CAPITULO XVI AVIACION GENERAL
COOPERACION CON OTROS ESTADOS
17.23.1. Solicitud de otros estados respecto de la aplicación de controles especiales en vuelos especificados. Toda solicitud de otro Estado respecto de la aplicación de controles especiales en vuelos especificados será tratada directamente por la UAEAC de la República de Colombia.
17.23.2. Solicitud de otros Estados para armonizar procedimientos. La UAEAC se encuentra en capacidad de compartir conocimientos, experiencias y los resultados alcanzados con el Programa nacional de seguridad de la aviación civil (PNSAC), las conclusiones obtenidas del intercambio serán la base para armonizar las normas del referido Programa.
12.23.3. Solicitud de otros estados para intercambio de información relativa Programa nacional de instrucción en seguridad de la aviación. La UAEAC se encuentra en capacidad de intercambiar conocimientos, experiencias y resultados alcanzados con el Programa nacional de instrucción en seguridad de la aviación civil y demás documentos relacionados, al efecto, recibidas las solicitudes se analizará la manera más eficiente para asegurar que el intercambio de tecnología sea óptimo para ambos Estados.
17.23.4. Transferencia de información sobre amenazas relacionadas con intereses de seguridad de la aviación de otros estados. La UAEAC está en capacidad de compartir y transferir al respectivo Estado toda información confidencial sobre amenazas que puedan afectar su aviación civil. Igualmente, elaborará los Protocolos oficiales de flujo de información que serán presentados a la Comisión intersectorial de seguridad de la aviación civil para su aprobación antes de ser puestos en operación, en estos documentos la UAEAC se asegurará de fluir la información por el canal más seguro y efectivo que esté disponible en el momento, que llegue a las entidades y funcionarios del más alto nivel de la aviación civil con capacidad para tomar las decisiones del caso y, que los mismos sean tratados de manera confidencial y reservada.
17.23.5. Protección a la información de seguridad de la aviación civil proporcionada por otros Estados. La UAEAC se asegurará de tomar todas medidas y seguridades del caso con el fin de garantizar la integridad y máxima reserva de toda información catalogada como confidencial que haya sido recibida de otro Estado o que pueda afectar la seguridad de otros Estados.
17.23.6. Información relativa al vuelo a una aeronave objeto de una amenaza de interferencia ilícita. Cuando exista información fiable que indique que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, se adoptarán medidas para protegerla, si todavía está en tierra, y para notificar lo antes posible a todas las autoridades pertinentes y a los Estados responsables de los servicios de tránsito aéreo que puedan tener algún interés en ella con ánimo que estos puedan adoptar oportunamente las medidas propias del caso pertinentes, si la aeronave ya se encuentra en vuelo. Estas medidas y procedimientos estarán establecidos en los Planes de Contingencia.
.
17.23.7. Solicitud de otros estados para permitir que personal armado viaje a bordo de aeronaves del estado solicitante. Conforme se estable en esta Parte (Programa nacional de seguridad de la aviación civil (PNSAC)), la República de Colombia no permite el transporte de armas ni la presencia de personal armado al interior de la cabina de pasajeros. Con todo, cuando un Estado Parte del Convenio sobre aviación civil internacional, presente formalmente ante la UAEAC una solicitud destinada a obtener una autorización especial para que oficiales armados de su país viajen a bordo de sus aeronaves, tal situación sólo podrá permitirse en el caso en que previamente medie un Convenio bilateral que regule detalladamente esta materia y en donde se asegure la presencia de oficiales armados colombianos abordo de las aeronaves explotadas por empresas colombianas en aplicación del principio de reciprocidad, dicho Convenio debe contar con todas las formalidades que para tal tipo de instrumentos internacionales se exige en el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia.
17.23.8. Información relativa al aterrizaje de una aeronave objeto de acto de interferencia ilícita. Cuando una aeronave que ha sido objeto de un acto de interferencia ilícita aterrice en un aeropuerto ubicado en territorio colombiano, la UAEAC colombiana notificará tal situación, por el medio más ágil y seguro disponible al Estado de matrícula y al Estado de explotación de aeronave, en la notificación se incluirá la información pertinente de los pasajeros, su ciudadanía y estado en que estos se encuentran de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de contingencia. 17.23.9. Asistencia a una aeronave objeto de acto de interferencia ilícita. La UAEAC prestará toda la asistencia humanitaria respecto de ayudas a la navegación y tránsito aéreo, permiso y servicios aeroportuarios para aterrizar según lo exijan las circunstancias, conforme a los procedimientos establecidos en el Plan nacional de contingencia a toda aeronave que ha sido objeto de un acto de interferencia.
17.23.10. Negociación en caso de acto de interferencia ilícita. Cuando como resultado de un acto de interferencia ilícita se establezca negociación, la misma será responsabilidad de la Presidencia de la República a través del comité negociador con el apoyo de la UAEAC, siguiendo los procedimientos establecidos en el Plan de contingencia, Colombia reconocerá la importancia de las consultas con el Estado del explotador de dicha aeronave y la notificación al Estado del destino supuesto a declarado.