votaciones en base al Padrón Electoral; 9. Realizar el escrutinio de los votos emitidos;
10. Dar a conocer el resultado de las votaciones ante la Asamblea Plenaria y certificarlo; y, 11. Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten respecto al proceso electoral.
Toda disposición que sobre el proceso electoral interno emita la Comisión Electoral, no admite recurso alguno. La Secretaría de Asuntos Parlamentarios, debe brindar la asistencia técnica y secretarial que requiera la Comisión Electoral para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 158. Fecha de las Elecciones Internas.
Sesiones de Asamblea Plenaria, correspondiente al mes de octubre de cada año, a partir de las diez (10:00) horas, de conformidad con el Calendario de Sesiones respectivo. Si las mismas no finalizan a las veintidós horas de ese día, deben continuar el día siguiente.
En caso de cambio del período de Diputadas y Diputados Centroamericanos, las elecciones deben celebrarse el día veintiocho (28) de octubre del año correspondiente, a partir de las ocho (08:00) horas.
Así mismo, cuando las Diputadas o Diputados Centroamericanos de un Estado Parte del PARLACEN, se juramenten en un mes diferente a octubre, la elección de los cargos directivos respectivos, debe ser dirigida por la Junta Directiva, quien asume las funciones de Comisión Electoral, conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 159. Padrón Electoral.
El Padrón Electoral debe ser elaborado cada año por la Comisión Electoral, debiendo contener los nombres completos de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados y con derecho a ejercer el voto, el cual debe ser publicado por los medios más idóneos a lo interno del PARLACEN, al menos ocho (8) días hábiles antes de las elecciones.
Artículo 160. Forma de elección de los cargos de Junta Directiva.
La elección de los cargos de Junta Directiva, debe efectuarse por separado y mediante papeleta o cédula única, en la que se consignan los nombres y fotografías de las Diputadas y Diputados Centroamericanos candidatos, en el orden que fueron inscritas sus candidaturas ante la Comisión Electoral o ante la Junta Directiva cuando corresponda.
Artículo 161. Campaña electoral.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos que se postulen a cargos de Junta Directiva y promuevan sus candidaturas, deben hacerlo a partir de la convocatoria a elecciones internas y conforme la normativa que para el efecto emita la Comisión Electoral. Así mismo deben realizar sus acciones de campaña electoral, sin detrimento de la institucionalidad del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-.
La campaña electoral debe finalizar dos (2) días antes de la fecha establecida para las elecciones correspondientes.
CAPÍTULO II
VOTACIONES PARA ELEGIR LOS CARGOS